¿El pago por sentencias judiciales a beneficiarios no obligados a facturar debe soportarse con DSNO?. Concepto DIAN 12333 de 2025

El Concepto DIAN 012333 int 1460 de 2025 concluye que los pagos derivados de sentencias judiciales no constituyen la venta de bienes ni la prestación de servicios, por lo que no deben soportarse mediante el Documento Soporte en Adquisiciones a No Obligados a Facturar (DSNO) ni requieren que el beneficiario esté inscrito en el RUT. La DIAN precisa que el respaldo suficiente de estos pagos es la sentencia ejecutoriada junto con el acto administrativo de liquidación y orden de pago. Solo cuando la obligación provenga de un contrato de bienes o servicios con un sujeto obligado a facturar, deberá emitirse la factura electrónica, y si el pago deriva de una relación laboral, el soporte será el documento de nómina electrónica (DSNE).

¿La retención por venta de un vehículo se efectúa sobre la enajenación o sobre el avalúo comercial que fija el Mintransporte?. Concepto DIAN 12330 de 2025

La DIAN aclara que la retención en la fuente por la enajenación de vehículos automotores realizada por personas naturales debe calcularse sobre el valor de enajenación, aplicando la tarifa del 1% establecida en el artículo 398 del Estatuto Tributario. No obstante, dicho valor no puede ser inferior al avalúo comercial fijado por el Ministerio de Transporte, conforme al artículo 90 del ET. La DIAN precisa que el pago de la retención debe efectuarse antes de la inscripción o traspaso del vehículo ante el organismo de tránsito, el cual está obligado a verificar la constancia del pago. En consecuencia, la base gravable será el mayor valor entre el precio acordado y el avalúo oficial, garantizando que la operación refleje el valor comercial real del activo.

Dictamen de EEFF de periodos anteriores. Concepto CTCP 285 de 2025

El CTCP analiza si un revisor fiscal actual puede dictaminar estados financieros de períodos anteriores, como los del año 2023, aunque no estuviera inscrito en ese año. El CTCP concluye que sí puede hacerlo siempre que exista acuerdo con la entidad y se apliquen las normas de auditoría correspondientes (NAGA o NIA, según el grupo de la entidad), realizando las pruebas necesarias para emitir una opinión fundamentada. Precisa que si la entidad está obligada a tener revisor fiscal, el dictamen no puede ser reemplazado por un informe de un contador independiente. El concepto cita las Leyes 43 de 1990, 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015, recordando los deberes éticos y profesionales del contador al revisar actuaciones de otros profesionales.

Nivel de detalle de las cuentas contables. Concepto CTCP 275 de 2025

El concepto CTCP 2025-0275 aclara que no existe una norma en Colombia que exija que los softwares contables utilicen un plan de cuentas con un número determinado de dígitos, como 8. El nivel de detalle de las cuentas contables —sean 6, 8 o más dígitos— depende de las necesidades de información, control interno y presentación de cada entidad, así como de los requerimientos de los entes de supervisión, control o vigilancia. Bajo los marcos de información financiera (NIIF plenas o NIIF para las Pymes), cada empresa puede definir su propio catálogo de cuentas conforme a los principios de reconocimiento, medición y revelación aplicables, respetando los criterios de esencia sobre forma y realidad económica.

Reporte cambio grupo NIIF al CTCP. Concepto CTCP 280 de 2025

El concepto CTCP 2025-0280 aclara que el cambio de marco técnico normativo del Grupo 2 (NIIF para PYMES) al Grupo 1 (NIIF Plenas) no requiere autorización ni reporte formal al CTCP, ya que esta entidad no tiene competencia para recibir ni tramitar tales comunicaciones. La decisión y justificación del cambio deben documentarse internamente por la administración, conforme al Decreto 2420 de 2015, incluyendo el análisis de los criterios de clasificación, las nuevas políticas contables, los impactos del cambio y la evidencia de aprobación por los órganos de dirección. Solo si la entidad está sujeta a inspección o vigilancia, deberá atender los requerimientos de la autoridad correspondiente.

SuperSociedades aclara: no existe figura legal de ‘desconvocatoria’ en reuniones de asamblea. Oficio 220-084997 de 2025

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-084997 de 2025, aclaró que la figura de “desconvocatoria” de una reunión de asamblea general de accionistas no tiene respaldo normativo en el ordenamiento colombiano. Una reunión debidamente convocada solo podrá ser aplazada si existe manifestación expresa y unánime del 100% de los accionistas. Además, precisó que no existe disposición legal que impida al máximo órgano social de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) volver a deliberar o decidir sobre un asunto previamente rechazado, salvo que los estatutos dispongan lo contrario, en atención a la amplia autonomía contractual prevista en la Ley 1258 de 2008.

Revisor Fiscal – reuniones de asamblea y junta directiva – comisión aprobadora del acta. Oficio 220-064775 de 2025

La Superintendencia de Sociedades aclaró que el revisor fiscal no tiene la obligación legal de asistir a todas las reuniones de la asamblea o junta directiva, salvo que el caso lo amerite o sea expresamente convocado. En su Oficio 220-064775 de 2025, la entidad también enfatizó que las actas solo son válidas cuando todos los integrantes de la comisión designada para su aprobación las firman, garantizando así la autenticidad y validez de las decisiones adoptadas.

SuperSociedades: la ausencia prolongada de socios puede llevar a la disolución de la sociedad. Oficio 220-085767 de 2025

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-085767 de 2025, precisó que la inasistencia prolongada de los socios mayoritarios que impida el funcionamiento del máximo órgano social puede configurar causal de disolución por imposibilidad de desarrollar el objeto social, conforme al artículo 218 del Código de Comercio y la Sentencia T-395 de 2004. La entidad recordó que, ante un bloqueo corporativo, la disolución debe tramitarse por vía judicial, y aclaró que no es procedente la transformación societaria ni las reformas estatutarias sin decisión válida del máximo órgano social, pues la minoría carece de facultades para sustituir la voluntad mayoritaria.

CTCP aclara los límites del auditor: no puede ampliar el alcance sin autorización del órgano directivo. Concepto CTCP 261 de 2025

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) precisó que un auditor externo puede solicitar información de periodos anteriores solo si es necesario para obtener evidencia suficiente conforme a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA 500, 330 y 510). Sin embargo, cualquier modificación o ampliación del alcance del encargo debe ser aprobada de forma colegiada por el Consejo de Administración, no por un solo miembro. El CTCP advierte que una actuación unilateral podría implicar extralimitación y generar responsabilidades contractuales o disciplinarias para el auditor, recordando además que la gerencia está obligada a pronunciarse formalmente sobre solicitudes que excedan el alcance aprobado.

Propiedad horizontal: la DIAN confirma exclusión de IVA en uso interno de parqueaderos. Concepto 11860 de 2025

La DIAN precisó que las copropiedades residenciales no deben cobrar IVA por el uso de parqueaderos asignados exclusivamente a sus propios residentes, ya que dicha destinación constituye una asignación de bien común y no la prestación de un servicio gravado. La entidad reiteró lo señalado en el Oficio 007653 de mayo de 2025, conforme al artículo 22 de la Ley 675 de 2001 y al artículo 1.3.1.13.5 del Decreto 1625 de 2016, dejando claro que cuando el cobro hace parte de la cuota de administración, no se configura hecho generador del impuesto.

Extractos bancarios, soporte fiscal válido según la DIAN. Concepto DIAN 11620 de 2025

El Concepto 011620 int 1304 de 2025 precisó que los extractos emitidos por bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento constituyen documentos soporte suficientes para efectos de costos, deducciones e impuestos descontables, sin necesidad de elaborar un DSNO, aclarando además que el Concepto 901948 de 2021 fue sustituido por el Concepto Unificado 0106 de 2022 y que el Oficio 100192467-0843 de 2025 carece de validez.

Sanciones hacen parte del valor a pagar en correcciones tributarias. Concepto DIAN 13304 de 2025

La interpretación reciente sobre la corrección de declaraciones tributarias dejó claro que la expresión “valor a pagar” no se limita únicamente al impuesto a cargo, sino que comprende el total liquidado en la declaración, es decir, el “total saldo a pagar” o “total saldo a favor”, incluyendo las sanciones cuando estas apliquen. Esta postura se fundamenta en que la ley no distingue entre los diferentes componentes del valor declarado, por lo que no corresponde al intérprete hacer tal separación.