Propiedades de inversión bajo NIIF para PYMES. Concepto CTCP 218 de 2025

El documento del CTCP concluye que, bajo NIIF para las PYMES, la medición posterior de una propiedad de inversión no es una elección libre entre costo o valor razonable, sino que depende de si el valor razonable puede determinarse de forma fiable y sin costos o esfuerzos desproporcionados; en tal caso, debe usarse el modelo de valor razonable y reconocer los cambios en resultados del período, sin que sea procedente llevar las pérdidas a ejercicios anteriores. Si no es posible medirlo de manera fiable, se aplica el modelo del costo. Además, cuando se utiliza el modelo de valor razonable no procede calcular depreciación, dado que los ajustes se reconocen directamente en el estado de resultados.

Servicios prestados por una firma no inscrita en la JCC. Concepto CTCP 232 de 2025

El CTCP aclaró que si una persona jurídica es designada como revisor fiscal, debe estar inscrita ante la Junta Central de Contadores como sociedad de contadores públicos, aun cuando designe a una persona natural para ejercer el cargo; de lo contrario, se configuraría ejercicio ilegal de la profesión. La delegación al contador público persona natural no reemplaza la obligación de registro de la firma, en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 43 de 1990 y el artículo 215 del Código de Comercio.

¿Posibilidad de que los notarios o curadores urbanos opten por hacer parte del RST?. Concepto DIAN 8727 de 2025

La DIAN concluye que los notarios y curadores urbanos no pueden acogerse al Régimen Simple de Tributación (RST), ya que sus actividades constituyen el ejercicio de funciones públicas y no el desarrollo de empresa en los términos del artículo 905 del ET y el artículo 1.5.8.1.6 del Decreto 1625 de 2016. Aunque no tienen un vínculo laboral con el Estado, su labor no se realiza bajo criterios empresariales ni en ejercicio de la libertad de empresa e iniciativa privada, condición indispensable para pertenecer al régimen. En consecuencia, la DIAN confirma la doctrina de 2019 que excluye a notarios y curadores del RST.

Reconocimiento de inmueble recibido en fiducia civil. Concepto CTCP 222 de 2025

El documento concluye que el inmueble recibido en una fiducia civil no debe ser reconocido como activo en la contabilidad de la sociedad fiduciaria, ya que no existe control económico sobre el bien. En este caso, el activo debe permanecer registrado en los estados financieros del constituyente, mientras que la sociedad solo reconocerá en su contabilidad los honorarios o costos de administración, si los hubiere, y revelará la existencia del contrato y sus restricciones en las notas a los estados financieros.

Donaciones bajo NIIF para las Pymes. Concepto CTCP 215 de 2025

El documento señala que los recursos recibidos mediante un acuerdo de cofinanciación deben evaluarse según las condiciones pactadas en dicho acuerdo. Cuando estos aportes se configuren como donaciones condicionadas al cumplimiento de requisitos específicos, se aplicará por analogía la Sección 24 de la NIIF para las PYMES. En ese caso, los montos se reconocen inicialmente como un pasivo (ingresos diferidos) y solo se llevan a resultados como ingresos en la medida en que se cumplan las condiciones establecidas, además de realizar las revelaciones pertinentes en los estados financieros.

¿Tienen derecho a beneficios tributarios las personas naturales que adquieren automóviles híbridos o eléctricos?. Concepto DIAN 12101 de 2025

La DIAN aclara que las personas naturales no tienen derecho a beneficios tributarios (como deducción en renta o exclusión de IVA) por el simple hecho de adquirir vehículos híbridos o eléctricos para uso personal. Estos beneficios, establecidos en los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, solo aplican cuando el vehículo hace parte de un proyecto de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) debidamente certificado por la UPME. En consecuencia, estos vehículos sí están gravados con IVA, aunque con una tarifa reducida del 5% según el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.

¿A partir de qué momento el sujeto no obligado a facturar que opte de manera voluntaria, adquiere la calidad de facturador electrónico?. Concepto DIAN 11723 de 2025

La DIAN aclara que los sujetos no obligados a facturar que decidan hacerlo voluntariamente adquieren la calidad de facturadores electrónicos una vez completen el procedimiento de habilitación ante la DIAN, y desde ese momento deben cumplir con todos los requisitos legales y técnicos aplicables como cualquier obligado a facturar.

¿La declaración del impuesto al patrimonio presentada sin pago se tiene por no presentada?. Concepto DIAN 10465 de 2025

Se aclara que la declaración del impuesto al patrimonio presentada sin pago no se considera como no presentada, ya que ni el artículo 298 ni el artículo 580 del ET. establecen esa consecuencia. Aunque la norma exige que se presente con pago, la ausencia de este no invalida la declaración, la cual sigue produciendo efectos jurídicos. Sin embargo, el contribuyente debe asumir intereses moratorios por el retraso en el pago, conforme al artículo 634 del ET.

Certificación estados financieros modificados. Concepto CTCP 213 de 2025

El documento explica que la firma de un contador público en los estados financieros constituye una certificación de que estos fueron preparados con base en los libros de contabilidad y reflejan razonablemente la situación financiera de la entidad. Esa firma equivale a dar fe pública, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 43 de 1990 y en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, implicando que los saldos corresponden fielmente a los registros y cumplen los requisitos legales y estatutarios.

¿A quién le reporta el Revisor Fiscal?. Concepto CTCP 207 de 2025

El documento señala que el Revisor Fiscal no tiene la obligación de entregar informes directamente a empleados de la entidad. Sus reportes deben dirigirse al máximo órgano social, la junta directiva o el representante legal, y solo pueden ser entregados a terceros si existe autorización de la administración o mandato legal. Además, la información obtenida en el ejercicio de sus funciones está protegida por el principio de confidencialidad, conforme al Código de Ética y a la Ley 43 de 1990.