CONSULTA (TEXTUAL)

“un cliente sufrió un siniestro con su vehículo de trabajo. Posteriormente, el vehículo fue reparado y la aseguradora cubrió una parte del daño mediante una indemnización. Durante el tiempo que el vehículo estuvo inmovilizado (aproximadamente cinco meses), el cliente no percibió ingresos derivados de su actividad económica.

Agradezco su valiosa orientación sobre el tratamiento contable que debe aplicarse en este caso, específicamente si el valor del arreglo debe reconocerse como gasto en el estado de resultados o si debe afectar el valor del activo. Asimismo, agradecería conocer las cuentas contables que deberían debitarse y acreditarse para reflejar correctamente la operación”.

RESUMEN:

De acuerdo con lo dispuesto en el DUR 2420 de 2015 y, en particular, con el párrafo 21.9 de la NIIF para las PYMES, cuando una aseguradora asume total o parcialmente los costos derivados de un siniestro, la entidad debe reconocer inicialmente un gasto por reparación en el resultado del periodo. Posteriormente, cuando sea probable el reembolso y este pueda ser fiablemente estimado, la entidad reconocerá un activo por cuenta por cobrar frente a la aseguradora, limitado al valor cuya recuperación sea probable, contra el gasto previamente reconocido. Dicho activo por reembolso se cancela una vez la aseguradora efectúe el pago correspondiente, sin que ello implique un aumento en el valor en libros del activo reparado. Ni la inmovilización del vehículo ni los ingresos no percibidos por la interrupción de su uso, generan reconocimiento contable, salvo que formen parte de la cobertura del seguro, pero pueden ser revelados en notas si son significativos.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de  Normas de Contabilidad, Información

Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En primer lugar, es importante aclarar que una vez emitidos los decretos que ponen en vigencia los estándares de contabilidad e información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe realizarse conforme al marco técnico normativo aplicable a cada entidad. Dado que la consulta no especifica a qué grupo pertenece la entidad en cuestión, este concepto se desarrolla teniendo como referencia el Marco Técnico Normativo de la NIIF para las PYMES correspondiente al Grupo 2, que se encuentra contenido en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

En relación con su consulta, según lo previsto en el párrafo 21.9 de la NIIF para las PYMES, cuando una aseguradora asume total o parcialmente los costos derivados de un siniestro, la entidad debe reconocer inicialmente un gasto por reparación en el resultado del periodo. Posteriormente, cuando sea probable el reembolso y este pueda ser fiablemente estimado, la entidad reconocerá un activo por cuenta por cobrar frente a la aseguradora, limitado al valor cuya recuperación sea probable, contra el gasto previamente reconocido. Dicho activo por reembolso se cancela una vez la aseguradora efectúe el pago correspondiente, sin que ello implique un aumento en el valor en libros del activo reparado.

Ni la inmovilización del vehículo ni los ingresos no percibidos por la interrupción de su uso, generan reconocimiento contable, salvo que formen parte de la cobertura del seguro, pero pueden ser revelados en las notas a los estados financieros si son significativos para una adecuada comprensión de la situación.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.