DIAN confirma: el PNUD sí paga impuesto de timbre en Colombia. Concepto DIAN 15504 de 2025

diciembre 4, 2025
El PNUD no está exento del impuesto de timbre nacional, ya que la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas solo lo libera de contribuciones directas sobre sus bienes e ingresos y no de tributos indirectos como el timbre, cuyo hecho generador es puramente documental. La DIAN reitera que los documentos o contratos suscritos por el PNUD en Colombia se encuentran gravados cuando superan el umbral del artículo 519 del ET, salvo cuando hagan parte de proyectos de cooperación internacional registrados ante APC-Colombia y certificados como programas de utilidad común, caso en el cual aplica la exención del artículo 96 de la Ley 788 de 2002.










