Desarrollo informático propio para factura electrónica vs. adquirido y requisitos técnicos ante la DIAN. Concepto 13246 DIAN

septiembre 16, 2025
El software de facturación electrónica puede ser propio, cuando lo desarrolla directamente el facturador, o adquirido, cuando se compra a un tercero. En ambos casos, para que sea aprobado por la DIAN debe superar el procedimiento de habilitación previsto en el artículo 28 de la Resolución 165 de 2023, el cual implica pruebas en el “ambiente de producción en habilitación”. Allí se evalúa que cumpla con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos exigidos en los anexos técnicos para la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de facturas, notas débito, notas crédito y demás documentos del sistema de facturación. Solo los softwares que superen dichas pruebas podrán usarse válidamente para cumplir con la obligación formal de facturar.










