Timbre en convenios de cooperación financiados con recursos públicos administrados mediante patrimonios autónomos. Concepto DIAN 440 de 2026

Los documentos derivados de convenios especiales de cooperación financiados con recursos públicos administrados a través de patrimonios autónomos están sujetos al impuesto de timbre nacional cuando constituyan, modifiquen o hagan constar obligaciones jurídicas y superen la cuantía legal, independientemente de la ausencia de reciprocidad, ánimo de lucro o finalidad pública del convenio.

Beneficios tributarios de la Ley 1715: reglas para la devolución del IVA en vehículos eléctricos e híbridos (Concepto DIAN 673 de 2026)

Cuando la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos se factura con IVA por no contar inicialmente con la certificación de la UPME, el impuesto pagado puede solicitarse en devolución como pago de lo no debido una vez se obtenga dicha certificación, siempre que se cumplan los requisitos sustanciales y formales previstos en la Ley 1715 de 2014 y en el Decreto 1625 de 2016, incluyendo la acreditación de que el IVA no fue tratado como costo, deducción ni impuesto descontable; adicionalmente, aclaró que la solicitud debe presentarse dentro del término de prescripción y ante la administración del domicilio del contribuyente, y que la deducción del cincuenta por ciento de la inversión procede en el impuesto sobre la renta bajo los límites legales aplicables

La DIAN ratifica que la causación del IVA no sigue el devengo contable bajo NIIF (Concepto DIAN 175 de 2026)

La DIAN reiteró que el reconocimiento contable de ingresos bajo NIIF no determina el momento de causación del IVA, al tratarse de un tributo con reglas legales propias e independientes del impuesto sobre la renta, de modo que el devengo contable adoptado para efectos del artículo 28 del ET no puede trasladarse ni anticiparse a la causación del IVA regulada por el artículo 429 del mismo estatuto; en consecuencia, las diferencias entre el ingreso contable y el impuesto indirecto no constituyen un error normativo, sino una divergencia legítima que debe gestionarse mediante conciliación fiscal, reafirmando la autonomía técnica y jurídica de cada impuesto dentro del sistema tributario.

Presencia económica significativa y establecimiento permanente en e-commerce: alcance fiscal definido por la DIAN (Concepto DIAN 9 de 2026)

Una sociedad extranjera que vende bienes a consumidores ubicados en Colombia a través de plataformas digitales o su propio sitio web puede quedar sujeta al impuesto sobre la renta por Presencia Económica Significativa cuando supere los umbrales legales de ingresos e interacción en el mercado colombiano, debiendo inscribirse en el RUT y declarar bajo el régimen PES; adicionalmente, aclaró que el almacenamiento previo de los bienes en un depósito ubicado en Colombia obliga a evaluar si se configura un establecimiento permanente, caso en el cual las rentas atribuibles quedarían gravadas en el país, y que, aun sin establecimiento permanente, la venta de bienes ubicados en territorio nacional constituye ingreso de fuente colombiana, con obligaciones en renta, IVA y deberes formales, reforzando el control tributario sobre modelos de comercio electrónico transfronterizo.

Tratamiento contable del fondo de imprevistos - PH. Concepto CTCP 0330 - 2026

El CTCP aclara que el fondo de imprevistos en las propiedades horizontales no constituye patrimonio, sino recursos con destinación específica definidos por la asamblea. En consecuencia, contablemente deben reconocerse como efectivo restringido por el valor efectivamente recaudado y disponible. No es procedente ajustar la denominada “reserva” al valor que figure en bancos dentro del patrimonio; ante un uso indebido de recursos, los estados financieros deben reflejar el efectivo real y, si hay soporte suficiente, una cuenta por cobrar al responsable.

Reconocimiento de ingresos y provisiones. Concepto CTCP 0319 - 2026

Bajo la NIIF para las PYMES no existe la figura de “provisión de ingresos”. Los ingresos deben reconocerse cuando se cumplen los criterios de la Sección 23, con base en el principio de devengo, aun si la facturación se realiza en un periodo posterior, siempre que exista una medición fiable al cierre. Frente a los incentivos, la Sección 21 permite reconocer una provisión en diciembre si hay una obligación presente, legal o implícita, estimable de forma fiable; dicha provisión no debe reversarse totalmente, sino mantenerse y ajustarse hasta su extinción, aplicando los pagos posteriores contra la provisión reconocida.

Tratamiento contable del mandato. Concepto CTCP 0328 - 2026

El CTCP reitera que en los contratos de mandato debe primar la esencia económica agente–principal. El mandante reconoce el gasto por el valor total de la operación y registra la cuenta por pagar al mandatario por el valor neto. Las retenciones practicadas, declaradas y pagadas por el mandatario no constituyen un gasto adicional ni una obligación independiente para el mandante, sino que se reflejan contablemente como un menor valor de la cuenta por pagar al mandatario, al tratarse de una porción de la obligación ya satisfecha por su cuenta.

Criterios para la determinación del patrimonio inicial en sociedades por acciones en etapa de constitución. CTCP 332 de 2025

El CTCP aclara que el patrimonio inicial de una sociedad por acciones está conformado únicamente por los aportes efectivamente pagados. El capital suscrito pendiente de pago no se reconoce como activo y se presenta como una compensación dentro del patrimonio, conforme a la NIIF para las PYMES. El activo y el patrimonio inicial reflejan los recursos realmente recibidos, no el capital suscrito total.

Separación contable entre hechos personales y mercantiles en la persona natural comerciante bajo NIIF Grupo 3. Concepto CTCP 2025-0333

La persona natural comerciante obligada a llevar contabilidad debe hacerlo mediante una contabilidad única conforme al Anexo 3 del DUR 2420 de 2015, garantizando en todo caso la separación clara entre los hechos económicos del establecimiento de comercio y los de carácter personal del propietario. Los ingresos personales como pensión, dividendos o valorizaciones de acciones deben reconocerse contablemente, pero no integran el resultado del negocio.

Concepto DIAN general sobre las medidas temporales tributarias dispuestas en los artículos 20 a 23 del Decreto Legislativo 1474 de 2025

El concepto de la DIAN desarrolla de manera integral el alcance, requisitos y límites de las medidas tributarias temporales previstas en los artículos 20 a 23 del Decreto Legislativo 1474 de 2025, precisando que se trata de beneficios excepcionales asociados al estado de emergencia, orientados a facilitar la normalización de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias mediante la reducción transitoria de sanciones y de intereses moratorios, la posibilidad de corregir u omitir declaraciones sin pago de intereses, la subsanación de obligaciones formales con sanciones reducidas y la conciliación contencioso-administrativa en procesos judiciales en curso, siempre condicionados al pago del capital, al cumplimiento estricto de los plazos legales.

Autorretenciones sin pago tras declarar renta del año correspondiente: no exigibles como capital, pero sí con intereses y sanciones – Concepto DIAN 017321 de 2025

El concepto DIAN 017321 de 2025 concluye que, aunque las autorretenciones declaradas y no pagadas no son exigibles como capital cuando el autorretenedor ha cumplido con la obligación sustancial del impuesto sobre la renta, el incumplimiento en el pago de dichas autorretenciones constituye una infracción a los deberes formales que genera consecuencias jurídicas propias, como la causación de intereses moratorios y la imposición de sanciones.