Criterios sobre la obligación de declarar renta de no residentes y el tratamiento de entidades religiosas conforme a la doctrina. Concepto DIAN 1999 de 2025

El concepto DIAN 01999 de diciembre 2 de 2025 aclara y unifica la doctrina vigente sobre la obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta por parte de extranjeros no residentes y ciertas entidades religiosas, reiterando que el criterio aplicable es el establecido en el Descriptor 3.1 del Concepto Unificado 0912 de 2018, modificado por el Concepto 27495 de 2018, y no doctrinas anteriores ya superadas. La DIAN confirma que los no residentes no están obligados a declarar cuando no superan los topes de ingresos señalados en el artículo 592 del ET, incluso si se les practicó retención en la fuente, y precisa que las iglesias, diócesis y parroquias son no contribuyentes conforme al artículo 23 del ET.

Reconocimiento contable de intangibles NIIF PYMES. Concepto CTCP 313 de 2025

El CTCP, mediante el Concepto 2025-0313, precisó que para las entidades del Grupo 2 que aplican la NIIF para las PYMES, los desembolsos incurridos en el desarrollo interno de software no cumplen los criterios para ser reconocidos como activos intangibles y, por tanto, deben reconocerse como gasto en el período en que se incurren, incluso cuando exista la expectativa de su comercialización futura, salvo que dichos desembolsos formen parte del costo de otro activo que sí satisfaga los criterios de reconocimiento establecidos en la Sección 18 de la norma.

Resolución SDH 000195 de 2025 - Calendario Tributario Bogotá 2026

La resolución 000195 de 2025 fija de manera integral los lugares, plazos y descuentos para la presentación y pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá para el año gravable 2026, desarrollando el sistema mixto de facturación y declaración previsto en el Acuerdo 648 de 2016 y sus modificaciones. El acto reglamenta los vencimientos del ICA según régimen y nivel de impuesto a cargo, define los plazos de la sobretasa bomberil, precisa los esquemas de pago del impuesto predial y de vehículos —incluyendo descuentos por pronto pago y el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC)

El Consejo de Estado (Sent. 26858 – nov/2025) aclaró un error frecuente en renta: la deducción se toma cuando el gasto se causa, no cuando se factura

En esta providencia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que, para efectos del impuesto sobre la renta, las expensas deducibles se realizan en el período en que se causa la obligación de pago, independientemente de la fecha de facturación, siempre que esté acreditada la efectiva prestación del servicio. La Sala concluyó que la DIAN no puede rechazar una deducción únicamente por haberse expedido la factura en un año posterior, cuando existen pruebas contractuales, contables y operativas que demuestran que el servicio se ejecutó y fue exigible en el período discutido, consolidando un precedente relevante sobre la primacía de la causación frente al formalismo documental

Alcance del límite del Art. 336 del ET en la deducción por inversiones FNCE prevista en el Art. 11 Ley 1715 de 2014 -Concepto DIAN 100208192 de 2025

En el Concepto 100208192 de 2025, la DIAN concluye que la deducción del 50 % por inversiones en proyectos FNCE y GEE prevista en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 está sujeta al límite general del 40 % y 1.340 UVT del artículo 336 del ET, al no existir una exclusión expresa. La entidad reconoce la existencia de un límite especial del 50 % de la renta líquida previa, pero sostiene que este no sustituye el límite general para personas naturales de la cédula general, lo que implica que ambos topes operan de manera concurrente. Esta postura, obligatoria para los funcionarios, plantea un debate relevante sobre especialidad normativa y finalidad del incentivo, pues su aplicación conjunta puede vaciar de contenido el beneficio diseñado por el legislador como instrumento de fomento a la inversión en energías limpias.

Fijación del valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el año gravable 2026 – Resolución DIAN 000238 de 15 de diciembre de 2025

La DIAN expidió la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, mediante la cual fija el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año gravable 2026 en cincuenta y dos mil trescientos setenta y cuatro pesos ($52.374), en desarrollo del artículo 868 del ET. La decisión se soporta en la variación certificada del Índice de Precios al Consumidor por el DANE para ingresos medios y tiene efectos directos en la determinación de impuestos, sanciones, topes y obligaciones formales que regirán a partir del año 2026 para los contribuyentes.

Reactivación del RUT cancelado de oficio por suplantación y validez de las actuaciones tributarias – Concepto DIAN 019007 int. 1951 de 2025

La reactivación del RUT es procedente incluso cuando este ha sido cancelado de oficio por la causal de suplantación o actuación por persona no autorizada, siempre que se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 1.6.1.2.20 del Decreto 1625 de 2016, ya sea a solicitud del inscrito, por decisión de un área de la DIAN o por orden de autoridad competente, debiendo la Administración verificar la identidad del contribuyente y la correspondencia de la información con su realidad tributaria; adicionalmente, establece que las actuaciones realizadas durante el período en que el RUT estuvo vigente o actualizado por un tercero no autorizado se consideran válidas mientras no exista un pronunciamiento penal que declare la suplantación, en aplicación de la presunción de buena fe y de veracidad de la información declarada, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y de las consecuencias que se deriven si la jurisdicción penal confirma el fraude.

Imputación de pagos parciales en sanciones reliquidadas por favorabilidad durante el cobro coactivo. Concepto DIAN 018226 de 2025

Señala que, cuando una sanción pecuniaria es reliquidada aplicando el principio de favorabilidad durante el cobro coactivo, los pagos parciales realizados deben imputarse al saldo de la sanción ajustada conforme a la norma más favorable, siempre que no se haya pagado totalmente la obligación, caso en el cual no existe situación jurídica consolidada y el cobro solo puede continuar por el remanente o terminarse si el pago cubre la totalidad, de acuerdo con los artículos 640 y 830 del ET.

Restricción al costo fiscal de inmuebles por pagos no bancarizados y uso del avalúo catastral como costo supletorio – Concepto 18064 de 2025

Conforme al inciso octavo del artículo 90 del ET, las sumas pagadas en efectivo o por fuera del sistema financiero para la adquisición de bienes raíces no pueden ser reconocidas como costo fiscal al momento de su enajenación, total o proporcionalmente, prevaleciendo esta norma especial y antiabuso sobre las reglas generales de costo. No obstante, la DIAN aclara que esta restricción no deja al contribuyente sin alternativas, pues es posible acudir a mecanismos legales supletorios, en especial al artículo 72 del ET, que permite tomar como costo fiscal el avalúo catastral o autoavalúo del año anterior a la venta, siempre que el inmueble haya sido debidamente declarado y tenga la calidad de activo fijo. De este modo, se armoniza la exigencia de bancarización con las normas de determinación del costo, evitando resultados confiscatorios y promoviendo la formalización y transparencia tributaria.

Mensajes de recibido en factura electrónica a crédito como requisito documental sin plazo legal para el IVA descontable – Concepto 15517 de 2025

Conforme al inciso décimo del artículo 616-1 del ET, en las operaciones facturadas a crédito o con plazo para el pago sigue siendo obligatorio que el adquirente envíe los mensajes electrónicos de recibido de la factura y de los bienes o servicios para que la factura electrónica pueda constituirse en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, incluido el IVA. No obstante, a la luz de la Sentencia del Consejo de Estado del 10 de julio de 2025, la DIAN reconoce que la ley no establece un plazo perentorio para el envío de dichos mensajes, razón por la cual su remisión extemporánea no implica, por sí sola, la pérdida automática del derecho al IVA descontable.

Improcedencia de devolución y compensación del IVA en exportaciones anuladas y tratamiento del saldo a favor – Concepto 15515 de 2025

Concluye que el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios incorporados o vinculados directamente a una operación de exportación que posteriormente es anulada no puede ser objeto de devolución ni compensación, dado que la anulación extingue los efectos jurídicos de la operación y, con ello, el supuesto que habilitaba el beneficio de exención con derecho a devolución previsto en el artículo 481 del ET, en concordancia con el artículo 850 ibidem. Al desaparecer la exportación efectiva, el IVA asociado pierde la naturaleza de descontable susceptible de devolución, sin perjuicio de que dichos valores puedan ser tratados como saldo a favor imputable en períodos siguientes, conforme al literal a) del artículo 815 del ET.

Aportes fundacionales entre Entidades sin Ánimo de Lucro. CTCP 292 de 2025

El CTCP señala que la transferencia de activos desde una ESAL hacia una nueva fundación debe reconocerse según la sustancia económica: si es una contribución sin contraprestación, se registra como gasto y se dan de baja los activos; pero si obedece a una reorganización institucional equivalente a una escisión, la contrapartida se registra directamente en el patrimonio sin afectar resultados, dado que se trata de una reasignación de recursos dentro del mismo fin misional