Desarrollo informático propio para factura electrónica vs. adquirido y requisitos técnicos ante la DIAN. Concepto 13246 DIAN

El software de facturación electrónica puede ser propio, cuando lo desarrolla directamente el facturador, o adquirido, cuando se compra a un tercero. En ambos casos, para que sea aprobado por la DIAN debe superar el procedimiento de habilitación previsto en el artículo 28 de la Resolución 165 de 2023, el cual implica pruebas en el “ambiente de producción en habilitación”. Allí se evalúa que cumpla con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos exigidos en los anexos técnicos para la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de facturas, notas débito, notas crédito y demás documentos del sistema de facturación. Solo los softwares que superen dichas pruebas podrán usarse válidamente para cumplir con la obligación formal de facturar.

Comisiones en contratos de administración delegada, tras fallecimiento del mandante. Concepto CTCP 225 de 2025

La muerte del mandante no extingue de forma automática un contrato de administración delegada, ya que este continúa vigente con la sucesión ilíquida hasta que se realice la partición y adjudicación de bienes, pasando luego a los herederos. El mandatario debe reconocer contablemente las obligaciones con terceros como pasivos y las comisiones como ingresos, aplicando lo dispuesto en la NIIF 15 o en la Sección 23 de la NIIF para Pymes. Mientras los depósitos judiciales se mantengan, estos se registran como pasivo por ingresos recibidos para terceros, y la parte que corresponda a la comisión debe reconocerse como ingreso, sin necesidad de esperar sentencia judicial, siempre que el servicio haya sido prestado.

¿Es exigible el documento soporte de nómina electrónica para deducir pagos laborales de litigios, aun sin vínculo vigente?. Concepto DIAN 10449 de 2025

La DIAN concluye que para la procedencia de la deducción en renta de pagos laborales y prestacionales derivados de litigios judiciales es exigible el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica (DSNE), incluso si el trabajador beneficiario ya no mantiene vínculo laboral vigente con el empleador, pues estos pagos conservan su naturaleza laboral. En concordancia con los artículos 771-2, 105, 107-1 y 108 del ET, el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución 165 de 2023, el empleador está obligado a soportar dichos egresos mediante DSNE para acreditar la deducción.

Exención de IVA sobre la prestación de servicios turísticos está condicionada a la residencia del adquirente. Concepto DIAN 10454 de 2025

La DIAN precisó que los servicios turísticos prestados en Colombia a residentes en el exterior mediante paquetes vendidos por hoteles inscritos en el RNT están exentos de IVA (art. 481 lit. d ET y art. 1.3.1.11.1 D.1625/2016). En cuanto a contratos de patrocinio internacional entre dos no residentes para eventos en Colombia, estos no configuran hecho generador de IVA salvo que incluyan ventas de bienes o servicios gravados. Respecto a las donaciones realizadas por asistentes extranjeros a eventos en Colombia, no se configura ingreso de fuente nacional y no procede retención en la fuente, aunque dichas donaciones no son deducibles ni aplicables como descuentos tributarios en Colombia por incumplir requisitos del art. 125-1 ET.

Tasa mínima tributación. Las variaciones en valor razonable de inversiones reconocidas forman parte de la UC y no se pueden detraer del cálculo de la UD. Concepto DIAN 10711 de 2025

La DIAN aclaró que las variaciones en el valor razonable de inversiones, cuando bajo la NIIF para PYMES no se reconocen en el Otro Resultado Integral (ORI), deben permanecer en la Utilidad Contable (UC) y no pueden restarse al calcular la Utilidad Depurada (UD) para efectos de la Tasa Mínima de Tributación. Conforme al parágrafo 6 del artículo 240 del ET, la UC comprende todos los ingresos y gastos reconocidos en resultados, mientras que solo las partidas registradas en el ORI están excluidas hasta su realización. En consecuencia, no existe norma que autorice detraer tales variaciones, por lo que se integran a la UC del periodo y hacen parte de la base para determinar la UD.

Propiedades, planta y equipo – Valor razonable en terrenos. Concepto CTCP 237 de 2025

La ausencia de avalúos no impide por sí misma la aprobación de los estados financieros cuando la entidad aplica el modelo del costo, ya que en este caso los activos se presentan al costo histórico menos depreciación y deterioro. No obstante, si la política contable adoptada es el modelo de revaluación, la falta de actualización del valor razonable —cuando sea material— sí representa un incumplimiento de la NIC 16 o de la Sección 17 de la NIIF para PYMES, lo cual compromete la razonabilidad de la información financiera presentada.

PH - Activación bienes comunes no esenciales desafectados. Concepto CTCP 234 de 2025

En una propiedad horizontal solo se pueden reconocer como propiedades, planta y equipo aquellos bienes comunes no esenciales que hayan sido formalmente desafectados y sobre los cuales la copropiedad ejerza control; de lo contrario, las erogaciones realizadas se registran como gasto. Las cuentas de orden no forman parte de los estados financieros, pero pueden usarse con fines de control administrativo o informativo, según lo definan las políticas contables de la entidad.

Dictamen EE.FF. SITP, Responsabilidad (…) S.A. Concepto CTCP 220 de 2025

El CTCP concluye que el revisor fiscal de Transmilenio S.A. no tiene obligación legal de dictaminar los estados financieros del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), pues su función se limita a auditar y opinar sobre los de la propia entidad. La responsabilidad sobre la certificación y registro de los activos y pasivos del SITP recae en la Entidad Pública Contable de Bogotá y el control fiscal corresponde a la Contraloría General de la República.

Registro de incapacidades bajo NIIF. Concepto 214 de 2025

El CTCP señaló que las incapacidades deben registrarse como novedad en la PILA y contabilizarse como gasto por beneficios a corto plazo en el momento en que se incurra, reconociendo como cuenta por cobrar los valores frente a la EPS o ARL cuando exista certeza razonable de recuperación; los dos primeros días de incapacidad por enfermedad general corresponden al empleador, mientras que a partir del tercer día asume la EPS o la ARL, y los reintegros recibidos deben registrarse como menor valor del gasto o de la cuenta por cobrar, nunca como ingreso.

Convergencia NIIF 18 y NIIF 19 en Colombia. Concepto CTCP 230 de 2025

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública indicó que, aunque las NIIF 18 y 19 emitidas por el IASB entrarán en vigencia internacional a partir del 1 de enero de 2027, en Colombia solo serán obligatorias cuando el Gobierno Nacional, siguiendo el debido proceso establecido en la Ley 1314 de 2009, las incorpore expresamente en los anexos técnicos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015; hasta entonces, las entidades deben continuar aplicando el marco técnico vigente.

Aportes sociales y tratamiento contable de revaluación y utilidades por conversión en NIIF. Concepto CTCP 217 de 2025

El CTCP concluyó que en los aportes de activos con revaluación la sociedad aportante debe dar de baja el inmueble, reclasificar el superávit por revaluación y las utilidades por conversión contra las ganancias acumuladas, y registrar las acciones recibidas como una inversión en patrimonio; en consecuencia, dichos valores patrimoniales no se trasladan a la sociedad receptora, que únicamente reconoce el bien aportado por el valor acordado en la escritura pública, sin incorporar los saldos de revaluación ni los ajustes de conversión de la aportante.

¿En qué momento se causa el IVA en la prestación de servicios de tracto sucesivo conforme al Art. 429 del E.T.? Concepto DIAN 1234 de 2025

El Concepto 010722 int 1234 de 2025 aclara que, en la prestación de servicios, incluido el tracto sucesivo, el IVA se causa cuando ocurra primero la emisión de la factura, la terminación del servicio o el pago/abono en cuenta, salvo que exista una condición suspensiva, en cuyo caso la causación se difiere hasta que se cumpla. Para efectos del impuesto de renta, el ingreso se realiza según el régimen contable del contribuyente (arts. 27 y 28 ET), lo que implica que la causación del IVA y la realización del ingreso pueden no coincidir. Además, se reitera que los impuestos descontables en IVA y los costos y deducciones en renta solo proceden si están respaldados por una factura que cumpla los requisitos legales (art. 771-2 ET), sin que baste la mera prestación del servicio o ejecución del gasto.