CONSULTA 

“(…) El motivo es para formular una pregunta me va a contratar de contadora en dos empresa una con contrato de mandato y la otra que es la mandataria, la pregunta es: Yo¿¿¿ puedo ejercer como contadora en las dos empresas??? teniendo en cuenta que una es mandante y la otra mandataria, existe algún tema normativo donde me pueda apoyar para este tema, si hay inhabilidad o no existe, por favor agradezco me colaboren con este tema gracias. (…)”

RESUMEN:

No se observa norma legal expresa que impida o imposibilite al contador público, en su calidad de preparador de información, aceptar encargos en dos entidades en las cuales una actúe como mandante y la otra como mandataria.

No obstante, el profesional deberá realizar una evaluación oportuna sobre la aceptación o continuidad de dichos encargos, considerando los principios éticos establecidos en el Código de Ética contenidos en el "Anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 de las Normas de Aseguramiento de la Información" del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, y en el artículo 37 de la Ley 43 de 1990, en lo relativo a la independencia, el conflicto de intereses y el comportamiento profesional. De evidenciarse amenazas que no puedan ser mitigadas adecuadamente, el contador deberá abstenerse de aceptar o continuar en el encargo.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El contrato de mandato es un acuerdo mediante el cual una persona (mandante) encarga a otra (mandatario) la gestión de uno o más negocios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2142 del Código Civil.

Con base en el planteamiento formulado por la consultante y una vez analizado el marco normativo aplicable a la profesión del contador público, en particular, la Ley 43 de 1990, se concluye que no se observa norma legal expresa que prohíba al contador público actuar como preparador de información financiera en dos entidades vinculadas por un contrato de mandato. Sin embargo, deberán considerarse las políticas y procedimientos internos definidos por cada una de las entidades involucradas, ya que estas podrían establecer restricciones específicas en relación con la independencia, la confidencialidad y la salvaguarda de la información. La posible vulneración de tales disposiciones podría inhabilitar al profesional para ejercer simultáneamente en ambos encargos. En consecuencia, cualquier limitación para actuar en ambas empresas no derivaría de la normatividad contable vigente, sino de disposiciones internas establecidas por las empresas y de los principios éticos que regulan el ejercicio profesional del contador público.

Continuando con lo expuesto, entiéndase que el contador público, en su calidad de preparador de información financiera, forma parte de la estructura de la organización y actúa como un aliado estratégico de la misma. En esta función, le corresponde desarrollar actividades relacionadas con el registro contable y la preparación de la información financiera. Estas funciones no comprenden la prestación de servicios de aseguramiento, como la revisión, la validación independiente de la información o la inspección, funciones que son propias del contador público cuando actúa en calidad de revisor fiscal, auditor externo, auditor interno, entre otros. En estos últimos casos si podrían configurarse situaciones de inhabilidad o incompatibilidad, por cuanto podría comprometer su juicio profesional, objetividad e independencia.

Será importante, antes de aceptar el encargo o los encargos profesionales, evaluar la capacidad, idoneidad, experiencia, conocimiento, compromiso y competencia técnica con la que se cuenta para la prestación de los servicios contratados, ya que de ello dependerá el buen desempeño, buen nombre e imagen del contador público ante sus clientes y la profesión.

Por último, será adecuado que el contador público en la ejecución de sus funciones en calidad de preparador de información financiera, evalúe cuidadosamente cualquier situación que pueda comprometer el cumplimiento de los principios éticos contenidos en el artículo 37 de la Ley 43 de 1990 y en el Código de Ética para Profesionales de  Contabilidad dispuesto en el “Anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 de las Normas de Aseguramiento de la Información", compilado en el DUR 2420 de 2015. En caso de identificar alguna circunstancia que pudiera vulnerar dichos principios, deberá valorar si es legal, conveniente y prudente aceptar o continuar con el encargo, puesto que, estas situaciones le podrían dar lugar a la apertura de procesos ético – disciplinarios ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, organismo rector de la profesión.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.