(Comercial) Oficio 220-196570 de 2016. Embargo de acciones

Comentario: El embargo de acciones no afecta bajo ningún punto de vista la titularidad de las mismas, como tampoco impone restricción distinta de la libre negociación. En consecuencia, el propietario conserva los derechos como puede ser el de ser convocado, participar en las reuniones del máximo órgano social, deliberar y votar en ellas, salvo el de recibir dividendos.

(Comercial) Oficio 220-195806 de 2016. Registro de actas de una sociedad SAS en el libro.

Comentario: Las sociedades SAS se encuentran en la obligación de llevar un libro de actas, en el que se consignen, cada una de las actas de asambleas de accionistas o asambleas ordinarias, con el fin de guardar un orden cronológico de los eventos importantes que sucedan en la compañía, las mismas deben estar firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea, para que tengan validez alguna.

(DUR Tributario) Decreto 1625 de 2016.

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda efectúa la compilación de las normas de carácter tributario preexistentes, las cuales se encuentran en diversos Decretos y resoluciones que datan de varias décadas en algunos casos, por lo tanto se constituye en un documento de consulta de gran utilidad para todos los Contadores Públicos en Colombia.

(Procedimiento) Sentencia 20140117500. ¿Cuál es la sanción por devolución y/o compensación improcedente?

Comentario: Al realizar una solicitud de devolución y/o compensación, la cual no sea correcta, la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, impondrá como sanción, al contribuyente, el incremento del 50% de los intereses moratorios, calculados sobre el valor del saldo solicitado en devolución y/o compensación. Así pues, la sanción que debe pagar el contribuyente está compuesta por los intereses moratorios más el incremento del 50% de los mismos.
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