¿Se consulta si tiene lugar la autorretención por exportación de oro de que trata el artículo 1.2.4.10.12 del Decreto 1625 de 2016 y cuál es la base?. Concepto DIAN 11631 de 2025

La autorretención por exportaciones de minerales, incluido el oro, sí aplica aun cuando el pago se reciba en pesos colombianos. La base es el valor bruto del pago o abono en cuenta, convertido a moneda nacional con la tasa de cambio vigente a la fecha de la operación, conforme al artículo 366-1 del ET y el artículo 1.2.4.10.12 del Decreto 1625 de 2016. La entidad precisó que la obligación recae sobre el exportador como autorretenedor, sin importar si la monetización de divisas se efectúa o no.

¿Es procedente la deducción en renta de los pagos efectuados por concepto de monetización de la cuota de aprendizaje?. Concepto 11802 de 2025

El concepto 011802 int 1342 de 2025 concluye que los pagos efectuados por concepto de monetización de la cuota de aprendizaje son deducibles en el impuesto sobre la renta, al tratarse de una obligación legal alternativa a la vinculación de aprendices que guarda relación directa con la actividad productora de renta. Para su procedencia deben cumplirse los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad del artículo 107 del ET y acreditarse con los medios probatorios del artículo 772 del mismo estatuto. No obstante, esta deducción no equivale a la del artículo 189 de la Ley 115 de 1994, que aplica exclusivamente a salarios y prestaciones de aprendices vinculados adicionalmente a los exigidos por ley.

¿Es posible corregir Art. 43 de la ley 962, el error de arrastre o imputación de saldos a favor cuando el saldo a favor obtenido en la declaración ya fue devuelto?. Concepto DIAN 11861 de 2025

El concepto 011861 int 1355 de 2025 aclara que el procedimiento de corrección previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 aplica únicamente a errores formales en el diligenciamiento de las declaraciones que no alteren el impuesto a cargo, como inconsistencias en identificación o arrastres de saldos, y puede efectuarse en cualquier tiempo. Sin embargo, cuando un saldo a favor ya fue imputado o devuelto y la declaración que lo origina es corregida disminuyéndolo, el contribuyente está obligado a reintegrar el valor improcedente con los intereses moratorios conforme al artículo 670 del ET, sin que resulte procedente la corrección de las declaraciones posteriores, pues el reintegro asegura la recuperación de los recursos por parte de la Administración.

¿Cuáles son los presupuestos para la aplicación del Num. 4 del Art. 884 ET. ? Enajenación activos que generen rentas pasivas. Concepto DIAN 11799 de 2025

La DIAN, mediante el concepto 011799 de 2025, aclara que la aplicación del numeral 4 del artículo 884 del Estatuto Tributario no depende de si los activos generaron rentas pasivas antes de su enajenación o cesión. Basta con que dichos activos sean susceptibles de producir ingresos pasivos, como dividendos, intereses o arrendamientos. Por tanto, los ingresos generados en la venta o cesión de estos activos se consideran rentas pasivas y están sujetos al régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE), conforme a los artículos 882 a 893 del ET.

Por la cual se expide la resolución única en materia tributaria, aduanera y cambiaria en lo de competencia de la DIAN Res. 227 de 2025

La Resolución DIAN 000227 del 23 de septiembre de 2025 establece disposiciones sobre el calendario y condiciones de presentación de información exógena tributaria, aduanera y cambiaria. En términos generales, fija los plazos, responsables y formatos que deben utilizar los contribuyentes, buscando garantizar la correcta transmisión y control de los datos exigidos por la administración tributaria. Con ello, la DIAN refuerza los mecanismos de fiscalización y el cumplimiento de las obligaciones formales, precisando que la información debe presentarse de acuerdo con los criterios técnicos y legales definidos en el Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016 .

Aplicación del impuesto de timbre en los contratos suscritos antes del 22/02/2025 y que se modifican posteriormente. Concepto DIAN 13676 de 2025

El concepto 013676 int. 1358 de 2025 de la DIAN precisó que, en los contratos de arrendamiento suscritos antes del 22 de febrero de 2025 que posteriormente sean modificados aumentando su valor, el impuesto de timbre se causa únicamente sobre el valor de la modificación, siempre que con ella se supere el umbral de 6.000 UVT previsto en el artículo 519 del ET. En estos casos, conforme al artículo 1.4.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016 y al Concepto 004063 de 2025, la base gravable no es el total del contrato (original más adición), sino exclusivamente el valor adicional introducido por la modificación, dado que el impuesto es de naturaleza documental y se genera por la nueva obligación incorporada en el documento modificatorio.

Validez de los libros oficiales en medio electrónico. Concepto CTCP 197 de 2025

El Concepto CTCP 2025-0197 concluye que los libros oficiales pueden llevarse tanto en medio físico como en electrónico, siempre que se garantice la integridad y confiabilidad de la información. Con fundamento en el artículo 12 del Decreto 805 de 2013 (compilado en el Decreto 1074 de 2015) y en los artículos 10 y 11 de la Ley 527 de 1999, se precisa que los libros electrónicos son válidos como medio de prueba, debiendo valorarse conforme a las reglas de la sana crítica y criterios legales de apreciación de pruebas, siempre que se asegure que la información sea completa e inalterada.

Régimen Simple de Tributación (RST) que son productores de bienes exentos de IVA con derecho a devolución bimestral. Concepto DIAN 13688 de 2025

La DIAN aclaró que los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) que producen bienes exentos y son responsables del IVA solo podrán solicitar la devolución del saldo a favor una vez presentada la declaración anual consolidada de este impuesto, ya que en el RST no existen declaraciones bimestrales de IVA. Aunque se hacen pagos bimestrales mediante recibos electrónicos, estos no constituyen declaraciones formales. Por tanto, la solicitud de devolución debe seguir el procedimiento general aplicable a saldos a favor, incluyendo la consolidación de la información bimestral en el Sistema Informático Electrónico (SIE) como soporte documental. La DIAN también señala que cualquier ajuste al trámite será competencia de la Subdirección de Devoluciones.

Reconocimiento diferencia en cambio por participación en sociedades del exterior. Concepto CTCP 228 de 2025

La diferencia en cambio de las inversiones en sociedades extranjeras que no otorgan control, control conjunto ni influencia significativa debe reconocerse según la medición aplicada: al costo, convirtiéndose a pesos con la tasa histórica, o al valor razonable con cambios en resultados, conforme a las secciones 30 y 11 de la NIIF para PYMES compiladas en el DUR 2420 de 2015. Si se realiza un cambio de política contable, este debe aplicarse de forma retroactiva y, en caso de ser material, con reexpresión de los estados financieros comparativos, siguiendo lo indicado en la Sección 10.

Idoneidad del C.P. en los trabajos de auditoría de información financiera y contable y EE.FF. Concepto 239 CTCP de 2025

Los trabajos de auditoría de estados financieros en copropiedades deben ser ejecutados y suscritos únicamente por contadores públicos con tarjeta profesional, quienes mediante su firma otorgan fe pública sobre la integridad y exactitud de la información. Auxiliares, estudiantes o graduados sin tarjeta profesional pueden apoyar en equipos de auditoría, pero no están facultados para emitir ni firmar informes. La regulación aplicable está contenida en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, la Ley 675 de 2001 y el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, que incorporan las Normas Internacionales de Auditoría y los marcos técnicos normativos. Se exige al profesional idoneidad, independencia y competencia, conforme al artículo 7 de la Ley 43 de 1990.

Reconocimiento y control de efectivo. Concepto 249 CTCP de 2025

La contabilidad debe reconocer todas las operaciones en el momento en que surge la obligación o el derecho, sin importar si el pago se hace en efectivo ni si existe un monto mínimo. Los retiros de dinero deben registrarse en caja o bancos y, posteriormente, los pagos realizados con esos fondos deben reconocerse como salidas, asegurando así el control interno y la trazabilidad de los movimientos de efectivo en la entidad.

¿Es posible utilizar un saldo a favor en una declaración voluntaria, cuando en el año siguiente no tuvo retenciones ni estaba obligado a declarar? Concepto DIAN 10648 de 2025

El concepto 010648 de 2025 establece que un contribuyente no puede imputar un saldo a favor originado en una declaración voluntaria del impuesto sobre la renta cuando en el período siguiente no se le practicaron retenciones en la fuente ni estaba obligado a declarar. Según la DIAN, la imputación de saldos a favor, regulada por el artículo 815 del ET, solo procede en la declaración del período inmediatamente posterior, siempre que esta sea válida conforme al parágrafo del artículo 6 del ET, lo cual exige que existan retenciones que habiliten la presentación de una declaración voluntaria. Si no hay retenciones ni obligación de declarar, dicha declaración no produce efectos legales, aunque el contribuyente sí conserva la opción de solicitar la devolución del saldo conforme a los artículos 850 y 854 del ET.