UPME mantiene la potestad exclusiva sobre certificaciones para beneficios tributarios de la Ley 1715. Concepto DIAN 13273 de 2025

Se precisó que la contabilidad basada en caja, métodos mixtos o combinación no forma parte de los marcos técnicos normativos incorporados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. El organismo indicó que las microempresas deben aplicar el principio de acumulación o devengo y que el reconocimiento de impuestos diferidos no procede en este grupo. Además, aclaró que el CTCP no tiene competencia para expedir decretos reglamentarios, aunque puede emitir Documentos de Orientación Técnica (DOT) con fines pedagógicos.

CTCP aclara que la contabilidad base de caja no hace parte de los marcos técnicos vigentes en Colombia. Concepto CTCP 264 de 2025

El CTCP no tiene facultad para proponer ni expedir decretos reglamentarios, función que corresponde al Gobierno Nacional. Su papel es elaborar propuestas técnicas para los ministerios competentes y emitir Documentos de Orientación Técnica (DOT) con carácter pedagógico, sin crear nueva normatividad. Además, precisa que la contabilidad base de caja o métodos mixtos no hace parte de los marcos técnicos oficiales incorporados en el DUR 2420 de 2015, basados en la acumulación o devengo. En consecuencia, las microempresas deben aplicar dicho marco y no reconocer impuestos diferidos, ya que su régimen contable no lo contempla.

Por la cual se modifica parcialmente la resolución 227 de 2025 Única respecto a temas asociados al reporte de información tributaria

La Resolución 000233 de 2025 establece el calendario tributario aplicable para el año gravable 2026, definiendo las fechas de cumplimiento para la presentación de declaraciones y pagos de impuestos administrados por la DIAN, incluyendo renta, IVA, retención en la fuente, activos en el exterior, información exógena, y régimen simple de tributación. Además, incorpora disposiciones especiales para grandes contribuyentes, personas naturales, entidades sin ánimo de lucro y contribuyentes del régimen simple, así como para el cumplimiento de obligaciones informativas. El documento también introduce medidas transitorias y ajusta los plazos con base en el calendario de días hábiles del año 2026, sirviendo como guía normativa fundamental para la planeación fiscal del próximo año.

Contrato de aprendizaje en Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZESE). Concepto DIAN 12390 de 2025

La DIAN concluye que los contratos de aprendizaje, en su nueva configuración legal introducida por la Ley 2466 de 2025, se consideran contratos laborales a término fijo, lo cual implica que los aprendices tienen derecho a todas las prestaciones propias de una relación laboral. En consecuencia, las empresas ubicadas en Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE) pueden contabilizar al personal vinculado mediante estos contratos como empleo directo generado, requisito exigido por el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 para acceder al régimen tributario especial. Esta interpretación amplía el reconocimiento de estos vínculos como válidos para efectos del cumplimiento de beneficios fiscales en las ZESE.

¿Es procedente la inscripción de oficio en el RUT del inversionista extranjero, únicamente con los datos del nombre o razón social?. Concepto DIAN 014516 int 1469 de 2025

El concepto DIAN 014516 int 1469 del 16 de septiembre de 2025 analiza la procedencia de la inscripción de oficio en el Registro Único Tributario (RUT) para inversionistas extranjeros. La entidad concluye que no es posible realizar dicha inscripción únicamente con el nombre o razón social, pues deben incluirse datos mínimos de identificación, ubicación y clasificación, conforme a los artículos 555-2 y 572 del ET y los artículos 1.6.1.2.5 y siguientes del Decreto 1625 de 2016. Sin embargo, sí procede usar la información de la sociedad receptora de la inversión cuando actúe como administradora o apoderada, ya sea en inversiones de portafolio o directas, para efectos de ubicación y representación.

CTCP aclara cómo contabilizar el Régimen Simple: así se registran anticipos y descuentos. Concepto CTCP 268 de 2025

Bajo el Régimen Simple de Tributación (RST) las entidades deben reconocer mensualmente el gasto por impuesto SIMPLE con base en los ingresos y la tarifa aplicable, registrando un pasivo estimado hasta el momento del pago. Los descuentos tributarios —como el 12% por aportes a pensión del empleador y los del 0,5% por transacciones electrónicas y por el 4x1000— no modifican el gasto contable, sino que reducen el valor del impuesto unificado. Si los anticipos y descuentos superan el valor anual del impuesto, el excedente se reconoce como activo (saldo a favor). El gasto debe registrarse bajo el principio de devengo y, cuando el ICA está incluido en la tarifa del SIMPLE, puede contabilizarse en una sola cuenta o desglosarse internamente para control.

Régimen simple de tributación – Contabilización. Concepto CTCP 268 de 2025

Explica que el hecho generador del impuesto son los ingresos, por lo que la entidad debe reconocer mensualmente un gasto por impuesto simple contra una cuenta por pagar estimada. Los anticipos bimestrales se registran como pagos a cuenta que reducen dicha obligación. Los descuentos tributarios —como el 12% por aportes a pensión del empleador, el 0.5% por transacciones electrónicas y el 0.5% del 4x1000— no modifican el gasto por beneficios a empleados, sino que disminuyen el valor del impuesto simple. Si los anticipos o descuentos superan el impuesto determinado, el excedente se reconoce como saldo a favor (activo compensable). Finalmente, bajo el principio de devengo de las NIIF, los gastos deben reconocerse en el periodo en que surge la obligación y no cuando se paga, pudiendo presentarse el impuesto unificado en una sola cuenta o separadamente por control interno.

Sociedades en liquidación sí pueden firmar fiducias, pero con límites estrictos. Concepto Supersociedades 220-119192 de 2025

La Superintendencia de Sociedades aclara que una sociedad en liquidación voluntaria mantiene su capacidad jurídica para realizar únicamente actos necesarios para su liquidación, conforme al artículo 222 del Código de Comercio. En consecuencia, podrá suscribir contratos de fiducia mercantil solo si estos son indispensables para culminar el proceso liquidatorio, como la transferencia de bienes al patrimonio autónomo. La entidad advierte que las sociedades no pueden adelantar nuevas operaciones ajenas al fin liquidatorio y que los responsables que lo hagan responderán solidaria e ilimitadamente. Finalmente, precisa que las inquietudes sobre clasificación CIIU y reportes de actividad económica fueron remitidas al DANE, por ser de su competencia.

Supersociedades aclara: nulidad de contratos de participación no es su competencia. Concepto Supersociedades 220-089528 de 2025

La Superintendencia de Sociedades precisó que la Entidad no tiene competencia para declarar la nulidad de contratos de cuentas en participación, ya que dicha facultad corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria. Sin embargo, sí puede conocer de procesos de desestimación de la personalidad jurídica o levantamiento del velo corporativo, cuando se demuestre que una sociedad, como una S.A.S., ha sido utilizada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros. La Supersociedades reiteró que esta figura tiene carácter excepcional y exige una carga probatoria elevada, dado que implica desconocer temporalmente la limitación de responsabilidad de los socios. Además, señaló que las acciones judiciales ante la jurisdicción mercantil de la Entidad pueden radicarse virtualmente a través de su portal oficial.

La DIAN se alinea con la Corte: principio de favorabilidad ahora aplica en acuerdos tributarios. Concepto DIAN 15200 de 2025

El Concepto DIAN 015200 (int. 1501) del 23 de septiembre de 2025 redefine la postura oficial sobre el principio de favorabilidad en materia tributaria, reconociendo que este debe aplicarse de manera directa y absoluta en todos los procedimientos sancionatorios, incluyendo las terminaciones por mutuo acuerdo. La DIAN deja sin efecto su doctrina anterior de 2017 y 2018, que restringía la favorabilidad en estos casos, acogiendo la línea jurisprudencial del Consejo de Estado y la Sentencia C-514 de 2019 de la Corte Constitucional. Así, cuando exista una norma posterior más benigna y no haya situación jurídica consolidada, la Administración está obligada a aplicar el tratamiento más favorable al contribuyente, incluso dentro de acuerdos de terminación anticipada.

Nuda propiedad = enajenación: ojo con el impuesto si lo haces por escritura pública. Concepto DIAN 12919 de 2025

Mediante el concepto 012919 de 2025, aclaró que la partición del patrimonio en vida que transfiera la nuda propiedad de bienes inmuebles mediante escritura pública constituye una enajenación a cualquier título. Esto activa el hecho generador del impuesto de timbre nacional, siempre que el valor supere las 20.000 UVT, conforme al parágrafo 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario. Aunque el usufructo se conserve por el adjudicante, la nuda propiedad sí cambia de titular, lo cual configura una transferencia del dominio. La norma aplica tanto para bienes muebles como inmuebles, dependiendo del tipo de documento, cuantía y calidad del contribuyente.

Organismos internacionales y el IVA: la exención del BID no libera al proveedor de sus obligaciones tributarias. Concepto DIAN 13285 de 2025

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) está exento del IVA en las operaciones vinculadas a sus funciones institucionales, conforme al convenio constitutivo aprobado por la Ley 102 de 1959. Sin embargo, esta exención no altera el régimen interno de causación del impuesto, por lo que los responsables del IVA deben facturar, liquidar y pagar el tributo, mientras el BID puede tramitar su devolución según el procedimiento del Decreto 1625 de 2016. La DIAN enfatiza que el beneficio aplica únicamente dentro del marco funcional del organismo y no exime a los proveedores de sus deberes tributarios.