¿El pago por sentencias judiciales a beneficiarios no obligados a facturar debe soportarse con DSNO?. Concepto DIAN 12333 de 2025

octubre 22, 2025
El Concepto DIAN 012333 int 1460 de 2025 concluye que los pagos derivados de sentencias judiciales no constituyen la venta de bienes ni la prestación de servicios, por lo que no deben soportarse mediante el Documento Soporte en Adquisiciones a No Obligados a Facturar (DSNO) ni requieren que el beneficiario esté inscrito en el RUT. La DIAN precisa que el respaldo suficiente de estos pagos es la sentencia ejecutoriada junto con el acto administrativo de liquidación y orden de pago. Solo cuando la obligación provenga de un contrato de bienes o servicios con un sujeto obligado a facturar, deberá emitirse la factura electrónica, y si el pago deriva de una relación laboral, el soporte será el documento de nómina electrónica (DSNE).










