Obras públicas: no todos los contratos están excluidos del IVA. Concepto DIAN 13295 de 2025

octubre 30, 2025
No todos los contratos de obra pública están excluidos del IVA. Esta exclusión solo aplica cuando se cumplen estrictamente los requisitos del artículo 100 de la Ley 21 de 1992: el contrato debe celebrarse con una entidad territorial (departamento, distrito o municipio) o su entidad descentralizada, y el objeto debe ser una obra pública conforme a la Ley 80 de 1993. Si el contrato se firma con ministerios u otras entidades del Gobierno Nacional, sí se genera IVA, salvo que haya otra exclusión específica por el objeto del contrato. La normativa vigente no ha cambiado y la DIAN insiste en su interpretación restrictiva.










