Resumen: Las copropiedades están obligadas a llevar contabilidad de acuerdo a la Ley 675/2001. Cuando un preparador o Usuario haga mención a la norma de información financiera que aplican las entidades clasificadas en el Grupo 3 es más adecuado referirse a un marco de principios simplificado y no a las normas internacionales de información financiera. Es probable que la mayoría de las copropiedades de uso residencial deban ser clasificadas en este Grupo.

Concepto 656 CTCP 28 de Julio de 2017.

CONSULTA (TEXTUAL)

Por medio de la presente me dirijo a ustedes con el fin de solicitar información sobre la aplicación de las NIIF en la propiedad horizontal de uso netamente residencial debido a que la información hallada no es muy clara y concreta sobre el caso.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

la obligación de las copropiedades de uso residencial o mixto de llevar contabilidad se encuentra establecida en el Art. 51 de la Ley 675 de 2001 .

Se debe tener en cuenta que al emitir los nuevos marcos de información financiera las autoridades de regulación actuando conjuntamente con el CTCP establecieron un marco de principios simplificado que contiene requerimientos mucho menores y más sencillos de aplicar que el anterior marco de principios contenido en el Decreto 2649 de 1 993. Este marco de principios, denominado el Grupo 3, es distinto del requerido para entidades clasificadas en el Grupo 2 0 1 , que aplican la NIIF para las Pymes o las NIIF completas respectivamente.

Por lo anterior, cuando un preparador o usuario haga mención a la norma de información financiera que aplican las entidades clasificadas en el Grupo 3 es más adecuado referirse a un marco de principios simplificado y no a las normas internacionales de información financiera.

Así, es probable que la mayoría de las copropiedades de uso residencial deban ser clasificadas en el Grupo 3, un marco de principios contables cuya base de medición es el costo histórico y que requiere solo la presentación de un balance y un estado de resultados junto con sus notas. Las simplificaciones para el reconocimiento, medición, presentación y revelación contenida en este marco de principios, que ha considerado las distintas necesidades de los usuarios y restricciones de costo-beneficio en las microempresas, se supone que facilitan el transito del marco de principios anterior (el contenido el Decreto 2649 de 1993) y el nuevo marco de información financiera (el contenido en el Decreto 2706 de 201 2, compilado en el anexo 30 del Decreto 2420 de 2015).

Le recomendamos revisar las respuestas dadas por este Consejo a consultas similares en el sitio web www.ctcp.gov.co, enlace conceptos. Por ejemplo 2017:034 y 020; 2016: 377, 428, 437, 564, 595, 622. Además en el mismo sitio web enlace publicaciones-orientaciones técnicas, podrá consultar en el enlace publicaciones- orientaciones técnicas la Orientación Técnica No. 15 sobre Copropiedades.