Registro de importes anticipados para proyectos en PH. Concepto CTCP 278 de 2025

Los recursos recaudados por cuotas extraordinarias para obras futuras no se reconocen como provisión ni gasto hasta que exista obligación presente. Mientras tanto, deben registrarse como pasivo diferido, según Sección 21 de NIIF para PYMES. Esto evita inflar el patrimonio o comprometer la objetividad de los estados financieros.

Contabilidad de coberturas – flujo de efectivo. Concepto CTCP 273 de 2025

Las coberturas sobre pagos futuros en moneda extranjera deben reconocerse en el ORI mientras están vigentes. Al liquidarse, el efecto se traslada al resultado en el mismo rubro del riesgo cubierto (por ejemplo, diferencia en cambio o costo de ventas), cumpliendo los criterios de la NIIF 9.

Actualización del Registro Web RTE: la DIAN precisa que el plazo del 30 de junio no se prorroga. Concepto DIAN 1752 de 2025

Las entidades del Régimen Tributario Especial deben actualizar su Registro Web máximo el 30 de junio de cada año, sin posibilidad de extender el plazo al siguiente día hábil cuando coincide con un festivo, dado que la norma fija una fecha cierta y no un término computable. La DIAN fundamenta que, al tratarse de un lapso fijo definido en el artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 2229 de 2023, no es aplicable la regla de prórroga del artículo 62 de la Ley 4 de 1913. Además, recuerda que el servicio informático para la actualización está disponible incluso en días no hábiles, por lo que la ocurrencia de un feriado no afecta la obligación ni permite modificar el plazo.

DIAN ratifica doctrina y define cálculo de ganancia ocasional en particiones adicionales. Concepto DIAN 1777 de 2025

La partición de bienes en una sucesión constituye para los herederos una asignación a título gratuito gravada como ganancia ocasional conforme a los artículos 302 y 303 del ET, aplicando las exenciones del artículo 307 cuando corresponda. Además, reafirma que las particiones adicionales realizadas en años distintos a la partición inicial generan determinación especial de la ganancia ocasional según el artículo 1.2.3.2 del Decreto 1625 de 2016. La entidad confirma la vigencia de los Oficios 30872 de 2015 y 19370 de 2019, y aclara que la partición del patrimonio en vida constituye un acto inter vivos a título gratuito gravado como ganancia ocasional, con la exención del 20 % prevista en el numeral 4 del artículo 307 del ET y, en el caso de inmuebles, puede generar impuesto de timbre si supera el umbral de 20.000 UVT.

Tratamiento contable en fusión por absorción. Concepto 272 CTCP de 2025

En una fusión por absorción donde la sociedad absorbente es la única accionista de la absorbida, las acciones readquiridas o propias deben cancelarse con efecto neutro en el patrimonio, sin generar ingresos ni gastos, dado que no existe una contraprestación real ni un cambio en el control. Los activos, pasivos y demás partidas de la absorbida deben incorporarse a la contabilidad de la absorbente a valores en libros mediante el método del predecesor, eliminando cualquier participación recíproca y preservando la continuidad contable del grupo, evitando duplicidades de capital o utilidades no realizadas.

Conservación y disposición de documentos. Concepto 279 CTCP de 2025

El CTCP precisa que los documentos contables, soportes y papeles del comerciante deben conservarse por un mínimo de diez años conforme al artículo 60 del Código de Comercio, pudiendo mantenerse en físico o en medio digital siempre que se garantice su integridad, disponibilidad y reproducción exacta. La disposición final debe realizarse conforme a la Ley 594 de 2000, mediante transferencia o eliminación dejando acta del proceso; no existe mecanismo judicial para obligar al cliente a recibir documentos, pero sí se debe dejar constancia formal de la entrega ofrecida. Si la documentación se deteriora accidentalmente sin dolo ni negligencia, y el profesional demuestra custodia adecuada y buena fe, no incurre en infracción, de acuerdo con la Constitución, la Ley 43 de 1990 y la normativa archivística.

Reserva tributaria en procesos judiciales: Límites, alcances y competencias. Concepto DIAN 16779 de 2025

La DIAN precisa que las declaraciones tributarias mantienen su carácter de información reservada conforme al artículo 583 del ET., incluso cuando son incorporadas a un expediente judicial como prueba, pues contienen información privada amparada por el derecho a la intimidad económica del artículo 15 de la Constitución. Aunque la reserva no es oponible al juez, corresponde a la autoridad judicial garantizar su custodia, restringir su divulgación y mantener las condiciones de seguridad necesarias, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 42 del Código General del Proceso. La incorporación de la declaración al expediente no la convierte en documento público ni autoriza el libre acceso de terceros, incluidos abogados no apoderados o investigadores, quienes solo podrán consultar el expediente dentro de los límites fijados por el juez, sin que la DIAN tenga competencia para determinar tales restricciones.

¿Los vigiladas por Superfinanciera pueden deducir la provisión individual y la general de cartera de créditos del Art. 145 del ET?. Concepto DIAN 1882 de 2025

El concepto concluye que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera pueden deducir tanto la provisión individual como la provisión general de cartera para efectos del impuesto sobre la renta, conforme al artículo 145 del ET., siempre que dichas provisiones no excedan los límites legales y prudenciales establecidos en la regulación financiera y no correspondan a provisiones voluntarias, incluso si son sugeridas por la Superintendencia. La DIAN aclara que, tras la reforma de la Ley 1819 de 2016, el legislador no distingue entre tipos de provisión, por lo cual ambas son deducibles siempre que cumplan los requisitos legales, técnicos y de origen en operaciones productoras de renta.

Reorganizaciones, timbre e IVA: los giros doctrinales que marcaron octubre 2025. (Doctriflash DIAN Octubre 2025)

El doctriflash 49 compila los principales criterios doctrinales emitidos por la DIAN en octubre de 2025, destacando que en fusiones por absorción no procede la desvinculación de beneficiarios finales de la sociedad absorbida, que el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 sí permite corregir la imputación de saldos a favor bajo condiciones estrictas, y que los contratos de transferencia de recursos para subsidios de servicios públicos están sujetos a impuesto de timbre. También aclara temas críticos como el soporte del DSNE en contratos de aprendizaje tras la Ley 2466 de 2025, el tratamiento IVA de adquisiciones previas a ser responsable, la exclusión del IVA en servicios de comunicaciones en San Andrés, entre otros.

Convergencia NIIF 18 y NIIF 19 en Colombia. Concepto 230 de 2025

Aunque las NIIF 18 y NIIF 19 tienen vigencia internacional desde el 1 de enero de 2027, en Colombia solo serán obligatorias cuando el Gobierno Nacional las incorpore expresamente en los anexos técnicos del Decreto 2420 de 2015, siguiendo el debido proceso previsto en la Ley 1314 de 2009. En tanto no exista decreto de incorporación, las entidades deben continuar aplicando el marco técnico vigente, sin anticipar su aplicación obligatoria.

Limitaciones al cobro coactivo: recursos de la cuenta notarial no respaldan deudas personales del notario. Concepto DIAN 13059 de 2025

El concepto 013059 de 2025 establece que la DIAN no puede embargar la cuenta única notarial prevista en el artículo 64 de la Ley 863 de 2003 para cobrar obligaciones tributarias personales del notario, dado que los recursos allí depositados no son de su propiedad exclusiva sino que pertenecen también a diversas entidades públicas destinatarias del recaudo notarial. En aplicación del artículo 837 del E.T., solo pueden embargarse bienes propios del deudor, por lo que esta cuenta resulta inembargable para deudas personales, aunque sí podría ser objeto de medidas cautelares cuando se trate de obligaciones relacionadas con los recursos recaudados por cuenta de terceros (por ejemplo, retenciones).

DIAN precisa alcance del artículo 580 E.T.: no presentación solo opera con auto declarativo. Concepto DIAN 13128 de 2025

El concepto 013128 de 2025 aclara que las declaraciones con inconsistencias de los literales a) y d) del artículo 580 del E.T. no se tienen por no presentadas de manera automática, pues ello requiere un auto declarativo dentro del término de firmeza del artículo 714. Mientras ese auto no se notifique, la declaración se considera presentada y puede quedar en firme. Además, la corrección de estas inconsistencias puede hacerse dentro de los cinco años en que prescribe la sanción por no declarar, y el término de firmeza no se reinicia con la corrección, sino que sigue las reglas generales del artículo 714.