CONSULTA
“(…) Quisiera consultar si un Revisor Fiscal puede convocar a una asamblea extraordinaria en propiedad horizontal por motivo de su renuncia y en el orden del día también mencionar la elección y/o ratificación del consejo de administración electo y del revisor fiscal nuevo, toda vez que debido a las solicitudes de muchos copropietarios para el cambio de dicho órgano electo y debido a que se están presentando algunas extralimitaciones de parte del consejo de administración. (…)”
RESUMEN:
El revisor fiscal podrá citar a una asamblea general extraordinaria de copropietarios para presentar ante este órgano su renuncia al cargo. No obstante, si se pretende incluir puntos adicionales a los previstos en el orden del día insertado en el aviso de convocatoria, estos deberán ser tratados en una nueva reunión, en los términos del parágrafo del artículo 39 de la Ley 675 de 2001.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Respecto de la pregunta del peticionario, el artículo 39 de la Ley 675 de 2001 contempla las situaciones en las cuales la asamblea de copropietarios se reunirá de manera extraordinaria, dentro de las cuales el revisor fiscal podrá citar a reunión en forma extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes del edificio o conjunto así lo ameriten.
Considerando que el revisor fiscal es nombrado por la asamblea general de copropietarios, ante ella podrá presentar la renuncia a su cargo, por lo cual en la convocatoria que realice el revisor fiscal a la reunión de asamblea general extraordinaria se incorporará este como punto único a tratar. Por ello, el numeral 8) del artículo 207 del Código de Comercio establece, como parte de las funciones del revisor fiscal, el convocar a la asamblea a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
En consonancia con lo anterior, se deberá convocar a los copropietarios a una nueva reunión de asamblea general extraordinaria para proceder con la elección de un nuevo revisor fiscal y para elegir y/o ratificar al Consejo de Administración.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.