Oficio 220-153127 Supersociedades 28 de Julio de 2017.
Me refiero al escrito trasladado por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante el cual expone el interés que le asiste como estudiante universitario, en el proyecto relacionado con una inmobiliaria que se pretendería hacer el descuento del canon de arrendamiento al cliente, mediante el descuento de nómina y de la cuenta de ahorros o cuenta corriente, frente al cual plantea un serie de inquietudes sobre la legalidad de la figura, la forma como operaría, los requisitos para poder acceder a ese tipo de descuentos, así como, en general, cuáles son los límites o restricciones que existen al efecto para la mencionada empresa.
Al respecto es necesario advertir que si bien en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, este Despacho emite los conceptos de carácter general a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias a su cargo, sus respuestas en esta instancia no se dirigen a resolver situaciones particulares y concretas, ni a brindar asesoría académica o profesional, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas de su competencia, lo que explica, a su vez, que estas no sean vinculantes ni comprometan su responsabilidad.
En este orden de ideas y a título meramente informativo, para empezar es preciso señalar cuál es el objeto de la libranza o descuento directo y en qué consiste para dar claridad frente al tema. En este sentido, se tiene que de acuerdo con lo establecido por el artículo 1º de la Ley 1527 del 27 de abril de 2012, la libranza o descuento directo es la autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario o pensión disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza.
Así mismo, conforme al artículo 2º de la misma ley, se entiende por entidad operadora de libranza la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de los asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como Instituto de Fomento y Desarrollo (Infs), sociedad comercial, sociedades mutuales, o como cooperativa, y deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial. Estas entidades operadoras estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.
Ahora bien, cualquier compañía que pretenda actuar como entidad operadora de libranza, deberá cumplir, entre otras con las obligaciones señaladas en la Circular Básica Jurídica 100-000001 del 27 de marzo de 2017, en el numeral 3º, Literal I, literales a. a g. del Capítulo IX sobre Regímenes Especiales, la cual se encuentra en concordancia con lo dispuesto por la Ley 1527 de 2012:
a. Normas societarias y contables.
La entidad operadora de libranza se encuentra obligada a cumplir con las normas jurídicas aplicables a la sociedad, al igual que las contables, de información financiera y de aseguramiento de la información existentes. Igualmente, deberá acatar las normas técnicas especiales, las interpretaciones de esta Superintendencia y las guías que ella expida.
b. Registro RUNEOL.
Todas las personas jurídicas y los patrimonios autónomos que actúen como entidades operadoras de libranza o como administradoras de créditos de libranza de que trata el Decreto 1074 de 2015, deberán inscribirse en el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza. El desacato de la referida exigencia genera la imposición de sanciones por parte de esta Superintendencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 86, numeral 3º de la Ley 222 de 1995.
c. Extractos periódicos.
La entidad operadora de libranza está obligada a poner a disposición de los beneficiarios el extracto periódico de su crédito, en el que conste una descripción detallada de éste, así como el número de teléfono y dirección electrónica de la entidad, de manera que el beneficiario pueda presentar los reclamos o solicitudes de aclaraciones que correspondan, si fuere el caso.
d. Reporte de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios.
La entidad operadora de libranza estará obligada a informarles a los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios, acerca de la suscripción de cualquier libranza, para cuyo efecto tendrá que cumplir con la regulación de las centrales de datos, así como con la Ley 1266 de 2008.
e. Origen de los recursos.
Las entidades operadoras de libranza o descuento directo deberán remitir en forma anual a esta Superintendencia un certificado en el que conste el origen de sus recursos, suscrito por el representante legal, el contador y el revisor fiscal si fuere el caso, lo cual hará en el mismo momento en que se deban remitir los estados financieros con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de envío, para cuyo efecto podrá consultar las fechas de envío en la página WEB de la Entidad www.supersociedades.gov.co
f. Autorización del beneficiario.
La entidad operadora de libranza le permitirá al beneficiario autorizar el descuento directo en una cuantía mínima mensual definida de común acuerdo con la entidad operadora, en todos aquellos eventos en que el monto por pagar por concepto de los productos objeto de libranza para descuento directo, haya sido estipulado en modalidad determinable con referencia a un índice o unidad de valor constante.
g. Tasas de financiamiento.
Las entidades operadoras de libranza que se encuentren bajo la fiscalización de esta Superintendencia, deberán remitir trimestralmente a la Entidad la información acerca de las tasas de financiamiento que cobran, con el fin de que los usuarios puedan compararlas, para cuyo efecto tendrán que sujetarse a las condiciones y plazos previstos en la Circular Externa 300-000002 expedida por este Organismo el 13 de marzo de 2014, o la norma que la adicione o modifique.
No obstante lo anterior, si lo que realmente se pretende es recaudar los cánones de arrendamiento de los inmuebles a través otro operador de libranza, bastará con que celebre el convenio respectivo con una de ellas.