Concepto general 013092 DIAN 14 de Julio de 2017

La Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN en cumplimiento del artículo y 20 del Decreto 4048 de 2008, con el fin de unificar criterios de interpretación y absolver consultas relacionadas con las normas tributarias de competencia de la DIAN y en especial con la aplicación de las medidas tributarias especiales adoptados por el Decreto Legislativo 731 de 2017, se permite precisar los aspectos más relevantes de dicha medida y la atención de múltiple inquietudes surgidas en vigencia del mencionado Decreto.

Antecedentes.

Mediante Decreto 601 del 6 de abril del 2017 el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa (Putumayo) y en cumplimento del mismo se emitió el Decreto Legislativo 731 de 2017 en el que se establece un tratamiento tributario especial para algunos bienes producidos o comercializados en el municipio, con el propósito de estimular la demanda interna, contrarrestar los posibles impactos directos sobre la inflación e incrementar el consumo local de los bienes que se producen o comercializan en la zona.

1. Vigencia de la exención transitoria del IVA del Decreto 731 de 2017.

La entrada en vigencia del Decreto 731 de 2017 es a partir del 05 de mayo de 2017, fecha de su publicación en Diario Oficial, y de acuerdo con el artículo 1 del precitado Decreto para efectos del impuesto sobre las ventas, éste tendrá aplicación hasta el día 31 de diciembre de 2017. Por lo tanto, a partir del 01 de enero de 2018 se deberá facturar con la tarifa del Impuesto sobre las Ventas correspondiente a los respectivos bienes.

2. ¿En qué consiste la exención transitoria del IVA, efectos, y sobre cuales bienes se aplica?

Como se indicó anteriormente, desde el 5 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2017, estarán exentos del IVA sin derecho a la devolución y/o compensación, los siguientes bienes, cuya venta se realice en el municipio de Mocoa:

a) Alimentos.

b) Calzado.

c) Prendas de vestir.

d) Materiales de construcción.

e) Electrodomésticos y gasodomésticos.

Los saldos a favor generados en las respectivas declaraciones tributarias podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.

Así mismo, los bienes que a la fecha de expedición del Decreto 731 de 2017 tengan la condición de exentos o excluidos del impuesto sobre las ventas continuarán con el tratamiento correspondiente a dicha calificación prevista en el Estatuto Tributario.

3. Tipo de transacciones u operaciones de venta a las que se les aplica la exención transitoria del IVA.

El tratamiento de exención transitoria del IVA, previsto en el artículo 1o del Decreto 731 de 2017, se aplicará a las ventas realizadas desde el resto del territorio nacional a los responsables del Régimen Común y a las personas naturales pertenecientes al Régimen Simplificado del impuesto sobre las ventas, inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) que se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa.

Así mismo, a las ventas realizadas en el municipio de Mocoa por responsables del Régimen Común del impuesto sobre las ventas inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) que a la fecha de entrada en vigencia del citado decreto, se encuentren domiciliadas o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa.

4. Exención para insumos adquiridos por las fuerzas militares.

Los bienes gravados que sean adquiridos por parte de las Fuerzas Militares, cuyo destino sea el municipio de Mocoa destinados a conjurar la crisis, gozarán de la exención transitoria del IVA consagrado en el artículo 1o del Decreto 731 de 2017.

5. Condiciones para la aplicación de la exención transitoria del IVA en el municipio de Mocoa.

De conformidad con los artículos 4 y 5 del Decreto 731 de 2017, para hacer uso debido de la exención transitoria del IVA, se deberá tener en cuenta:

1- Al momento de facturar la operación de venta, el responsable deberá indicar en la factura a través de cualquier medio electrónico, sello o anotación mediante una leyenda que indique: “Bienes Exentos Decreto 731 de 2017”.

2- Para efectos de las ventas realizadas dentro del municipio de Mocoa, los bienes a comercializar deberán encontrarse físicamente dentro de la extensión territorial de este municipio.

3- Tanto la venta como la entrega de los bienes deberá realizarse entre el 5 de mayo y el 31 de diciembre de 2017.

4- El responsable deberá rendir un informe fiscal de ventas con corte al último día de cada mes, el cual será remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas, que efectúa la venta exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detalle:

a) Relación de facturas o documentos equivalentes, registrando el número, fecha, cantidad, especificación del bien y valor de la operación.

b) Asociar a las facturas o documento equivalente, los documentos de remisión, recepción y certificado de revisor fiscal o contador público, para el caso de las ventas

Ahora bien, para efectos de las ventas realizadas desde el resto del territorio nacional que estén dirigidas al municipio de Mocoa, los proveedores deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar que la venta se efectuó a un responsable del Régimen Común o a una persona Natural perteneciente al Régimen Simplificado del impuesto sobre las ventas, inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 731 de 2017 se encontraba domiciliado o tenía establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa, para lo cual deberá exigirle la entrega de una copia del mismo.

b) Comprobar que las mercancías vendidas se trasladaron físicamente al municipio de Mocoa, mediante guía de transporte, factura del servicio de transporte de carga y documento de recepción de la mercancía.

6. Efectos del incumplimiento de las condiciones o requisitos previstos.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el decreto 731 de 2017, anteriormente señalados, dará lugar a la pérdida del beneficio de la exención transitoria del IVA. Por consiguiente, habrá lugar al pago del impuesto sobre las ventas a la tarifa aplicable a los respectivos bienes enajenados y a la imposición de la sanción por inexactitud contemplada en el Estatuto Tributario, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

7. Situación en que se encuentran las mercancías que fueron adquiridas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 731 de 2017 y de las mercancías cuyo pago no ha finalizado a la entrada en vigencia del Decreto ibídem

Aunque las mercancías se hayan adquirido antes de la entrada en vigencia del Decreto 731 de 2017 se deberán vender con tarifa del 0%, al encontrarse exentos del Impuesto sobre las Ventas, durante la vigencia del Decreto 731 de 2017.

Ahora bien, si la venta de los bienes que gozan de la exención del impuesto sobre las ventas según el Decreto 731 de 2017, se realizó con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo, sobre dicha operación no le es aplicable el tratamiento tributario de la exención por motivo del principio de causación.

Respecto a las mercancías cuyo pago no ha finalizado a la entrada en vigencia del Decreto 731 de 2017, según el principio de causación la venta se entiende realizada cuando el hecho económico se genera, por lo tanto, no tiene relevancia para la causación el pago de la venta, por lo que el beneficio no aplica para aquellas mercancías que fueron vendidas con anterioridad a la entrada en vigencia del citado decreto y cuyo pago no se ha finalizado.

8. Tratamiento y aplicación de la tarifa de 0% del Impuesto a la renta para las personas jurídicas.

La aplicación del beneficio consagrado en el artículo 8o del Decreto 731 de 2017, consistente en una tarifa del impuesto sobre la Renta y Complementarios del 0% para el año gravable 2018, es sólo para las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que con anterioridad a la declaratoria de Emergencia se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa.

9. Tratamiento de la retención en la fuente y de la autorretención a título del Impuesto de Renta para los años 2017 y 2018 y a quienes aplica.

El tratamiento de la retención en la fuente y de la autorretención a título del Impuesto de Renta para los años 2017 y 2018, solamente aplica para las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que con anterioridad a la declaratoria de Emergencia se encuentren domiciliadas o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa, la tarifa de retención en la fuente y autorretención a título del Impuesto de Renta será del 0%, de conformidad con el artículo 7º del Decreto 731 de 2017.

10. Procedimiento y control para la retención en la fuente.

Las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios a quienes no se les aplicará retención en la fuente ni autorretención a título del impuesto sobre la renta, deberán acreditar al agente retenedor las condiciones establecidas en la Ley mediante certificado suscrito por el representante legal de la empresa, en el que haga constar bajo la gravedad del juramento, que cumple todos los requisitos exigidos en la Ley y los reglamentos, anexando certificado de la Cámara de Comercio en el que se constate la fecha del inicio de su actividad económica empresarial y que se encuentra ubicado en el municipio de Mocoa, la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o su renovación y/o copia del RUT.

Al momento de facturar la operación sujeta a retención, deberá indicarse en la factura a través de cualquier medio electrónico, sello o anotación mediante una leyenda que indique: “No sujeto a retención Decreto 731 de 2017”.

11. Prestación del servicio de alquiler o venta de maquinaria para construcción no están cobijados por la exención transitoria del IVA.

La exención contemplada en el artículo 1 del Decreto 731 de 2017, se da para la venta de alimento, calzado, prendas de vestir, material de construcción y electrodomésticos o gasodomésticos, por lo que no aplica en la prestación de servicios de alquiler de ninguna maquinaria o mercancía.

Del mismo modo, la maquinaria para construcción por el hecho de estar relacionada con la misma, no implica que corresponda a material de construcción en los términos definidos en el artículo 3 del Decreto 731 de 2017. En consecuencia, la maquinaria para construcción no hace parte de los bienes que disfrutan de la exención transitoria del IVA.

12. Los teléfonos celulares no se encuentran catalogados como electrodomésticos.

De acuerdo a la definición que establece el Decreto 731 de 2017 en su artículo 3 sobre electrodoméstico, indica:

“Artículo 3º, DEFINICIONES, Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entenderá por:

e) Electrodomésticos y gasodomésticos: todos los aparatos eléctricos o cuya fuente de energía es el gas, que normalmente se utilizan en el hogar y en consecuencia su vocación es la de permanencia en el mismo, es decir; que su función está orientada al uso en el hogar, tales como: televisores, neveras, lavadoras, secadoras, estufas, hornos, y otros enseres menores como: licuadoras, ventiladores, planchas, tostadoras”

En este orden, los teléfonos celulares son dispositivos utilizados en cualquier lugar no simplemente en el hogar y por lo tanto no tienen vocación de permanencia en el mismo, por lo que según la definición citada no se consideran electrodomésticos.

13. Repuestos de automotores, vehículos agrícolas y herramientas agrícolas.

Los repuestos de automotores, los vehículos agrícolas y herramientas agrícolas no se encuentran expresamente señalados dentro de los bienes que gozan de la exención transitoria del IVA, por consiguiente, al no corresponder a alguna de las definiciones dadas por el artículo 2º del Decreto 731 de 2017 su venta no está exenta.

14. Proveedores mayoristas de bienes gravados con EVA, que no se encuentran ubicados en el municipio de Mocoa, deberán vender los bienes señalados en el artículo 1° del Decreto 731 como bienes exentos transitoriamente de IVA.

Como se indicó al comienzo del presente concepto, la exención transitoria de IVA que establece el Decreto 731 de 2017, no da derecho a que se lleven a cabo compensaciones o devoluciones de los saldos a favor que surjan por dichas transacciones, pero permite que los saldos a favor sean imputados en los siguientes períodos, regulación que aplica para aquellas ventas que se lleven a cabo desde el resto del territorio nacional como lo establece el parágrafo 3 del artículo 1 del Decreto 731 de 2017.

Obsérvese que el Decreto 731 del 2017 se estructura a partir de la finalidad de estimular la oferta y demanda de una serie de bienes, disminuyendo para ello su régimen tarifario en el Impuesto sobre las Ventas e incluyéndolos dentro de la categoría de los bienes exentos, sin posibilidad de solicitar devolución o compensación, mas sin embargo pudiendo imputar los saldos a favor en los períodos siguientes, características propias y particulares de este mecanismo excepcional.

15. Consecuencia para el responsable fiscal por no entregar el informe dentro del plazo de (5) cinco días establecido por el artículo 4o del Decreto 731 de 2017.

En el caso de que el responsable incumpla la entrega de información dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente, a que hace referencia el numeral 4o del artículo 4 del Decreto 731 de 2017, se configura el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos legalmente y se da la pérdida de la exención transitoria del IVA con las consecuencias derivadas del mismo, conforme lo expresa el artículo 6 del citado decreto.

16. La exención transitoria del IVA no aplica a la prestación del servicio hotelero ni turístico.

Debe entenderse que en virtud a lo contenido en el Decreto 731 de 2017, la exención temporal aplica exclusivamente para los bienes que tengan las características descritas en el artículo 3 de este decreto y no incluye prestaciones de servicios turísticos ni hoteleros, entre otros.

17. Término para presentar las declaraciones tributarias de aquellos contribuyentes que a 31 de marzo del 2017 se encontraban domiciliados en el Municipio de Mocoa.

Los contribuyentes que se encontraban domiciliados en el Municipio de Mocoa del Departamento de Putumayo a 31 de marzo del 2017 pueden presentar y pagar las correspondientes declaraciones tributarias a más tardar el día siguiente al vencimiento de la declaratoria de situación de desastre, sin que se genere sanción por extemporaneidad ni el pago de intereses moratorios.

Es decir, el Decreto 599 del 6 de abril del 2017 que declaró la existencia de una situación de desastre por el término de doce (12) meses y en concordancia con lo señalado en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, el plazo será hasta el 7 de abril del 2018 para que aquellos contribuyentes domiciliados en dicho municipio del Departamento de Putumayo cumplan con la presentación y pago de las declaraciones tributarias sin sanción de extemporaneidad ni el pago de intereses moratorios.

Sin embargo, en virtud de lo previsto en el inciso segundo del mismo artículo 579-2 del Estatuto Tributario, corresponderá al declarante demostrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las pruebas directas de su afectación que impiden el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del desastre natural.

En lo correspondiente, a los contribuyentes que se encontraban domiciliados a 31 de marzo del 2017 en algún otro municipio del Departamento de Putumayo diferente al del Mocoa y que de alguna manera se vieron afectados por la falta de fluido eléctrico ocasionada por la avalancha y que durante el mes de abril de 2017 debían presentar y pagar alguna obligación de carácter tributario, tenían hasta el 31 de mayo del 2017 para el efectivo cumplimiento de estas obligaciones sin que se generará sanción por extemporaneidad ni el pago de intereses moratorios.

Finalmente, los invitamos a consultar en la página web de la DIAN la doctrina vigente de carácter tributario, aduanero y cambiario de competencia de la DIAN.

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina