Requisito de EEFF certificados en contratación pública. Concepto 240 CTCP de 2025

El CTCP precisó que, conforme al artículo 37 de la Ley 222 de 1995, la certificación de los estados financieros consiste en la firma conjunta del representante legal y del contador público responsable de su preparación, lo que implica declarar que las cifras han sido verificadas previamente y corresponden fielmente a los libros contables. En consecuencia, los estados financieros certificados son aquellos que cumplen este acto de responsabilidad, sin que sea estrictamente necesaria una leyenda adicional o documento separado, aunque como buena práctica puede incluirse una certificación explícita para evitar discusiones en procesos de contratación pública.

¿Para aplicar el art. 589 ET en la corrección de IVA, se comparan los saldos de los renglones 80-81 o de los renglones 86-87?. Concepto DIAN 13304 de 2025

El concepto 013304 de 2025 analiza el alcance del término “valor a pagar” en los artículos 588 y 589 del ET, a propósito de solicitudes de reconsideración frente a interpretaciones previas de la DIAN. La discusión se centraba en sí dicho valor debía entenderse solo como impuesto a cargo o si incluía también las sanciones. Tras revisar la normativa, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, así como el contenido de las declaraciones tributarias, la DIAN concluyó que el “valor a pagar” corresponde al total saldo a pagar o saldo a favor, lo cual incluye las sanciones liquidadas en la declaración, confirmando así lo señalado en los Oficios 026708 de 2019 y 901809 de 2021.

¿Cuándo los solidarios o subsidiarios han sido vinculados y ejercido defensa, el acto administrativo puede expedirse aunque la sociedad esté liquidada?. Concepto DIAN 13073 de 2025

El concepto 013073 de 2025 aclara que, si los responsables solidarios han sido vinculados desde la determinación de la obligación y se les garantiza el derecho de defensa, la DIAN puede expedir el acto administrativo que fija la deuda, aun cuando la sociedad principal ya esté liquidada, y este acto servirá como título ejecutivo para el cobro coactivo. Asimismo, frente a la responsabilidad subsidiaria, cuando no se logre el cobro con el deudor principal, es procedente exigir la obligación a los subsidiarios, siempre que se les notifique y el acto administrativo quede ejecutoriado.

Tratamiento contable de intangibles. Concepto CTCP 231 de 2025

El CTCP aclara que, bajo NIIF para PYMES (Grupo 2), el software desarrollado internamente no suele cumplir los criterios de reconocimiento del párrafo 18.14, por lo que sus costos deben llevarse como gasto del período. Sin embargo, si dentro del proyecto se adquieren activos separados, como software de terceros o equipos especializados, estos sí pueden reconocerse como activos.

Marco técnico normativo en una entidad en liquidación. Concepto CTCP 246 de 2025

Cuando una entidad entra en liquidación y no cumple con la hipótesis de negocio en marcha, debe aplicar el Anexo 5 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, denominado Marco Técnico Normativo de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha. Este marco regula el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los estados financieros con base en el valor neto de liquidación, aplicable tanto a entidades privadas con o sin ánimo de lucro, como a comerciantes en general.

Forma de conservación de archivos contables. Concepto CTCP 252 de 2025

De acuerdo con la Ley 962 de 2005 y el Decreto 2420 de 2015, las entidades tienen la potestad de conservar los libros y documentos contables en papel o en medios técnicos, magnéticos o electrónicos que garanticen su reproducción exacta durante un plazo de diez años. El CTCP aclara que no es competente para definir especificaciones técnicas del archivo digital, pero sí confirma la validez de su uso como alternativa al formato físico, siempre que se garantice la integridad y accesibilidad de la información

Preparación de estados financieros en PH. Concepto CTCP 238 de 2025

El documento establece que la responsabilidad de la elaboración de los estados financieros en una propiedad horizontal recae en el administrador, quien debe apoyarse en un contador público para su preparación y certificación. Dichos estados financieros deben estar firmados por el contador y el administrador como representante legal, y, cuando exista la obligación, también deben ser dictaminados por el revisor fiscal conforme a lo dispuesto en la Ley 222 de 1995 y la Ley 675 de 2001

Deducción especial de renta en inversiones en producción de energía con FNCE. Vehículos híbridos y eléctricos. Concepto DIAN 1715 de 2025

El Concepto DIAN 1715 de 2025 reconsidera la posición fijada en el Concepto 012101 del mismo año y establece que la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos (PHEV y HEV) por personas naturales para uso personal sí da derecho a la deducción especial en renta y a la exclusión de IVA de los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, siempre que cuenten con la certificación de la UPME, por cuanto dichos vehículos están incluidos en la lista oficial de bienes que constituyen medidas de gestión eficiente de la energía, reconociéndose así su carácter de inversión en eficiencia energética y sujeta a los incentivos tributarios.

Reconocimiento de recursos recibidos en el marco de un convenio. Concepto CTCP 229 de 2025

El documento del CTCP concluye que el reconocimiento contable de los recursos recibidos en convenios depende de las condiciones establecidas en dichos acuerdos. Si los aportes constituyen donaciones condicionadas al cumplimiento de requisitos (como reportes financieros, auditorías o restricciones de uso), deben registrarse inicialmente como un pasivo (ingresos diferidos) y reclasificarse a ingresos a medida que se cumplan esas condiciones. Solo cuando se satisfagan los criterios de ingresos ordinarios se reconocerán en el estado de resultados, siguiendo por analogía lo dispuesto en la Sección 24 de la NIIF para PYMES sobre subvenciones.

Importancia y estructura del balance de comprobación. Concepto CTCP 226 de 2025

El documento del CTCP explica que el balance de comprobación, aunque no es un estado financiero de propósito general bajo NIIF, es un informe esencial en contabilidad porque permite verificar que los registros contables estén correctamente asentados en el libro mayor, garantizando el principio de partida doble. Este reporte muestra las sumas y saldos de cada cuenta, facilita la detección de errores, asegura la correspondencia entre débitos y créditos y sirve como base para la preparación de los estados financieros. Aunque no existe una normativa que defina su estructura exacta, en la práctica se utilizan columnas de sumas, saldos, inventario y resultados, y puede presentarse en medios digitales siempre que se garantice la integridad y trazabilidad de la información.

Reconocimiento y registro contable de bienes comunes no esenciales en P.H. Concepto CTCP 243 de 2025

El CTCP concluye que los bienes comunes esenciales de una propiedad horizontal no deben reconocerse en los estados financieros de la copropiedad, pues son indivisibles e indispensables para la existencia y funcionamiento del conjunto. En cambio, los bienes comunes no esenciales sí podrán reconocerse como activos contables únicamente cuando hayan sido desafectados conforme a la Ley 675 de 2001, siempre que se transfieran a la copropiedad los riesgos y beneficios asociados. Este reconocimiento debe seguir lo establecido en la NIIF para PYMES o en la NIF para microempresas, según corresponda. Además, la desafectación y el registro contable de dichos bienes requieren aprobación expresa de la asamblea de copropietarios.

Valor nominal de las acciones, aportes o derechos sociales. Uso prevalidador. Concepto DIAN 10452 de 2025

El concepto precisa que, conforme al artículo 19 de la Resolución 162 de 2023, los obligados a reportar información deben suministrar datos de socios o accionistas incluyendo el valor nominal de las acciones, aportes o derechos sociales al 31 de diciembre, así como el valor pagado por prima en colocación. La DIAN aclara que, aunque en el prevalidador se hable en plural, ello no desconoce la norma, sino que orienta a reportar el valor nominal de cada acción multiplicado por el total de acciones que posea el socio al cierre del año. En consecuencia, la responsabilidad de consolidar y entregar la información tributaria recae en el sujeto obligado, debiendo reflejar la situación real al 31 de diciembre del año gravable.