El contrato de comodato, regulado por el artículo 2200 del Código Civil, implica la entrega gratuita de un bien para su uso, con la obligación de devolverlo en especie. Si bien esta figura jurídica puede parecer sencilla, su adecuada interpretación contable bajo los marcos técnicos normativos de información financiera —NIIF plenas o para PYMES— exige un análisis detallado sobre el control del activo, los riesgos asociados y la esencia económica de la transacción.

En el caso analizado por el CTCP mediante el concepto 2025-0132, se plantea una estructura familiar donde dos personas naturales, a través de sus empresas, entregan bienes inmuebles de su propiedad a una sociedad por acciones simplificada (SAS) de familia, la cual a su vez los devuelve en comodato para su uso. Aunque este modelo pretende una reorganización del patrimonio familiar, genera preguntas contables sustanciales sobre el reconocimiento de los activos, los gastos incurridos y la pertinencia del uso de cuentas de orden.

El CTCP reitera que el reconocimiento de un bien como activo en los estados financieros depende del control sobre el recurso y de la expectativa de beneficios económicos futuros. En un comodato típico, estos elementos no se transfieren al comodatario, pues el propietario sigue controlando el bien y asumiendo sus riesgos principales. Así, el comodatario no puede reconocer el bien como propio, aun si asume gastos como el mantenimiento, el impuesto predial o incluso usufructúa el bien por tiempo indefinido.

Por tanto, la sociedad SAS, en tanto propietaria legal de los inmuebles, debe reconocerlos como propiedades, planta y equipo conforme a la NIC 16 o la Sección 17 de las NIIF para las PYMES, registrando además su correspondiente depreciación. El hecho de que la SAS declare que “no tendrá ingresos ni gastos” es inconsistente con su objeto social y con la realidad económica de asumir costos relacionados con dichos bienes. Si genera rendimientos por subarriendo u otra actividad, estos deben ser reconocidos como ingresos.

Por su parte, las empresas comodatarias no están facultadas para registrar estos bienes como activos fijos. Deben limitarse a reconocer los gastos operativos que efectivamente sufraguen en desarrollo del contrato. El hecho de que los utilicen económicamente no implica una transferencia sustancial de beneficios ni riesgos, condición necesaria para su reconocimiento contable bajo NIIF.

Sobre el uso de cuentas de orden, el CTCP aclara que aunque estas no tienen validez para el reconocimiento financiero bajo NIIF, pueden emplearse como mecanismos de control interno o registros auxiliares conforme al artículo 291 del Código de Comercio, siempre que la información relevante sea revelada adecuadamente en las notas a los estados financieros.

Al grano

El contrato de comodato, aun si transfiere el uso y el pago de gastos, no traslada el control ni los riesgos económicos del bien, por lo que el comodatario no puede reconocerlo como activo. La SAS, en su calidad de propietaria, debe mantener el activo en sus estados financieros y asumir la depreciación e ingresos relacionados. La sustancia económica debe prevalecer sobre la forma jurídica, y las cuentas de orden deben utilizarse con fines de control, no de reconocimiento contable.