CONSULTA

 “(…)

PETICIÓN

 El artículo 145 del Código de Comercio, estipula lo siguiente:

“Artículo 145. Autorización para la disminución del capital social. La Superintendencia de Sociedades autorizará la disminución del capital social en cualquier compañía cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo; o que hecha la reducción los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo, o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que fuere el monto del activo o de los activos sociales.

Cuando el pasivo externo proviniere de prestaciones sociales será necesario, además, la aprobación del competente funcionario del trabajo”.

De la normativa señalada anteriormente, solicito al Consejo Técnico de la Contaduría Pública dar respuesta a las siguientes inquietudes:

  1. Para una empresa privada que se rige bajo la normativa laboral colombiana ¿Cuáles son los pasivos externos providentes (sic) de prestaciones sociales?

 2. El artículo 145 del Código de Comercio menciona el pasivo externo que proviene de prestaciones sociales, ¿contablemente cuáles son los conceptos que componen estas prestaciones sociales?

 3. Al realizar el estudio correspondiente al trámite de aprobación de la disminución de capital de una empresa, esta cartera laboral debe revisar diferentes aspectos, entre los que se encuentran los litigios laborales que se encuentran pendientes en la empresa, por lo que surge la siguiente  inquietud: ¿Se debe tener en cuenta el monto de los litigios laborales dentro de la cobertura del pasivo laboral externo en un trámite de autorización de disminución de capital consagrado en el Artículo 145 de Código de Comercio?

 4. ¿Dentro de los estados Financieros de una empresa, los litigios laborales son reconocidos en las cuentas por beneficios a empleados?

 5. ¿En los estados Financieros de una empresa ¿cómo se reconocen lo correspondiente a litigios laborales?

 6. Teniendo en cuenta que los litigios laborales, son una contingencia que puede considerarse como una expectativa, que se reconoce dentro de los estados financieros según la probabilidad de materialización, ¿se pueden considerar estos litigios como un pasivo laboral externo que proviene de prestaciones sociales?

7. Esta cartera laboral al gestionar el trámite de autorización para disminución de capital, realiza un estudio económico para la verificación de la cobertura del pasivo externo que proviene de prestaciones sociales, este estudio se realiza en virtud del artículo 145 del Código de Comercio, en cual establece: Cuando el pasivo externo proviniere de prestaciones sociales será necesario, además, la aprobación del competente funcionario del trabajo”.

 Teniendo en cuenta que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es el órgano encargado de la orientación técnica-científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de análisis de aceptación general en el país ¿considera que dentro del estudio económico que busca establecer la cobertura de los pasivos externos provenientes de prestaciones sociales, debe tener en cuenta las provisiones por litigios laborales? (…)”

 RESUMEN:

Desde el punto de vista de las Normas de Contabilidad e Información Financiera vigentes en Colombia, los pasivos derivados de prestaciones sociales y, en algunos casos, los litigios laborales, deben ser debidamente reconocidos o revelados en los estados financieros si cumplen con los criterios técnicos establecidos.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

1 ¿Cuáles son los pasivos externos providentes (sic) de prestaciones sociales?

Bajo los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia incorporados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, los pasivos derivados de prestaciones sociales corresponden a los beneficios a empleados, según la clasificación establecida en la NIC 19 – Beneficios a los empleados (NIIF Plenas – Grupo 1), la Sección 28 – Beneficios a los empleados (NIIF para las PYMES – Grupo 2), y el Capítulo 11 – Obligaciones laborales (NIF para Microempresas – Grupo 3).

Estos pasivos incluyen las obligaciones presentes que surgen de servicios prestados por los empleados, y cuya cancelación requerirá la salida futura de recursos. Entre los conceptos más comunes se encuentran:

  • Cesantías e intereses sobre cesantías.
  • Prima de
  • Vacaciones acumuladas no
  • Aportes al sistema de seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales).
  • Indemnizaciones legales por terminación.
  • Bonificaciones pactadas legal o
  1. ¿contablemente cuáles son los conceptos que componen estas prestaciones sociales?

 Desde la perspectiva técnica contable, los beneficios a empleados pueden clasificarse en:

  • Beneficios a corto plazo: salarios, vacaciones acumuladas, primas, seguridad social, entre otros.
  • Beneficios post-empleo: pensiones, cesantías acumuladas al cierre del período, entre otros.
  • Otros beneficios a largo plazo: tales como bonificaciones por antigüedad.
  • Beneficios por terminación: indemnizaciones cuando existe una obligación legal o

Complementariamente, debe destacarse que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 18 de julio de 1985, conceptualizó las prestaciones sociales como beneficios exigibles legal o convencionalmente, otorgados al trabajador durante o con ocasión de la relación laboral, y que no constituyen salario:

“(…) Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono. (…)”

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, se consideran prestaciones sociales los siguientes conceptos:

  • Prima de
  • Auxilio de cesantías.
  • Intereses sobre las cesantías.
  • Dotación.

Nota: Las vacaciones, si bien tienen origen legal, constituyen un descanso remunerado de carácter salarial, y no una prestación social en sentido estricto.

  1. ¿Se debe tener en cuenta el monto de los litigios laborales dentro de la cobertura del pasivo laboral externo en un trámite de autorización de disminución de capital consagrado en el Artículo 145 de Código de Comercio?

 En referencia a esta consulta, y conforme a lo señalado en el párrafo inicial, es importante precisar que el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre esta materia. Las inquietudes relacionadas con la disminución del capital social de una entidad deben ser dirigidas a la Superintendencia de Sociedades, la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 145 del Código de Comercio, es el organismo competente para autorizar dicha disminución.

No obstante, desde una perspectiva exclusivamente contable, los litigios laborales deben considerarse dentro del pasivo externo de la entidad si cumplen con los criterios de reconocimiento como provisión, establecidos en los marcos técnicos contables, específicamente: NIC 37 – Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes (NIIF Plenas), Sección 21 – Provisiones y contingencias (NIIF para las PYMES), Capítulos 4 y 11 – NIF para Microempresas.

Para reconocer un litigio laboral como provisión, deben concurrir simultáneamente las siguientes condiciones:

-    Existencia de una obligación presente como resultado de un suceso pasado.

  • Alta probabilidad de que se requiera una salida de recursos para cancelar dicha obligación.
  • Posibilidad de realizar una estimación confiable del

Si se cumplen estos tres requisitos, los litigios laborales deben ser reconocidos como pasivos en los estados financieros de propósito general.

  1. ¿Dentro de los estados Financieros de una empresa, los litigios laborales son reconocidos en las cuentas por beneficios a empleados?
  2. En los estados Financieros de una empresa ¿cómo se reconocen lo correspondiente a litigios laborales?

 En general, los litigios laborales no se clasifican contablemente como beneficios a empleados, salvo que el litigio esté directamente relacionado con prestaciones sociales previamente devengadas y no pagadas.

Lo habitual es que estos litigios se presenten en los estados financieros como provisiones, de conformidad con lo establecido en la NIC 37 – Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, o su equivalente en los marcos técnicos simplificados según corresponda (como la Sección 21 de la NIIF para las PYMES o el capítulo correspondiente del marco para microempresas):

  • Si se cumplen los criterios de reconocimiento (existencia de una obligación presente, probabilidad de una salida de recursos y estimación confiable del valor), el litigio se registra como provisión en los estados financieros.
  • Si no se cumplen estos criterios, pero existe un riesgo significativo asociado, el litigio se debe revelar como pasivo contingente en las notas a los estados
  • La clasificación y presentación dependerá de la naturaleza del litigio, así como del grado de certeza respecto de su ocurrencia y cuantificación.
  1. ¿se pueden considerar estos litigios como un pasivo laboral externo que proviene de prestaciones sociales?

Esto depende del origen del litigio, si el litigio deriva de prestaciones sociales no pagadas u obligaciones laborales reconocidas por ley o contrato, entonces sí se puede considerar un pasivo laboral externo proveniente de prestaciones sociales.

Si el litigio involucra montos ajenos a las prestaciones sociales (daños, sanciones), no debe considerarse en esa categoría, aunque se registre contablemente como una provisión.

  1. ¿considera que dentro del estudio económico que busca establecer la cobertura de los pasivos externos provenientes de prestaciones sociales, debe tener en cuenta las provisiones por litigios laborales?

 Como se comentó en la pregunta 3, el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre esta materia. La Superintendencia de Sociedades es el organismo competente para establecer la cobertura de los pasivos externos provenientes de prestaciones sociales.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.