¿Con ocasión del Decreto 572 de 2025 se modificó la base mínima de retención para arrendamiento de bienes inmuebles.? Concepto DIAN 10721 de 2025

La DIAN aclaró que con la expedición del Decreto 572 de 2025 la base mínima para practicar retención en la fuente sobre pagos por arrendamiento de bienes inmuebles quedó fijada en 10 UVT. La tarifa aplicable se mantiene en el 3,5%, conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 1.2.4.10.6 del Decreto 1625 de 2016, precisando que el cambio corresponde únicamente al umbral mínimo para efectuar la retención.

¿La suspensión de términos por el COVID 19 aplica para la corrección de las declaraciones de los Art. 588 y 589 del ET?. Concepto 7338 de 2025

El Concepto DIAN 007338 int 838 de 2025 precisó que cuando una corrección de la declaración tributaria implica únicamente un incremento en el anticipo, sin aumentar el impuesto liquidado, debe aplicarse el procedimiento del artículo 589 del ET, con un plazo de un año desde el vencimiento de la declaración. En cambio, si la corrección genera aumento en el impuesto, se rige por el artículo 588 del ET, con tres años de plazo. Además, se aclaró que, conforme a la sentencia del Consejo de Estado del 31 de agosto de 2023, la suspensión de términos durante la emergencia sanitaria por COVID-19 (Res. DIAN 030 de 2020) sí aplica a las correcciones previstas en los artículos 588 y 589 del ET, lo que extendió los plazos para dichos trámites.

Clasificación de entidades y marcos normativos (DUR 2420 de 2015). Concepto 210 CTCP de 2025

El documento del CTCP aclara que en Colombia las entidades se dividen en tres grupos para efectos de aplicar las normas de contabilidad e información financiera del DUR 2420 de 2015. El Grupo 1 aplica NIIF plenas y cobija a emisores de valores, entidades de interés público y compañías grandes con vínculos internacionales; el Grupo 2 aplica NIIF para PYMES y reúne entidades que no están en el Grupo 1 ni en el 3, así como portafolios fiduciarios bajo ciertas condiciones; y el Grupo 3 aplica el marco para microempresas, dirigido a personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, siempre que cumplan requisitos como no consolidar estados financieros, no tener subsidiarias ni realizar operaciones complejas.

Requisitos, condiciones y procedimientos para el reconocimiento, negociación y caducidad de los certificados de reembolso tributario. Decreto 952 de 2025

El Decreto 0952 del 29 de agosto de 2025 modifica parcialmente el Decreto 566 de 2025 para ajustar el régimen del Certificado de Reembolso Tributario (CERT), precisando aspectos sobre su administración por parte de los depósitos de valores, los intermediarios financieros autorizados y el procedimiento de reconocimiento, caducidad y expedición. Entre los cambios, se establece un beneficio del 3% sobre el valor FOB de exportación de bienes y del 2% para servicios, se aclara la forma de liquidación en pesos colombianos, se amplía el plazo de solicitud a diez meses desde la exportación, se fija un término de caducidad de dos años, se ajusta el suministro de información y se amplía el periodo de transición a cinco meses para su implementación, manteniendo la posibilidad de solicitar CERT sobre operaciones realizadas en 2025 y 2026.

Corrección declaraciones por retenciones en la fuente practicadas Ley antitrámite. Concepto DIAN 12751 de 2025

El Concepto 012751 int. 1565 de 2025 aclara que las correcciones en las declaraciones de renta y de IVA para incluir valores por retenciones practicadas y certificadas, aunque inicialmente no declaradas, pueden realizarse en cualquier tiempo y sin sanción con fundamento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, siempre que se presenten las pruebas que acrediten el derecho. La DIAN, siguiendo jurisprudencia del Consejo de Estado, precisa que esto aplica tanto a “otras retenciones” en los formularios 110 y 210, como a las retenciones de IVA en el formulario 350, y que dichas correcciones, incluso si generan saldo a favor, pueden ser objeto de imputación en periodos posteriores bajo la misma regla de unificación, diferenciándose de los procedimientos de los artículos 588 y 589 del ET que regulan modificaciones de bases gravables y tributos declarados.

Causación de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia en contratos de dotación. Concepto DIAN 12492 de 2025

El Concepto 012492 int. 1227 de 2025 adiciona el Concepto Unificado sobre la Estampilla Pro Universidad Nacional precisando que los contratos de dotación, entendidos como suministro de bienes muebles no incorporados permanentemente a un inmueble, no generan el hecho gravable de la estampilla, salvo que formen parte integral de un contrato de obra pública y los bienes suministrados califiquen como inmuebles por adhesión o destinación según el Código Civil. Además, aclara que en contratos mixtos la base gravable incluirá el valor total cuando las prestaciones formen una unidad funcional vinculada a la obra pública, pero si son actividades autónomas no conexas, solo se grabará la porción atribuible a la obra y sus conexos.

A los rendimientos financieros obtenidos por un residente fiscal en Portugal aplica componente inflacionario. Concepto DIAN 10065 de 2025

La DIAN aclaró que los no residentes fiscales en Colombia solo están gravados por rentas de fuente nacional y, por tanto, no pueden aplicar beneficios como el componente inflacionario. Específicamente, cuando un residente fiscal en Portugal recibe rendimientos financieros desde Colombia, se le aplica retención del 10% conforme al CDI entre ambos países. Si no se practicó retención, debe declarar en el país. Sin embargo, al no acceder al régimen ordinario de depuración, no puede excluir el componente inflacionario de esos rendimientos como ingreso no constitutivo de renta.

¿Se puede usar la utilidad por valorización de acciones en bolsa para reducir la utilidad depurada Par. 6 Art. 240 del ET?. Concepto DIAN 8937 de 2025

La DIAN concluye que la utilidad contable generada por el incremento del importe en libros de una inversión en acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana no puede restarse en la fórmula de la Utilidad Depurada (UD), ya que no corresponde a un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional según el artículo 36-1 del ET. Ese beneficio tributario solo aplica cuando se enajenan las acciones bajo ciertas condiciones. Además, dicha utilidad tampoco puede incluirse como ingreso por método de participación patrimonial, a menos que efectivamente se contabilice bajo ese método según las NIIF. Por tanto, no procede usar esta utilidad para disminuir la Tasa de Tributación Depurada del artículo 240 del ET.

Clasificación de una empresa al grupo 1 o grupo 2. Concepto CTCP 212 de 2025

Una empresa solo puede clasificarse en el Grupo 1 si es emisora de valores, entidad de interés público o, en su defecto, si cuenta con más de 200 trabajadores o activos superiores a 30.000 SMMLV y además cumple al menos uno de los criterios 3.1 a 3.4 del DUR 2420 de 2015. Por tanto, el simple hecho de ser sucursal o matriz de una compañía extranjera que aplica NIIF plenas no basta por sí solo para ubicarla en Grupo 1; si no cumple las demás condiciones, deberá clasificarse en Grupo 2.

Dropshipping - Reconocimiento de ingreso bajo NIIF para las Pymes. Concepto CTCP 174 de 2025

Mediante el concepto 2025-0190, precisó que los criptoactivos deben reconocerse contablemente como activos intangibles bajo la NIC 38, salvo que se mantengan para la venta en el curso ordinario de los negocios, caso en el cual se aplicará la NIC 2 sobre inventarios. Su medición inicial es al costo, incluyendo impuestos y comisiones; posteriormente pueden mantenerse bajo el modelo de costo (costo menos deterioro) o el de revaluación, siempre con base en precios observables. En su baja, las diferencias entre el valor en libros y el recibido se reconocen en resultados, pero las ganancias obtenidas no constituyen ingresos ordinarios y las comisiones se reconocen como gasto del período.

Reconstrucción de la contabilidad. Concepto CTCP 151 de 2025

Cuando se pierden los libros contables por siniestros como incendios, es válido denunciar el hecho y reconstruir la contabilidad dentro de los seis meses siguientes, utilizando documentos alternativos como declaraciones tributarias, estados financieros certificados, comprobantes de contabilidad e informes de terceros. Este proceso debe dejar evidencia clara de la reconstrucción, conforme al artículo 18 del Anexo 6 del DUR 2420 de 2015, y se recomienda implementar sistemas de respaldo periódico en medios electrónicos seguros para prevenir futuras pérdidas.

Tratamiento contable de reservas patrimoniales para obras en P.H. Concepto CTCP 202 de 2025

El CTCP indicó que el uso de reservas patrimoniales en copropiedades debe registrarse inicialmente en una cuenta específica del patrimonio y, en algunos casos, en el activo como recurso restringido; al ejecutarse las obras aprobadas, los desembolsos se reconocen como gasto o inversión según corresponda, afectando bancos o cuentas por pagar, y posteriormente se reclasifica la reserva en el patrimonio para reflejar su utilización, dejando claro que la reserva no constituye un gasto en sí misma sino un recurso asignado cuyo uso debe revelarse en los estados financieros.