El Régimen Simple de Tributación (RST), creado por la Ley 2010 de 2019, ha introducido nuevos esquemas de cumplimiento para los contribuyentes, entre ellos la consolidación anual de la obligación de declarar el IVA. Esta particularidad ha generado incertidumbres sobre la viabilidad de solicitar devoluciones bimestrales del impuesto cuando se trata de productores de bienes exentos con derecho a saldo a favor, una situación que el Concepto DIAN 013688 int. 1327 del 26 de agosto de 2025 se encarga de aclarar.
En primer lugar, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reitera que los sujetos pasivos del RST, aunque responsables del IVA, presentan una única declaración anual consolidada conforme al artículo 915 del Estatuto Tributario (ET). Si bien estos contribuyentes realizan anticipos bimestrales mediante el recibo electrónico SIMPLE, ello no implica una obligación formal de declarar el impuesto en dichos periodos.
Desde esta premisa, la DIAN enfatiza que no procede la devolución bimestral del IVA para los productores de bienes exentos acogidos al RST. La razón es estrictamente formal y procedimental: al no existir declaraciones bimestrales en este régimen, no es posible estructurar solicitudes de devolución sobre periodos no declarados. Por tanto, el saldo a favor susceptible de devolución solo se configura una vez presentada la declaración anual consolidada.
Este enfoque respeta tanto el derecho sustancial a la devolución (reconocido en los artículos 477, 481 y parágrafo 1 del artículo 850 del ET) como las formas establecidas por la ley tributaria. En efecto, el procedimiento aplicable será el general de devoluciones de saldos a favor en IVA, regulado por el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 151 de 2012. La solicitud deberá presentarse después de la declaración anual y dentro del plazo contemplado en el artículo 854 del ET.
El documento doctrinal también reconoce una dificultad operativa: el Sistema Informático Electrónico (SIE) de devoluciones está diseñado para recibir información por periodos bimestrales. En consecuencia, el productor de bienes exentos en el RST deberá consolidar y discriminar los datos de sus operaciones bimestrales (ventas exentas e impuestos descontables) para sustentar el saldo a favor incluido en su declaración anual. Esta labor, aunque no expresamente reglamentada, se considera ajustada a derecho y necesaria para que la Administración Tributaria pueda ejercer su facultad de fiscalización.
Finalmente, la DIAN aclara que cualquier lineamiento procedimental específico para el trámite interno de estas devoluciones deberá ser emitido por la Subdirección de Devoluciones, en coordinación con la Dirección de Gestión de Impuestos.
Al grano
El productor de bienes exentos acogido al Régimen SIMPLE tiene derecho a la devolución del IVA, pero sólo podrá solicitarla tras presentar su declaración anual consolidada. No es viable solicitar devoluciones bimestrales en este régimen, dado que la obligación formal de declarar el impuesto es anual. El procedimiento aplicable es el general de devoluciones, y el solicitante deberá consolidar la información bimestral como sustento documental ante la DIAN.
