Oficio 220-202141 Supersociedades 15 de Septiembre de 2017
En Marzo y Abril de 2018 inician los vencimientos para la presentación de información exógena distrital de los años gravables 2016 y 2017.
Resumen: Una entidad del Grupo 2 deberá constituir las provisiones por garantías que resulten pertinentes aplicando lo establecido en la Sección 21 , y tendrá en cuenta los lineamientos que sobre compensaciones están contenidas en este marco de información financiera.
Resumen: En Una copropiedad, en la que los porcentajes de participación son muy pequeños, es probable que los responsables de la preparación de los informes financieros de propósito general concluyan que el importe del terreno es un importe insignificante, o que su separación es impracticable, y por lo tanto este componente no se separaría en […]
Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir el artículo 1.3.1.12.10, del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1, y reglamentar el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario.
Resumen: Le corresponde al Consejo de Administración tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal (Art. 55 de la Ley 675 de 2001 En todo caso se tendrá en cuenta que es función privativa del Contador Público expresar […]
Resumen: Los Decretos 2649 y 2650 de 1993, cesaron su aplicación a partir de diciembre 31 de 2015 para las empresas del Grupo 2, y a partir de diciembre 31 de 2014 para las empresas de los Grupos 1 y 3, por lo que la elaboración del plan de cuentas ahora es responsabilidad de cada […]
Resumen: Si vencido el término de 30 días contados a partir de la renuncia, no se produce el nuevo nombramiento y se registra, el Revisor Fiscal en este caso seguirá figurado como tal en el registro mercantil, solo para efectos procesales, judiciales o administrativos.
Resumen: Los estados financieros son responsabilidad de la administración y estos deben estar debidamente certificados, es decir, firmados por el representante legal y el contador publico, además, de que ellos se acompañan de la opinión profesional de un contador publico que actúa como revisor fiscal de la entidad.
Resumen: El único profesional puede actuar como perito contable, es el Contador Público de acuerdo con la Ley 43 de 1990 y quien determinará los procedimientos a realizar y el alcance que tendrán los informes
Resumen: En conclusión, por encuadrarse dentro de la categoría de servicios las funciones desarrolladas por un administrador de propiedad horizontal, la tarifa de retención aplicable en lo relativo al Impuesto sobre la Renta y Complementarios, será del 4% sobre el respectivo pago o abono en cuenta.