(Renta) Concepto 937 de 2016. Servicio de transporte, ¿Puede considerarse un servicio personal?

Comentario: El servicio de transporte prestado por una persona natural, puede considerarse como un servicio personal, en virtud de ser reconocido el transportador como un trabajador independiente, al ser un servicio personal, la persona natural o jurídica, que contrate un servicio de transporte, se encuentra en la obligación de verificar la afiliación y pago de aportes a seguridad social, para proceder a las deducciones en la renta, por los pagos realizados por este servicio.

(Laboral) Concepto 169311 de 2016. ¿Son base para seguridad social, las vacaciones, en liquidación final de un contrato laboral?

Comentario: Las vacaciones son un derecho que ha adquirido el trabajador, por prestar sus servicios durante un año al empleador, lo que hace que las mismas, no sean consideradas como salario, y por ende no deben ser tomadas como base para la liquidación de seguridad social, al finalizar el contrato laboral; estas solo serán base para el pago de aportes parafiscales.

(Exógena) Sentencia 20911 de 2016. Extemporaneidad la infracción sancionable, se debe graduar en el 0,5% del monto de la información entregada, debido a que el contribuyente suministró la información antes de la notificación del pliego de cargos.

Comentario: La DIAN tiene la facultad de imponer la sanción por no enviar información Art. 651 del E.T., cuando el contribuyente no haya cumplido con la obligación de entregar la misma dentro de los plazos estipulados, pero dicha sanción debe ser impuesta teniendo en este caso que el contribuyente si entrego la información de forma tardía lo cual minimiza el perjuicio ante la administración al dar las herramientas par la gestión y/o fiscalización tributaria.

(Impuestos) Concepto 26246 de 2016. Retención en la fuente que se debe practicar por la enajenación de bienes inmuebles

Comentario: Los ingresos percibidos por venta de inmuebles se encuentra sometida a retención en la fuente, la cual es realizada por la persona que compra el bien, siempre y cuando tenga la calidad de agente retenedor cuando interviene una persona jurídica, de no ser así, la retención debe ser realizada por la notaria donde se lleve a cabo la escritura, siempre y cuando se trate de personas naturales.

(Comercial) Concepto 20364. Obligación de registro Inversión colombiana en el exterior.

Comentario: Las inversiones de capital colombiano que se realicen en el extranjero, deberán ser registradas ante el Banco de la República, en los formularios correspondientes, dentro de los 12 meses siguientes, contados a partir de la fecha de la operación; si la inversión es financiera o realizada en activos, debe ser registrada antes del 30 de junio del año siguiente al de su realización, siempre y cuando la misma sea igual o superior a USD 500.000; es importante aclarar que si dichas inversiones no son registradas dentro de los plazos establecidos, estarán sujetas a la sanciones impuestas por la Supersociedades.

(IVA) Concepto 26174 de 2016. ¿Los rendimientos financieros se encuentran excluidos del IVA?

Comentario: La Ley ha dispuesto taxativamente que operaciones que generen rendimientos financieros, se encuentran excluidas del impuesto del IVA, quedando como excluidos los servicios de administración, gestión, distribución prestados por los accionistas de fondos de inversión, y encontrándose gravadas las actividades de custodio de valores y la remuneración entregada a favor del gestor de contratos firmados con sociedades administradoras

(Procedimiento) Concepto 893 de 2016. Clasificación de actividades económicas.

Comentario: Las clasificaciones CIIU no determinan la naturaleza, características y ejercicio del objeto social de las personas naturales y/o jurídicas, estos códigos simplemente hacen referencia a las diferentes actividades económicas que existen y que la DIAN ha adoptado como mecanismo de control para la determinación de las obligaciones tributarias.
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