Lineamientos Jornada de Trabajo Ley 2466 de 2025. Circular Externa 101 de 2025 Mintrabajo

La Circular Externa del Ministerio del Trabajo, expedida con fundamento en la Ley 2466 de 2025 y la Ley 2101 de 2021, establece los lineamientos para la aplicación de la reducción gradual de la jornada laboral en Colombia, que desde el 15 de julio de 2025 pasa a ser de 44 horas semanales y a partir de julio de 2026 será de 42 horas. La disposición garantiza que la reducción no genere disminución salarial ni afectación de derechos adquiridos, incluyendo a trabajadores con salario a destajo y del servicio doméstico. Asimismo, regula los límites al trabajo suplementario, los recargos dominicales y festivos y la obligación de llevar registro detallado de horas extras, en concordancia con el Código Sustantivo del Trabajo y los principios de la reforma laboral.

Actuación simultanea como Contador y Rep. Legal, firma de estados financieros. Concepto CTCP 257 de 2025

El CTCP concluye que no es procedente que una misma persona firme los estados financieros simultáneamente como representante legal y como contador, porque el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 exige la certificación por dos sujetos distintos, y porque hacerlo compromete principios de independencia, objetividad y juicio profesional previstos en el Código de Ética (Ley 43 de 1990 y Anexo 4-2019 del Decreto 2270 de 2019, compilado en el DUR 2420 de 2015); por ello, desaconseja la doble actuación y la considera contraria a la regulación, recordando además pronunciamientos previos y las obligaciones de revelación y conducta ética aplicables.

Reservas y superávit de capital en las ESAL. Concepto CTCP 247 de 2025

En las entidades sin ánimo de lucro no existe obligación legal de constituir o mantener reservas patrimoniales ni conservar un superávit de capital; estas figuras pueden adoptarse de forma voluntaria según los estatutos y las decisiones del máximo órgano de dirección para fines como financiar proyectos, mantener activos y fortalecer la sostenibilidad. Contablemente, los excedentes se reconocen como parte del patrimonio y su destinación debe documentarse en políticas y revelarse en notas. El llamado “superávit de capital” aplica, en sentido estricto, a aportes por encima del valor nominal o a donaciones con condiciones, casos excepcionales en este tipo de entidades; en todo caso, permanece en el patrimonio hasta que se defina su uso conforme a estatutos y restricciones aplicables.

Retención en la fuente según Decreto 572 de 2025. Concepto DIAN 12329 de 2025

Se analizan los efectos del Decreto 572 de 2025 sobre la retención en la fuente, precisando que la base mínima para servicios de arrendamiento de bienes inmuebles y transporte de pasajeros quedó en 10 UVT, mientras que para servicios de restaurante, hotel y hospedaje se fijó en 2 UVT. Con estas modificaciones se amplía el universo de pagos sujetos a retención, ya que antes los umbrales eran más altos, lo que implica que ahora prácticamente cualquier pago por servicios que supere 2 UVT estará sometido a retención en la fuente.

Aplicación individual de las bases mínimas de retención en la fuente según el Decreto 572 de 2025. Concepto DIAN 12327 de 2025

El Concepto aclara que las bases mínimas fijadas en el Decreto 572 de 2025 para practicar retención en la fuente deben aplicarse de manera individual sobre cada pago o abono en cuenta, y no de forma acumulada dentro del período mensual. Esta interpretación se fundamenta en lo previsto por el artículo 368 del Estatuto Tributario, que establece la obligación de retener sobre cada pago que constituya ingreso para el beneficiario.

Exclusión del impuesto nacional al consumo de la base gravable del impuesto de timbre. Concepto DIAN 12029 de 2025

Las obligaciones derivadas del impuesto nacional al consumo no forman parte de la base gravable del impuesto de timbre. Esto se fundamenta en la interpretación por contexto del artículo 1.4.1.1.3 del Decreto 1625 de 2016, que excluye expresamente al IVA, y en la finalidad de la Ley 1607 de 2012 al crear dicho impuesto, concebido como sustituto del IVA en determinados servicios. En consecuencia, al igual que el IVA, el impuesto al consumo no debe integrarse a la base del timbre, pues ambos gravámenes buscan recaer sobre el consumidor final.

Requisito de EEFF certificados en contratación pública. Concepto CTCP 240 de 2025

El requisito de estados financieros certificados en procesos de contratación pública y concluye que, conforme al artículo 37 de la Ley 222 de 1995, la certificación se entiende cumplida con la firma conjunta del representante legal y del contador público, sin que sea indispensable una leyenda adicional, aunque puede presentarse en documento aparte si el pliego lo exige. Precisa que los estados financieros certificados implican declarar que las cifras fueron verificadas y corresponden fielmente a los libros contables, siendo obligatoria la certificación cuando se ponen a disposición de asociados o terceros. Finalmente, el CTCP recomienda como mejor práctica incluir la certificación de manera clara en los estados financieros, destacando que no tiene competencia para definir requisitos de contratación, los cuales dependen de la entidad contratante.

Aportes en especie en una corporación. Concepto CTCP 241 de 2025

Los aportes en especie en una corporación sin ánimo de lucro deben analizarse para establecer si corresponden a aportes patrimoniales o a donaciones; en el caso consultado, se asimilan a donaciones pues se destinan a financiar proyectos específicos. Por lo tanto, deben reconocerse como ingresos en el estado de resultados contra un activo y posteriormente darse de baja en la medida en que se consuman los servicios o recursos. Las facturas emitidas a nombre del aportante no son soporte válido para la corporación, por lo que se requiere un documento propio como acta, certificación o contrato de mandato. Finalmente, se precisa que estos aportes deben registrarse en los estados financieros y no solo revelarse en notas, en cumplimiento del marco técnico de la NIIF para las PYMES.

Funciones del Contador - empleado. Concepto CTCP 262 de 2025

El CTCP aclara que los Contadores Públicos deben actuar conforme a las normas legales y éticas de la profesión, especialmente las contenidas en las Leyes 43 de 1990 y 1314 de 2009. Las funciones adicionales que asuma un Contador como empleado dependen del contrato laboral firmado entre las partes. Por tanto, tareas como elaborar declaraciones de renta de directivos o sus familiares no hacen parte obligatoria de sus funciones profesionales, salvo que hayan sido expresamente pactadas en el contrato de trabajo y respeten la normativa laboral vigente.

Reconocimiento diferencia en cambio – Resultados y ORI. Concepto CTCP 244 de 2025

Se aclara que el reconocimiento de diferencias en cambio en el Otro Resultado Integral (ORI) aplica únicamente en casos expresamente previstos por las normas internacionales: cuando se trate de inversiones en negocios en el extranjero (subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos), de conformidad con los párrafos 15, 32 y 48 de la NIC 21, o cuando se trate de una inversión en un instrumento de patrimonio designada irrevocablemente a valor razonable con cambios en ORI (NIIF 9.5.7.5 y B5.7.3). En estos casos, los efectos se registran inicialmente en ORI y se reclasifican a resultados cuando se dispone de la inversión. En todos los demás casos, las diferencias en cambio deben reconocerse en los resultados del periodo, según la NIC 21 y la NIIF 9.

Obligatoriedad legal de dictaminar estados financieros. Concepto CTCP 253 de 2025

Conforme a los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, los estados financieros deben estar certificados con la firma del representante legal y del contador público que los preparó, y serán dictaminados únicamente cuando exista obligación legal o estatutaria de tener revisor fiscal, o en su defecto cuando un contador independiente emita dictamen. Para entidades no obligadas a contar con revisoría fiscal, no existe norma que imponga la obligación de presentar estados financieros dictaminados; en esos casos basta con los estados financieros certificados. Sin embargo, puede optarse voluntariamente por acompañarlos con un dictamen de contador independiente, especialmente si lo requiere un tercero (banco, inversionista, proceso contractual) o una autoridad reguladora.

Los servicios de corretaje de reaseguros están gravados con IVA y si resulta aplicable el literal c) Art. 481 ET. Concepto DIAN 11663 de 2025

El Concepto DIAN 011663 int 1324 de 2025 concluye que los servicios de corretaje de contratos de reaseguros están expresamente excluidos del IVA según el numeral 32 del artículo 476 del ET, por lo que no procede aplicarles la exención de exportación de servicios prevista en el literal c) del artículo 481 ibídem. La entidad reitera que la intermediación entre aseguradoras locales y reaseguradoras extranjeras no configura exportación de servicios, dado que no se cumplen las condiciones establecidas en la norma reglamentaria, de modo que la exclusión opera únicamente por mandato expreso del artículo 476 ET.