Resumen: Los conceptos 2017-582; 2016-962; 2016-806; 2016-557 y 2016-557, emitidos por el CTCP se refieren al uso del modelo de revaluación por parte de una entidad clasificada en el Grupo 2. 

Concepto 653 CTCP 28 de Julio de 2017.

CONSULTA (TEXTUAL)

¿Después del Esfa en las Pymes, del año 2015 en adelante, se pueden seguir usando las cuentas de valorizaciones 7 910 y 3810, cuando hagamos un nuevo avalúo a la Propiedad, planta y equipo, o en qué partidas se deben contabilizar el reconocimiento de un nuevo avalúo?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

La respuesta a su consulta puede encontrarla en los conceptos 2017-582; 2016-962; 2016-806; 2016557 y 2016-5573 en los cuales el CTCP se ha referido al uso del modelo de revaluación por parte de una entidad del Grupo 2, que aplica la NIIF para las Pymes contenida en el anexo 20 del Decreto 2420 de 2015 y otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyen.

Los conceptos referidos pueden ser consultados en el sitio web vvww.ctcp.gov,co, enlace conceptos.

En relación con el uso de las cuentas referidas en su comunicación, le manifestamos que cuando una entidad aplica el modelo de revaluación, los cambios positivos en el valor del activo incrementan su valor utilizando como contrapartida la cuenta de superávit por valorizaciones que forma parte del patrimonio. También deben tenerse en cuenta que el incremento de la cuenta de superávit por valorizaciones ocurridas durante el período se presenta en el otro resultado integral, un resumen de ganancias no realizadas que se presentan por fuera del estado de resultados, que al adicionarse a este estado conforman el estado del resultado integral (Ver sección 5 de la NIIF para las Pymes).

A continuación se trascriben los párrafos 17.15 a 17.1 5D, de las NIIF para PYMES, que se refieren a la medición posterior de un elemento de propiedad, planta y equipo en una entidad que aplica el marco de información financiera del Grupo 2:

Medición posterior al reconocimiento inicial

  1. 17.15. La entidad elegirá como política contable el modelo del costo del párrafo 17. 15° o el modelo de revaluación del párrafo 17. 15B, y aplicará esa política a todos los elementos que compongan una misma clase de propiedades, planta y equipo. (Negrilla fuera del texto)

Modelo de revaluación

  1. 17.15B. Una entidad medirá un elemento de propiedades, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por de valor posteriores. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros, en todo momento, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable al final del periodo sobre el que se informa. Los párrafos 1 1.27 a 1.32 proporcionan una guía para determinar el valor razonable. Si se revalúa un elemento de propiedades, planta y equipo, se revaluarán también todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activos. (Negrilla fuera del texto)
  1. 17.15C. Si se incrementa el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, este aumento se reconocerá directamente en otro resultado integral y se acumulará en el patrimonio, bajo el encabezamiento de superávit de revaluación. Sin embargo, el incremento se reconocerá en el resultado del periodo en la medida en que sea una reversión de un decremento por revaluación del mismo activo reconocido anteriormente en el resultado del periodo. (Negrilla fuera del texto)
  1. 17.75D). Cuando se reduzca el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, tal disminución se reconocerá en el resultado del periodo. Sin embargo, la disminución se reconocerá en otro resultado integral en la medida en que existiera saldo acreedor en el superávit de revaluación en relación con ese activo. La disminución reconocida en otro resultado integral reduce el importe acumulado en el patrimonio contra la cuenta de superávit de revaluación. ” (Negrilla fuera del texto)