El Concepto DIAN 011663 int 1324 de 2025 concluye que los servicios de corretaje de contratos de reaseguros están expresamente excluidos del IVA según el numeral 32 del artículo 476 del ET, por lo que no procede aplicarles la exención de exportación de servicios prevista en el literal c) del artículo 481 ibídem. La entidad reitera que la intermediación entre aseguradoras locales y reaseguradoras extranjeras no configura exportación de servicios, dado que no se cumplen las condiciones establecidas en la norma reglamentaria, de modo que la exclusión opera únicamente por mandato expreso del artículo 476 ET.

https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_11663_2025.htm