Resumen: El contador público es responsable de la verificación de las afirmaciones implícitas o explicitas contenidas en los documentos que haya firmado con su número de tarjeta profesional.

Concepto 565 CTCP 22 de Junio de 2017.

CONSULTA (TEXTUAL)

Tengo una consulta. Se (sic) que como contador al firmar los estados financieros de un ente esta (sic) dando fe pública (sic) sobre lo que estamos firmando.

Mi pregunta es: si una empresa me contrata para que le firme los estados financieros debido a que la contadora que tienen ya es graduada pero no ha sacado su tarjeta profesional (sic). y (sic) ella es la responsable de la información quien que (sic) se registra en la empresa.

Y para la firma de los estados financieros como contador se hicieron las pruebas aleatorias de algunas cuentas encontrando todo correcto. (impuestos (sic) de IVA (sic) e ICA (sic) ya presentados (sic) ante los entes de control).

Mi pregunta tacita (sic) es, basta donde llega mi responsabilidad. con (sic) la premisa que se hicieron las revisiones pertinentes…

la (sic) empresa tiene revisoría (sic) fiscal.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

El artículo 10 de la Ley 43 de 990 establece:

“Del Contador Público. Se entiende por contador público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de la profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable. (Subrayado fuera de texto).

El artículo 10 de la Ley 43 de 1990 dice:

“De la fe pública. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y: que las cifras registradas en ellos reflejan en formo fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance. ” (Subrayado fuera de texto).

Y el artículo 37 de lo Ley 222 de 1995 específica:

“El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados Financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento. y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. “ (Subrayado fuera de texto).

De acuerdo con lo anterior, el Contador Público es responsable de la verificación de las afirmaciones implícitas y explícitas contenidas en los documentos que haya firmado con su número de tarjeta profesional, puesto que este acto lo vincula con la información presentada en los términos de la normatividad citada. El hecho de que otra persona haya preparado la información no exime al profesional que certifique de las responsabilidades que se desprenden de su condición de contador público.

Cordialmente,

DANIEL SARMIENTO PAVAS