Obras públicas: no todos los contratos están excluidos del IVA. Concepto DIAN 13295 de 2025

No todos los contratos de obra pública están excluidos del IVA. Esta exclusión solo aplica cuando se cumplen estrictamente los requisitos del artículo 100 de la Ley 21 de 1992: el contrato debe celebrarse con una entidad territorial (departamento, distrito o municipio) o su entidad descentralizada, y el objeto debe ser una obra pública conforme a la Ley 80 de 1993. Si el contrato se firma con ministerios u otras entidades del Gobierno Nacional, sí se genera IVA, salvo que haya otra exclusión específica por el objeto del contrato. La normativa vigente no ha cambiado y la DIAN insiste en su interpretación restrictiva.

Errores de residencia fiscal: la DIAN explica cuándo y cómo ajustar tu declaración correctamente. Concepto DIAN 13294 de 2025

El concepto DIAN 013294 (int. 1577) de 2025 establece que una declaración de renta presentada por una persona natural en el formulario para residentes fiscales puede corregirse si posteriormente se determina que no tiene residencia fiscal en Colombia. La corrección debe realizarse utilizando el formulario adecuado (Formulario 110 para no residentes) y siguiendo los artículos 588, 589 y 644 del Estatuto Tributario, según el efecto de la modificación: si aumenta o disminuye el impuesto a pagar o el saldo a favor. La DIAN aclara que esta corrección no convierte la declaración inicial en “no presentada”, sino que se ajusta formalmente al tipo de contribuyente, aplicando los plazos y sanciones previstos en la norma.

Cancelación del RUT a solicitud de parte. Consorcios y uniones temporales. Concepto DIAN 15047 de 2025

El Concepto DIAN 015047 (int. 1520) de 2025 señala que la cancelación del RUT de consorcios y uniones temporales solo procede a solicitud de parte si se entregan todos los documentos exigidos por el artículo 1.6.1.2.19 del Decreto 1625 de 2016, entre ellos el acta de terminación del contrato de colaboración, el acta de liquidación con la entidad contratante y la constancia de inejecución del contrato. En caso de no aportar dicha documentación, la DIAN podrá cancelar de oficio la inscripción en el RUT cuando se evidencie inactividad tributaria o falta de operaciones comerciales.

Consolidación y combinación de estados financieros. Concepto CTCP 266 de 2025

El CTCP precisó que la obligación de consolidar estados financieros recae sobre la sociedad controlante, en este caso, la entidad extranjera. Las sociedades colombianas —vigiladas o no por la Superintendencia Financiera— solo deben elaborar estados financieros combinados cuando lo exija una autoridad de inspección, vigilancia o control. El hecho de que una de las subsidiarias tenga mayor patrimonio no implica que deba consolidar o combinar información con la vigilada.

NIIF 16 Arrendamientos – Tasa de descuento. Concepto CTCP 263 de 2025

Según el CTCP, la tasa de descuento en contratos de arrendamiento bajo NIIF 16 debe reflejar las condiciones del entorno económico local y la moneda funcional del contrato. No se deben utilizar tasas extranjeras o en divisas distintas, ya que esto distorsiona los resultados. El arrendatario puede partir de tasas locales como la DTF o la repo del Banco de la República, ajustándolas por riesgo crediticio, plazo y condiciones del contrato, siempre que se documenten los supuestos aplicados.

Inventario – Reconocimiento reclamación siniestro. Concepto CTCP 260 de 2025

La pérdida de inventario por siniestro debe reconocerse como gasto en el estado de resultados, y si la aseguradora indemniza en el mismo período, el ingreso se registra como una disminución del gasto. El derecho de cobro solo puede reconocerse como activo cuando el reembolso es prácticamente seguro, conforme a la Sección 21 de la NIIF para las PYMES o la NIC 37 en NIIF Plenas. El tratamiento busca reflejar la pérdida neta efectiva y requiere adecuada revelación en notas.

Las asambleas ordinarias y extraordinarias siguen siendo obligatorias en liquidación. Supersociedades Oficio 220-099015 de 2025

La Superintendencia de Sociedades aclara que durante el proceso de liquidación voluntaria, las sociedades deben seguir realizando reuniones ordinarias y extraordinarias del máximo órgano social conforme al artículo 225 del Código de Comercio. En las reuniones ordinarias, los liquidadores deben presentar los estados de liquidación, balance general e inventario detallado, según el artículo 226. Además, se precisa que, aun en liquidación, la junta o asamblea puede reunirse por derecho propio, de acuerdo con la doctrina previa del Oficio 220-170644 de 2014, que señala que el máximo órgano social mantiene su funcionamiento normal en esta etapa.

La disminución de capital solo surte efectos frente a terceros después del registro mercantil. Supersociedades Oficio 220-085744 de 2025

La Superintendencia de Sociedades explica que una reforma estatutaria de disminución de capital es un acto sujeto a registro mercantil conforme al numeral 9 del artículo 28 del Código de Comercio. Precisa que dicho registro no condiciona la validez del acto, sino su oponibilidad frente a terceros, en virtud del principio de publicidad material del registro. Por tanto, una vez inscrita la reforma y el registro quede en firme, sus efectos son erga omnes, lo que significa que ninguna persona, incluida la DIAN, puede alegar desconocimiento de dicha modificación.

Principio de igualdad entre acreedores impide compensar saldos a favor durante la insolvencia. Supersociedades Oficio 220-084523 de 2025

La Superintendencia de Sociedades precisa que, en los procesos de insolvencia, no es viable compensar saldos a favor originados por pagos en exceso o de lo no debido con deudas tributarias o no tributarias anteriores al inicio del proceso, salvo autorización expresa del juez del concurso. Esta restricción, contemplada en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, busca garantizar el principio de igualdad entre acreedores (par conditio creditorum). Además, se aclara que los saldos a favor deben devolverse al deudor concursado, siendo el representante legal quien puede gestionarlos en procesos de reorganización y el liquidador en procesos de liquidación judicial.

Usufructo y nuda propiedad en acciones por donación. Concepto 251 de 2025

El concepto explica que cuando una sociedad recibe por donación la nuda propiedad de unas acciones, debe reconocer únicamente el valor correspondiente a esa nuda propiedad como una inversión en instrumentos de patrimonio, con contrapartida en un ingreso por donación, ya que los beneficios económicos permanecen en el usufructuario. Mientras subsista el usufructo, la sociedad no puede aplicar el método de participación patrimonial, pues no tiene derecho a los dividendos. Una vez fallece el usufructuario y se consolida la plena propiedad, la sociedad debe reconocer el incremento patrimonial como ingreso por donación y aplicar el método de participación o consolidación si adquiere control o influencia significativa, conforme al marco técnico aplicable.

Reconocimiento – Donación en PPyE bajo NIIF para PYMES. Concepto CTCP 256 de 2025

Se concluye que una entidad que aplica el marco técnico NIIF para las PYMES no puede adoptar el método del capital permitido por las NIIF plenas para reconocer donaciones o subvenciones del gobierno. La Sección 24 de las NIIF para las PYMES regula expresamente este tipo de transacciones, limitando su tratamiento al método del resultado, por lo que los bienes recibidos deben reconocerse como activos y su contrapartida como ingreso en resultados, dependiendo de si existen condiciones futuras asociadas. En consecuencia, no es válido desarrollar una política contable basada en guías de las NIIF plenas cuando la norma para PYMES ya regula de manera específica la operación.

Contabilización propiedad planta y equipo. Concepto CTCP 254 de 2025

El concepto establece que, bajo la NIIF para las PYMES, un elemento de propiedad, planta y equipo solo puede reconocerse contablemente cuando la entidad tiene control sobre el activo, es probable la obtención de beneficios económicos futuros y el costo puede medirse de forma fiable. Si la construcción se realiza sobre un terreno invadido o sin título inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, no se cumple el criterio de control jurídico, por lo que la inversión no debe activarse como propiedad, planta y equipo. En su lugar, los desembolsos deben revelarse en notas como partida contingente, mientras se mantenga la incertidumbre sobre la titularidad. Si posteriormente se legaliza el terreno, el activo podrá reconocerse conforme a las condiciones de ese momento, siempre aplicando el principio de representación fiel y el juicio profesional de la administración.