Aplicación del parágrafo 2 Art. 771-2 del ET al Documento Soporte (DSNO) – Reconsideración doctrinal. Concepto DIAN 158 de 2026

enero 28, 2026
La DIAN reconsidera su doctrina y concluye que el parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario sí es aplicable al Documento Soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a facturar (DSNO), permitiendo el reconocimiento fiscal de costos, deducciones e impuestos descontables en el año o período gravable en que ocurrió la operación económica, aun cuando el DSNO se genere y transmita en el período siguiente, siempre que se demuestre la realidad económica del hecho y sin exonerar el cumplimiento de los deberes formales. Esta interpretación se fundamenta en el principio de sustancia sobre forma y en la equivalencia funcional del DSNO frente a la factura de venta como medio probatorio dentro del sistema de facturación electrónica.










