Resumen: Los Decretos 2649 y 2650 de 1993, cesaron su aplicación a partir de diciembre 31 de 2015 para las empresas del Grupo 2, y a partir de diciembre 31 de 2014 para las empresas de los Grupos 1 y 3, por lo que la elaboración del plan de cuentas ahora es responsabilidad de cada entidad, sin perjuicio de que también se cumplan los requerimientos de información de las autoridades de supervisión.

Concepto 708 CTCP 09 de Agosto de 2017

CONSULTA (TEXTUAL)

¿Cuál es la cuenta más adecuada para contabilizar los gastos de viaje de los trabajadores de una empresa, la 5155, 5255, 5195 0 5295?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Los nuevos marcos de información financiera establecen directrices para la clasificación y agregación de las partidas en los estados financieros, las cuales puede encontrar en las normas relacionadas con la presentación de los estados financieros del marco de información financiera que sea aplicable.

Sobre este tema, el CTCP emitió en 12/2014 la Orientación Técnica No, 001 Contabilidad bajo los nuevos marcos normativos (En: www ctcp.gov.co. enlace publicaciones, orientaciones técnicas), la cual establece directrices para el registro y presentación de información en los estados financieros de propósito general.

Ahora bien, dependiendo de su materialidad los gastos de viaje podrían ser presentados por separado en el estado de resultados o en las notas o agregados con otras partidas, de tal forma que se cumpla los requerimientos de revelación contenidos en los marcos de información financiera.

Por último, es preciso anotar que los Decretos 2649 y 2650 de 1 993, cesaron su aplicación a partir de diciembre 31 de 2015 para las empresas del Grupo 2, y a partir de diciembre 31 de 2014 para las empresas de los grupos 1 y 3, por lo que la elaboración del plan de cuentas ahora es responsabilidad de cada entidad, sin perjuicio de que también se cumplan los requerimientos de información de las autoridades de supervisión.

En consecuencia, los códigos utilizados para el registro de las transacciones deben facilitar a la entidad el cumplimiento de los requerimientos de presentación y revelación de los marcos de información financiera dependiendo del Grupo en el que haya sido clasificada la entidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.