Firmeza de la declaración de renta (beneficio de auditoría) no limita la fiscalización del IVA del mismo periodo gravable – Oficio DIAN 00767 de 2026

La DIAN precisó que la firmeza de la declaración de renta no impide que la administración notifique requerimiento especial sobre la declaración de IVA del mismo periodo, siempre que esta última no haya adquirido firmeza conforme a los artículos 705 y 714 del ET. La entidad reiteró que el beneficio de auditoría y otras reglas especiales de firmeza aplican exclusivamente al impuesto sobre la renta y no se extienden al IVA ni a la retención en la fuente, los cuales conservan su término general de fiscalización de tres años contados desde el vencimiento del plazo para declarar renta del mismo periodo.

Retención por retiro anticipado de AFC y pensiones voluntarias en contribuyentes del SIMPLE y reconocimiento F. 260 – Concepto DIAN 302 de 2026

La DIAN reconsideró parcialmente su doctrina y concluyó que los retiros anticipados de recursos de cuentas AFC o de pensiones voluntarias efectuados por contribuyentes del Régimen Simple sin cumplir los requisitos de los artículos 126-1 y 126-4 del ET pierden el beneficio de renta exenta y deben someterse a retención en la fuente, aun cuando el contribuyente pertenezca al SIMPLE, pues esta retención opera como reversión del beneficio fiscal previamente aplicado. No obstante, para evitar doble imposición, la entidad precisó que dichas retenciones sí pueden ser reconocidas en la declaración anual consolidada del SIMPLE (formulario 260), específicamente en la casilla 54, permitiendo su imputación como crédito dentro del sistema del impuesto unificado.

Activos en proceso de extinción de dominio deben incluirse en la base del impuesto al patrimonio por el criterio de posesión – Concepto DIAN 753 de 2026

La DIAN reiteró que los bienes afectados por medidas cautelares dentro de procesos de extinción de dominio deben incluirse en la base del impuesto al patrimonio, aun cuando el contribuyente no pueda explotarlos ni recibir beneficios económicos y estos sean administrados por la SAE, pues la ley no prevé exclusiones por esta situación y el impuesto se causa por la posesión del patrimonio al 1 de enero conforme al artículo 294-3 del ET. En consecuencia, dichos activos no pueden excluirse del patrimonio líquido ni descontarse temporalmente, incluso si su inclusión es la única razón por la cual se supera el umbral que obliga a declarar y pagar el impuesto.

Resolución DIAN 000005 de 2026: reglamentación del procedimiento de declaración, liquidación y reporte del IPUSUI en la importación

La Resolución 5 de 2026 establece el mecanismo operativo para declarar, liquidar y pagar el IPUSUI, definiendo su naturaleza como tributo aduanero, la fórmula de liquidación basada en gramos de envases, empaques y embalajes, los sujetos obligados y los plazos de cumplimiento mediante el formulario 330, además de crear el Formato 3300 para reportar las declaraciones de importación que soportan la liquidación del impuesto; igualmente fija reglas de certificación del peso del plástico, excepciones, exenciones y validaciones técnicas del reporte en XML, integrando el tributo al sistema de control y fiscalización de la DIAN.

Tratamiento de los rendimientos financieros en el ICA de Bogotá y su integración a la actividad principal. Concepto SHD 2025ER304594O1 de 2025

El concepto jurídico tributario de la SHD concluye que los rendimientos financieros no constituyen por sí mismos una actividad gravada con ICA, sino ingresos que se integran a la base gravable cuando provienen del ejercicio de una actividad industrial, comercial o de servicios desarrollada con carácter empresarial, aplicando la tarifa de la actividad principal del contribuyente; en consecuencia, solo cuando exista una actividad financiera autónoma ejercida empresarialmente podría configurarse una actividad independiente, en línea con la jurisprudencia del Consejo de Estado y lo previsto en el Decreto Distrital 352 de 2002 sobre base gravable del impuesto.

Tratamiento tributario de los recursos recibidos por hogares sustitutos del ICBF para efectos del impuesto sobre la renta – Concepto DIAN 16 de 2026

Los recursos que reciben los responsables de hogares sustitutos del ICBF tienen tratamiento tributario diferenciado: la cuota de sostenimiento no constituye ingreso gravado porque está destinada exclusivamente a la manutención de los menores y no genera incremento patrimonial, mientras que el reconocimiento económico denominado “Beca” sí constituye ingreso gravado al ser susceptible de aumentar el patrimonio del beneficiario, conforme al artículo 26 del Estatuto Tributario y la doctrina previa sobre el tratamiento de los alimentos.

Exención del 50 % por gastos de representación aplicable al Fiscal General Penal Militar – Concepto DIAN 17217 de 2025

La DIAN concluyo que el Fiscal General Penal Militar puede acceder a la exención del 50 % sobre su salario por gastos de representación prevista en el Art. 206 del ET, al cumplir el criterio funcional de actuar ante un tribunal colegiado con funciones jurisdiccionales, pues la Ley le otorga facultades de investigación, acusación y comparecencia ante el Tribunal Superior Militar y Policial, equiparándolo funcionalmente a un fiscal delegado ante tribunal, por lo que la exención no se limita a fiscales de la jurisdicción ordinaria sino a quienes ejerzan funciones ante órganos colegiados de justicia.

Causación del IBUA e ICUI en contratos de colaboración: no se generan en el aporte de bienes y solo se causan en la venta realizada por el contrato (Concepto DIAN 16833 de 2025)

Se aclara que en consorcios y uniones temporales el IBUA y el ICUI no se causan cuando los partícipes aportan bienes al contrato, porque no existe transferencia de dominio; estos impuestos solo se generan cuando el contrato realiza la venta o transferencia del producto gravado a terceros o a uno de los miembros como sujeto independiente (Concepto DIAN 016833 de 2025).

Destrucción de activos fijos en zona franca y control aduanero del Usuario Operador (Concepto DIAN 51 de 2026)

El Usuario Operador puede autorizar, bajo su responsabilidad, la destrucción de maquinaria, equipos y vehículos que hayan ingresado a zona franca y hagan parte de los activos fijos del propio usuario operador o de usuarios calificados, cuando estos bienes estén defectuosos o no sean aptos para su uso, siempre que su destino final no sea el resto del Territorio Aduanero Nacional (TAN); para ello debe cumplir los requisitos del artículo 487 del Decreto 1165 de 2019 y la reglamentación de los artículos 535 y 537 de la Resolución DIAN 046 de 2019.

Topes de revisoría fiscal deben evaluarse frente al año previo al período declarado y no a la fecha de presentación (Concepto DIAN 406 de 2026)

La obligación de que la declaración de renta esté firmada por revisor fiscal no depende del año en que se presenta la declaración, sino del período gravable al que corresponde. En consecuencia, los topes para determinar si existe obligación de revisor fiscal deben verificarse con base en el año inmediatamente anterior al período gravable declarado y no al año de presentación, conforme al literal d) del artículo 580 del ET y al parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. Por ello, si durante el período gravable no existía obligación legal de tener revisor fiscal, la declaración firmada únicamente por contador público se considera válida, aun cuando el revisor fiscal haya sido nombrado posteriormente.

Doctriflash DIAN No. 51 – Diciembre de 2025: precisiones doctrinales relevantes en materia tributaria, aduanera y procedimental

El doctriflash 51 de diciembre de 2025, emitido por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, compila los pronunciamientos doctrinales más relevantes del mes en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Entre los temas abordados se incluyen, entre otros, la pérdida de beneficios en el régimen ZESE sin que ello constituya sanción, la improcedencia de la cancelación del RUT en sociedades en liquidación con ingresos activos, precisiones sobre la deducción especial por inversiones en FNCE y GEE conforme a la Ley 1715 de 2014, la sujeción al IVA de ciertos cargos en servicios públicos, el alcance del beneficio de auditoría y aclaraciones procedimentales en materia aduanera y tributaria.

IVA descontable en entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta: alcance del artículo 488 del Estatuto Tributario. Concepto DIAN 483 de 2026

La DIAN reconsidera su doctrina anterior y concluye que las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta ni obligadas a declarar ingresos y patrimonio, pero responsables de IVA, sí pueden tratar como impuesto descontable el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios, siempre que acrediten que dichos bienes o servicios cumplen los criterios de necesidad, causalidad y proporcionalidad del artículo 107 del Estatuto Tributario y que estén destinados a operaciones gravadas con IVA.