Resumen: El único profesional puede actuar como perito contable, es el Contador Público de acuerdo con la Ley 43 de 1990 y quien determinará los procedimientos a realizar y el alcance que tendrán los informes

Concepto 571 CTCP 27 de Junio de 2017

CONSULTA (TEXTUAL)

“De la manera más cordial me dirijo a Ustedes con el fin de solicitarles muy comedidamente se me oriente sobre los siguientes interrogantes:

1. ¿El ADMINISTRADOR PUBLICO egresado de la ESAP, puede actuar como auxiliar de la justicia (perito) en controversias de carácter técnico contables, emitiendo dictamines contables tal como hace el Contador Público?

2. ¿Qué grao(sic) de confiabilidad pueden ofrecer asientos contables cuyos soportes se desconocen porque no existen o porque no se ha podido tener acceso a los mismos?

3. ¿Es deber de los contadores revisar los soportes contables para emitir un dictamen contable? ¿en(sic) qué casos y cuál es su importancia?

4. ¿Existe un formato especial paro su presentación para su presentación(sic) y básicamente que debe contener el dictamen contable para ser presentado como prueba ante estratos(sic) judiciales?”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Con base en la información suministrada por la consultante, se procede a dar respuesta en el mismo orden planteado en su comunicación en los siguientes términos:

1. De acuerdo con lo señalado en el literal c) del numeral 1 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, para actuar como perito en controversias de carácter técnico-contable, especialmente en diligencia sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas, avalúos de intangibles patrimoniales, y costo de empresas en marcha se requiere la calidad de contador público.

2. Según lo establecido en el numeral 3 del Art. 2.1.1 del Decreto 2420 de 2015, este consejo ha concluido que el Art. 1 23 del Decreto 2649 de 1993 aún se encuentra vigente. En consecuencia, las transacciones y Otros eventos reconocidos, deben soportarse debidamente.

El artículo 123 del Decreto 2649 de 1993 señala respecto al tema de los soportes:

“Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren. Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación. Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se haya otorgado, así como ser utilizaos para registrar las operaciones de los libros auxiliares o de detalle.”

Por lo anterior, los documentos que cumplan con lo señalado anteriormente podrán ser considerados como soportes para efectos contables, ejemplos de este tipo soportes pueden ser: facturas o documentos equivalentes, recibos de caía, cuentas de cobro, contratos, escrituras públicas, notas débito o crédito, notas de contabilidad, comprobantes de ingreso o egreso, recibos de caja consignaciones, remisiones, órdenes de compra, pagarés, entradas o salidas de almacén, entre otros.

3. Ahora bien, con la entrada en vigencia de los nuevos marcos técnicos normativos de contabilidad y aseguramiento de la información, para este tipo de trabajos debe aplicarse el anexo NO  4 del Decreto 2420 de 2015, dado que todos los servicios profesionales deben aplicar las Normas de Aseguramiento.

Este Consejo considera que, para el caso planteado por el consultante, podría aplicar la ISAE 3000, 4400 o NIA 805. Adicionalmente, los procedimientos a aplicar dependerán del alcance del trabajo a desarrollar y la evidencia que sea necesaria para considerar suficiente y adecuada.

4. Los dictámenes contables no tienen un modelo estándar, ya que este dependerá del tipo de trabajo a realizar y el alcance del mismo. Sin embargo, en las normas de aseguramiento mencionadas anteriormente podrá encontrar algunos ejemplos.