El Revisor Fiscal en relación al control fiscal. Concepto CTCP 296 de 2025

El CTCP concluye que el Revisor Fiscal no es gestor fiscal y, por tanto, no puede ser sujeto de responsabilidad fiscal ante la Contraloría, salvo que legal o contractualmente ejerza gestión fiscal sobre recursos públicos. No obstante, el revisor fiscal sí puede ser investigado por otras autoridades en caso de participación en detrimentos patrimoniales, según la gravedad y naturaleza de la conducta.

Obligaciones contables en propiedad horizontal. Concepto CTCP 291 de 2025

El CTCP precisa que las propiedades horizontales residenciales deben aplicar el marco técnico del Grupo 3 (Anexo 3 del Decreto 2420 de 2015) y contar con políticas contables formales bajo ese estándar, pudiendo apoyarse en el DOT 15. La ausencia de estas políticas no es motivo suficiente para que el revisor fiscal recomiende no aprobar estados financieros si estos reflejan razonabilidad. El revisor fiscal sí puede solicitar acceso a la información contable, respetando la Ley 1581 de 2012, pero no está facultado para exigir estados financieros mensuales firmados, aunque sí informes periódicos que soporten su labor de control.

Aplicación NIA para Entidades Menos Complejas (EMC). Concepto CTCP 306 de 2025

El CTCP informó que continúa el proceso técnico para la posible adopción en Colombia de la NIA para Entidades Menos Complejas (EMC), como alternativa proporcional y simplificada para auditorías en estructuras no complejas. Durante 2025 se adelantó el análisis de compatibilidad normativa, impacto en la revisoría fiscal y revisión de requisitos técnicos, proyectándose una discusión pública para el primer semestre de 2026. El CTCP recordó que, mientras esta norma no sea formalmente incorporada al marco legal colombiano, no puede utilizarse para auditoría, revisoría fiscal ni aseguramiento. Además, avanzó la actualización normativa que incorpora las NIGC 1 y 2 en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009.

Aplicación de la deducción del 200% por vinculación de personas con discapacidad bajo la Ley 2466 de 2025. Concepto DIAN 15589 de 2025

La DIAN confirma que la deducción del 200% del artículo 31 de la Ley 361 de 1997 sigue plenamente vigente aun cuando la contratación de personas en situación de discapacidad se volvió obligatoria con la Ley 2466 de 2025. La DIAN aclara que el beneficio depende del hecho objetivo de ocupar trabajadores con discapacidad igual o superior al 25% y no de la voluntariedad del empleador, manteniéndose como un incentivo tributario independiente de los requisitos laborales exigidos por el Ministerio del Trabajo y verificable por la Administración tributaria.

Alcance del principio de favorabilidad frente a la aplicación de títulos de depósito judicial en cobro coactivo. Concepto DIAN 15494 de 2025

La DIAN establece que la aplicación de títulos de depósitos judiciales a obligaciones en cobro coactivo constituye un pago efectivo que extingue la deuda y consolida la situación jurídica del contribuyente. En consecuencia, una vez aplicado el depósito judicial —bien por autorización del deudor o por decisión ejecutoriada— ya no es posible invocar el principio de favorabilidad, pues este exige ausencia de pago y de situación jurídica consolidada. Solo procede solicitar la favorabilidad antes de la aplicación del depósito, conforme a la doctrina reciente y a lo previsto en los artículos 837, 838 y 839-1 del ET.

Reajuste oficial del promedio diario por unidad de actividad del ICA en Bogotá para 2026. Resolución DDI-032266 de 2025 SHD

La Resolución DDI-032266 del 3 de diciembre de 2025 establece los nuevos valores de promedio diario por unidad de actividad para efectos del impuesto de industria y comercio en Bogotá durante 2026, fijando tarifas actualizadas para moteles, residencias, hostales, parqueaderos y bares. El ajuste, publicado en LEGALBOG y sometido a comentarios ciudadanos, determina los ingresos mínimos base para la declaración del ICA según tipo de establecimiento y clase, incluyendo parámetros por cama, metro cuadrado o puesto de operación, constituyéndose en referencia obligatoria para los contribuyentes del sector servicios en la ciudad.

El Revisor Fiscal en relación al control fiscal. Concepto CTCP 296 de 2025

El CTCP establece que los consumos indebidos efectuados por un representante legal no cumplen la definición de gasto según los marcos NIIF y, por tanto, deben reconocerse como una cuenta por cobrar a favor de la entidad, aun si la persona no reconoce voluntariamente la obligación. Solo si después del proceso de cobro existe evidencia objetiva de irrecuperabilidad, procede el deterioro y eventualmente el castigo contable, siendo responsabilidad de la entidad definir la cuenta contable adecuada bajo su propio catálogo.

Firma de estados financieros. Concepto CTCP 297 de 2025

El CTCP aclara que las personas naturales no comerciantes no están obligadas a certificar estados financieros bajo el artículo 37 de la Ley 222 de 1995; pueden firmar su propia información para fines internos. Sin embargo, cuando la información tenga efectos ante terceros o se presente como estados financieros, deberá estar firmada por un Contador Público conforme a la Ley 43 de 1990, garantizando su validez técnica aunque ello no implique certificación societaria.

Cuentas por cobrar indebidas. Concepto CTCP 293 de 2025

El CTCP concluye que la responsabilidad fiscal solo recae sobre quienes ejercen gestión fiscal conforme a la Constitución, la Ley 610 de 2000 y la jurisprudencia; por lo tanto, un revisor fiscal no es sujeto de responsabilidad fiscal si no administra, maneja o dispone recursos públicos. Aunque no puede ser declarado responsable fiscal por la Contraloría, sí podría ser investigado por otras autoridades si su conducta contribuye a un detrimento patrimonial.

Unión temporal – Reconocimiento bajo NIIF. Concepto CTCP 288 de 2025

El documento expone que, para determinar el reconocimiento contable de una unión temporal, es indispensable analizar los derechos y obligaciones contractuales con el fin de definir si constituye un negocio conjunto o una operación conjunta conforme a la NIIF 11 o la Sección 15 de la NIIF para PYMES. Aclara que el reconocimiento de ingresos no se rige por el PUC, sino por la sustancia económica del acuerdo y por los lineamientos de la NIIF 15 (o Sección 23 para PYMES). En consecuencia, la entidad debe valorar la participación real en activos, pasivos, ingresos y gastos del acuerdo para determinar su adecuada presentación bajo los marcos técnicos vigentes en Colombia.

Tratamiento contable de indemnizaciones por siniestro en vehículos de trabajo. Concepto CTCP 298 de 2025

El concepto señala que, conforme al DUR 2420 de 2015 y al párrafo 21.9 de la NIIF para las PYMES, la entidad debe reconocer un gasto por reparación derivado del siniestro; posteriormente, si el reembolso del seguro es probable y puede estimarse fiablemente, se debe registrar un activo por cobrar contra el gasto previamente reconocido. Precisó que dicho reembolso no incrementa el valor del activo reparado y que ni la inmovilización del vehículo ni los ingresos dejados de percibir generan reconocimiento contable, salvo que formen parte explícita de la cobertura. Estos elementos pueden revelarse en notas cuando sean relevantes para comprender la situación financiera.

Consolidación del dominio en fiducia NO genera impuesto: claridad definitiva de la DIAN. Concepto DIAN 15513 de 2025

En una fiducia civil donde el fiduciario recibe la nuda propiedad a título gratuito, este debe declarar una ganancia ocasional en el año de constitución conforme a los artículos 302 y 303 del ET, incorporar el bien a su patrimonio y reconocer los frutos como ingreso ordinario; mientras que el constituyente conserva únicamente el usufructo. La DIAN precisa que la posterior restitución del bien no genera pérdida fiscal ni una nueva ganancia ocasional, salvo cuando exista transferencia entre patrimonios distintos. Cuando el fiduciario es también el beneficiario y se consolida el pleno dominio, no se configura ganancia ocasional por mandato expreso del parágrafo 3 del artículo 303 del ET, al no haber desplazamiento patrimonial.