Por medio de la cual se modifica parcialmente la Res. 165 de 2023 Factura electrónica. Res. 202 de 2025

Esta actualización normativa ajusta los procedimientos y requisitos para la emisión de documentos equivalentes electrónicos, especialmente para las empresas de servicios públicos domiciliarios. Establece que los documentos no pueden incluir cobros ajenos a los servicios prestados sin autorización expresa del usuario. Además, se flexibiliza el plazo para la transmisión de estos documentos a la DIAN a 48 horas, facilitando la adaptación tecnológica y logística en zonas de difícil acceso, garantizando la prestación eficiente y continua del servicio público.

Impuesto de timbre en contratos de ejecución sucesiva y de cuantía indeterminada. Concepto DIAN 495 de 2025

El concepto aborda varios aspectos importantes del impuesto de timbre en relación con los contratos de arrendamiento y otras modalidades contractuales. Primero, se establece que la base gravable del impuesto en contratos de ejecución sucesiva con duración definida es el total de los pagos que se deben realizar durante su vigencia. En contratos de cuantía indeterminada, el impuesto se causa sobre cada pago mientras el contrato está activo.

Certificación EEFF años anteriores. Concepto CTCP 061 de 2025

"Este documento, emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) 📄, explica que un contador puede firmar dichos estados financieros ✍️ siempre que aclare las circunstancias, incluyendo la fecha real de la firma 📅 y que ha realizado las revisiones necesarias 🔍 para respaldar la certificación de los mismos."

¿La distribución de dividendos está gravada en Colombia con base en el CDI con Italia?. Concepto DIAN 2810 de 2025

La DIAN, en su Concepto 002810 del 7 de marzo de 2025, clarifica la aplicación del convenio de doble tributación entre Colombia e Italia 🌍, especialmente en la distribución de dividendos. Según este documento, los dividendos pagados por empresas colombianas a entidades italianas pueden estar sujetos a una retención máxima del 15% en Colombia, siempre que el beneficiario efectivo sea residente de Italia y cumpla con los requisitos del convenio.

Revisor Fiscal – Extralimitación de funciones. Concepto CTCP 36 de 2025

🔍 Según el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la administración de un conjunto residencial, junto con su Contador y Revisor Fiscal, podría estar extralimitando sus funciones si realiza registros contables sin la aprobación de la Asamblea General de Copropietarios, conforme a la Ley 675 de 2001. Esto podría derivar en sanciones disciplinarias y legales, ya que los estados financieros y presupuestos deben ser aprobados por la Asamblea, no por la administración o revisor fiscal. 🚫

Paso de asesor a Revisor Fiscal. Concepto CTCP 70 de 2025

✅ El CTCP confirma que un Contador Público que fue asesor externo sí puede ser nombrado como Revisor Fiscal después, ya que no existe una inhabilidad legal que lo prohíba 🧾. Sin embargo, ⚠️ recomienda evaluar si las funciones anteriores podrían generar conflictos de interés o afectar la independencia Profesional . La clave está en mantener siempre los principios éticos: integridad, objetividad y comportamiento profesional. ¡Tu independencia vale más que un nombramiento! 🔐

Eliminación obligatoriedad de tener Revisor Fiscal. Concepto CTCP 86 de 2025

Si tu empresa ya no cumple con los topes de ingresos o activos (3.000 o 5.000 SMMLV) o ya no está obligada por estatutos, puedes eliminar la Revisoría Fiscal 🧾, pero debes hacerlo bien: verifica que ya no aplica legalmente ✅, convoca a la asamblea para modificar estatutos, actualiza el registro en Cámara de Comercio y reporta el cambio a la DIAN y demás entes si aplica 📢. ¡No basta con dejar de nombrarlo, hay que formalizarlo! ⚠️

Validez de los estados financieros con firmas escaneadas o sobrepuestas. Concepto CTCP 57 de 2025

El CTCP dice que sí, puedes usar firmas escaneadas en estados financieros, porque no hay una norma que lo prohíba. Peeero... ⚠️ ojo: esas firmas no garantizan que quien firmó sea realmente quien dice ser 🙈. Según la Ley 527 de 1999, lo ideal es usar firmas electrónicas o digitales ✅ que aseguren la autenticidad ✋, la integridad del documento y eviten suplantaciones. En resumen: sí se puede usar firma escaneada, pero no es la más segura. ¿Tu firma está protegida?
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