Resumen: Para determinar la forma adecuada de contabilización de los convenios de asociación es fundamental que se establezcan los derechos y obligaciones que se incorporan en el acuerdo.
Resumen: Los rendimientos de los activos financieros (inversiones en cartera colectiva y CDT) deben registrarse incrementando el valor del activo y reconociendo un ingreso en el estado de resultados. No es adecuado registrar los rendimientos financieros como un ajuste contra el patrimonio ni presentarlos como parte del otro resultado integral.
Resumen: Cuando una entidad mida sus inversiones al costo menos deterioro, el importe de las distribuciones de dividendos o participaciones en especie se reconoce incrementando el valor de la inversión y reconociendo un ingreso en el estado de resultados. Esto no aplica, cuando la entidad mida sus inversiones al valor razonable o por el método de […]
Resumen: No es responsabilidad de la Asamblea de Copropietarios aprobar las políticas contables de una copropiedad, pero esto no significa que ella no pueda ser informada sobre ellas, las cuales, se entiende, que cumplen los requerimientos del marco de información financiera aplicado por la copropiedad. La responsabilidad es de la administración de la copropiedad.
Resumen: Las copropiedades están obligadas a llevar contabilidad de acuerdo a la Ley 675/2001. Cuando un preparador o Usuario haga mención a la norma de información financiera que aplican las entidades clasificadas en el Grupo 3 es más adecuado referirse a un marco de principios simplificado y no a las normas internacionales de información financiera. Es […]
Resumen: Los conceptos 2017-582; 2016-962; 2016-806; 2016-557 y 2016-557, emitidos por el CTCP se refieren al uso del modelo de revaluación por parte de una entidad clasificada en el Grupo 2.
Resumen: El contador público es responsable de la verificación de las afirmaciones implícitas o explicitas contenidas en los documentos que haya firmado con su número de tarjeta profesional.
Resumen: Es dable concluir que al amparo de la normatividad nacional, procede el aporte de dinero en usufructo como pago por las cuotas o acciones que integren el capital de una sociedad, dada su condición de cosa fungible según lo describe el Código Civil, bien sea al momento de la constitución, como en capitalizaciones posteriores.
Resumen: No es viable jurídicamente que una sociedad extranjera incorpore al país más de una sucursal, lo que no impide que pueda abrir otro u otros establecimientos de comercio, pero no a título de sucursal.