Valores devengados y deducidos deben reportarse íntegros en el DSNE, sin excepciones. Concepto DIAN 14745 de 2025

La DIAN precisa que el documento soporte de pago de nómina electrónica (DSNE) debe entenderse como un soporte integral del gasto laboral, por lo que la deducción fiscal en renta no se limita al valor neto pagado, sino a la totalidad de los valores devengados y deducidos validados en el documento. Los valores deducidos deben incluir todos los conceptos detraídos, independientemente de si reducen o no el gasto del empleador, y el DSNE no puede contener valores negativos, pues solo se reconocen fiscalmente los gastos laborales ciertos, devengados y exigibles conforme al artículo 105 del ET y a las reglas de la Resolución 227 de 2025.

Exoneración del artículo 114-1 del ET no aplica a JAC ni cabildos indígenas. Concepto DIAN 14753 de 2025

La DIAN concluye que las Juntas de Acción Comunal (JAC) y los cabildos indígenas no están cobijados por la exoneración de aportes parafiscales prevista en el artículo 114-1 del ET, debido a que dicho beneficio solo aplica para empleadores contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta. Al ser entidades no contribuyentes según los artículos 22 y 23 del ET, deben realizar los aportes al ICBF y SENA por todos sus trabajadores vinculados mediante contrato laboral, sin importar su naturaleza comunitaria, especial o sin ánimo de lucro.

Exención hotelera: límites y aplicación en la enajenación de activos. Concepto DIAN 14750 de 2025

Cuando una sociedad hotelera vende un inmueble que hace parte de su activo pero no está vinculado a la actividad exenta, la operación queda sometida al régimen general de retención en la fuente. La exención hotelera solo aplica a las rentas derivadas del servicio hotelero, por lo que la enajenación de activos debe sujetarse a las tarifas del 1 % o 2 % establecidas en el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016, retención que debe ser practicada por la persona jurídica adquirente como requisito previo para otorgar la escritura pública.

Arrastre de saldos a favor tras actuación de la DIAN: sí procede, pero sin tocar bases ni tributos. Concepto DIAN 16297 de 2025

El concepto DIAN 016297 de 2025 reconsidera el Oficio 22565 de 2015 y aclara que las correcciones realizadas bajo el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 pueden efectuarse en cualquier tiempo, siempre que se limiten a inconsistencias en la imputación de cifras o saldos que no modifiquen bases gravables ni tributos declarados. Con ello, la DIAN confirma que los saldos a favor originados incluso por actuaciones de la Administración pueden imputarse en períodos posteriores ya firmes, siempre que se trate de errores formales y no sustanciales, y que la imputación no altere la determinación del impuesto. La decisión se ajusta a las sentencias de unificación del Consejo de Estado de 2022 y 2024, que ampliaron el alcance de las correcciones no sancionables cuando la finalidad es privilegiar la verdad material sobre la formal.

Valor comercial vs. costo fiscal: la fórmula obligatoria para tributar en ventas indirectas. Concepto DIAN 14609 de 2025

El concepto DIAN 014609 de 2025 precisa que, en una enajenación indirecta de activos ubicados en Colombia realizada mediante la venta de acciones en el exterior entre partes no vinculadas, el precio de la operación debe corresponder al valor comercial del activo subyacente, determinado conforme al artículo 90 del ET. Para efectos del impuesto de renta o ganancia ocasional, el artículo 90-3 ET obliga a tratar la operación “como si” el activo colombiano se hubiera vendido directamente en el país: la base gravable resulta de restar al valor comercial el costo fiscal real del activo, calculado bajo el régimen general de costos (arts. 58 y ss. del ET).

Artículo 566-1 del ET: ajuste en el conteo de términos y efectos para la defensa del contribuyente. Concepto DIAN 2191 de 2025

La DIAN reconsidera la doctrina previa sobre el artículo 566-1 del ET y precisa que los cinco días hábiles para iniciar el término legal para responder o impugnar un acto notificado electrónicamente comienzan a contarse desde el día siguiente a la entrega efectiva del correo electrónico al contribuyente, armonizando el cómputo con el artículo 61 de la Ley 14 de 1913 y corrigiendo interpretaciones anteriores que entendían que el término se activaba desde el mismo día de la recepción. Concepto DIAN 2191 de 2025.

Alcance de la revisoría fiscal frente a conflictos internos y gobierno de la copropiedad. Concepto CTCP 286 de 2025

El Revisor Fiscal en propiedad horizontal debe ceñir su actuación a la Ley 43 de 1990, la Ley 675 de 2001, el Código de Comercio y las normas de aseguramiento del DUR 2420 de 2015, precisando que la ISO 19011 solo es una guía para auditorías de sistemas de gestión y no hace parte del marco normativo obligatorio de la revisoría fiscal; adicionalmente, aclara que el revisor fiscal no está llamado a intervenir en conflictos internos entre administradores y miembros del consejo, y que no existe impedimento para ejercer la revisoría en otra copropiedad con el mismo administrador, siempre que se preserve la independencia, objetividad y se gestionen las amenazas al juicio profesional conforme a los criterios de la Ley 43 de 1990. Concepto CTCP 286 de 2025.

Contrato de aprendizaje laboral y obligación de documento soporte nómina electrónica. Concepto DIAN 14600 de 2025

El concepto DIAN 014600 int. 1751 de 2025 concluye que, a partir de la Ley 2466 de 2025, el contrato de aprendizaje recobra naturaleza de «contrato laboral especial y a término fijo» regido por el CST, de modo que el apoyo de sostenimiento mensual pasa a ser una remuneración de carácter laboral. En consecuencia, los pagos realizados por el empleador patrocinador al aprendiz deben soportarse mediante Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica –DSNE– para que procedan como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, sin perjuicio de que la cuota de aprendizaje monetizada continúe siendo deducible cuando cumpla los criterios del artículo 107 del ET.

Tratamiento fiscal y obligación de facturar en contratos de leaseback según Concepto DIAN 016754 de 2025

La DIAN precisa que, para efectos del artículo 127-1 del ET., el contrato de leaseback debe facturarse como dos operaciones separadas: la venta del activo fijo y el arrendamiento posterior. La DIAN recuerda que la venta constituye un ingreso fiscal gravado conforme a los artículos 26 y 127-1 del ET., mientras que el arrendamiento genera el reconocimiento de un pasivo financiero y permite la deducción de intereses y cánones bajo las reglas del arrendamiento financiero. Aunque el leaseback es una operación cuya esencia económica es la financiación, la ley tributaria obliga a reconocer la venta y el arrendamiento como actos independientes, sin permitir su tratamiento exclusivo como préstamo, siempre que el activo sea fijo y el proveedor y el arrendatario sean la misma entidad.

Estados financieros consolidados y combinados. Concepto CTCP 274 de 2025

El CTCP establece que una entidad puede estar obligada simultáneamente a preparar estados financieros consolidados y combinados cuando existan, por un lado, relaciones de control directo (matriz–subordinada) y, por otro, situaciones de control común sin subordinación formal. La consolidación debe realizarse siguiendo NIIF 10 o la Sección 9 del DUR 2420 de 2015, eliminando operaciones recíprocas entre las entidades del grupo; mientras que la combinación reúne información de entidades bajo control común sin incluir la matriz, respondiendo a fines informativos o requerimientos de supervisión. Ambos procesos son independientes y deben presentarse por separado, con sus propias revelaciones. Finalmente, el CTCP aclara que asuntos procedimentales sobre transmisión o puntos de entrada para SIRFIN corresponden exclusivamente a la Superintendencia de Sociedades.

Transparencia en la información contable. Concepto CTCP 282 de 2025

El CTCP precisó que en una propiedad horizontal no es posible declarar la información financiera como “reservada” frente a un copropietario con interés legítimo, conforme a la Ley 675 de 2001. Señaló que la transparencia es un deber esencial del contador público y que los estados financieros, registros y soportes deben estar disponibles para su revisión. Recordó que negar injustificadamente el acceso puede constituir una falta ética disciplinable por la Junta Central de Contadores, teniendo en cuenta los principios de integridad, objetividad y conducta profesional.

Nivel de revelación de cuentas en EEFF de copropiedades. Concepto CTCP 281 de 2025

Los estados financieros deben presentar de forma separada el efectivo disponible y el restringido (como fondos de imprevistos), aunque estén reflejados en libros auxiliares. Esta separación no es solo una buena práctica, sino una exigencia de representación fiel, comprensibilidad y relevancia bajo el DUR 2420 de 2015 y el DOT 15 actualizado.