
Esta actualización normativa ajusta los procedimientos y requisitos para la emisión de documentos equivalentes electrónicos, especialmente para las empresas de servicios públicos domiciliarios. Establece que los documentos no pueden incluir cobros ajenos a los servicios prestados sin autorización expresa del usuario. Además, se flexibiliza el plazo para la transmisión de estos documentos a la DIAN a 48 horas, facilitando la adaptación tecnológica y logística en zonas de difícil acceso, garantizando la prestación eficiente y continua del servicio público.

El concepto aborda varios aspectos importantes del impuesto de timbre en relación con los contratos de arrendamiento y otras modalidades contractuales. Primero, se establece que la base gravable del impuesto en contratos de ejecución sucesiva con duración definida es el total de los pagos que se deben realizar durante su vigencia. En contratos de cuantía indeterminada, el impuesto se causa sobre cada pago mientras el contrato está activo.

El Concepto 207 de 2025 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) clarifica que en Colombia, un Contador Público que no sea Revisor Fiscal puede certificar información contable basada en hechos objetivos de los estados financieros o el tamaño de una empresa, conforme a las leyes pertinentes.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) de Colombia clarifica que el tratamiento contable de una conciliación laboral en una copropiedad debe realizarse conforme a los marcos técnicos normativos contables vigentes, considerando el reconocimiento adecuado como provisión o cuenta por pagar.

Bajo el marco normativo vigente, las entidades pueden optar por reconocer las variaciones en el valor razonable de estos activos ya sea en el Otro Resultado Integral (ORI) o directamente en el resultado del período, dependiendo de su modelo de negocio y las condiciones contractuales de los activos.

"Este documento, emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) 📄, explica que un contador puede firmar dichos estados financieros ✍️ siempre que aclare las circunstancias, incluyendo la fecha real de la firma 📅 y que ha realizado las revisiones necesarias 🔍 para respaldar la certificación de los mismos."

La DIAN, en su Concepto 002810 del 7 de marzo de 2025, clarifica la aplicación del convenio de doble tributación entre Colombia e Italia 🌍, especialmente en la distribución de dividendos. Según este documento, los dividendos pagados por empresas colombianas a entidades italianas pueden estar sujetos a una retención máxima del 15% en Colombia, siempre que el beneficiario efectivo sea residente de Italia y cumpla con los requisitos del convenio.

🔍 Según el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la administración de un conjunto residencial, junto con su Contador y Revisor Fiscal, podría estar extralimitando sus funciones si realiza registros contables sin la aprobación de la Asamblea General de Copropietarios, conforme a la Ley 675 de 2001. Esto podría derivar en sanciones disciplinarias y legales, ya que los estados financieros y presupuestos deben ser aprobados por la Asamblea, no por la administración o revisor fiscal. 🚫

✅ El CTCP confirma que un Contador Público que fue asesor externo sí puede ser nombrado como Revisor Fiscal después, ya que no existe una inhabilidad legal que lo prohíba 🧾. Sin embargo, ⚠️ recomienda evaluar si las funciones anteriores podrían generar conflictos de interés o afectar la independencia Profesional . La clave está en mantener siempre los principios éticos: integridad, objetividad y comportamiento profesional. ¡Tu independencia vale más que un nombramiento! 🔐

Si tu empresa ya no cumple con los topes de ingresos o activos (3.000 o 5.000 SMMLV) o ya no está obligada por estatutos, puedes eliminar la Revisoría Fiscal 🧾, pero debes hacerlo bien: verifica que ya no aplica legalmente ✅, convoca a la asamblea para modificar estatutos, actualiza el registro en Cámara de Comercio y reporta el cambio a la DIAN y demás entes si aplica 📢. ¡No basta con dejar de nombrarlo, hay que formalizarlo! ⚠️

El CTCP dice que sí, puedes usar firmas escaneadas en estados financieros, porque no hay una norma que lo prohíba. Peeero... ⚠️ ojo: esas firmas no garantizan que quien firmó sea realmente quien dice ser 🙈. Según la Ley 527 de 1999, lo ideal es usar firmas electrónicas o digitales ✅ que aseguren la autenticidad ✋, la integridad del documento y eviten suplantaciones. En resumen: sí se puede usar firma escaneada, pero no es la más segura. ¿Tu firma está protegida?