Certificación estados financieros modificados. Concepto CTCP 213 de 2025

El documento explica que la firma de un contador público en los estados financieros equivale a certificar que estos fueron elaborados con base en los libros de contabilidad y reflejan de manera razonable la situación financiera de la entidad, otorgando fe pública conforme al artículo 10 de la Ley 43 de 1990 y al artículo 37 de la Ley 222 de 1995. El CTCP aclara que el representante legal y el contador bajo cuya responsabilidad se prepararon deben certificar los estados financieros, pero no se pronuncia sobre quién debe firmar cuando hay cambio de representante legal, ya que esto corresponde a un aspecto jurídico fuera de su competencia.

Readquisición de acciones a título gratuito – reducción de capital sin reembolso de aportes. Concepto CTCP 216 de 2025

Tanto la readquisición de acciones a título gratuito como la reducción de capital sin reembolso de aportes constituyen movimientos internos dentro del patrimonio de la sociedad, en los cuales las acciones entregadas se trasladan a tesorería y se reconocen al valor nominal en las ganancias acumuladas como una ganancia no realizada, sin afectar resultados. En estos casos, la sociedad recibe las acciones bajo decisión de la Asamblea General y el accionista que las dona debe aplicar las normas de baja de activos según el grupo contable al que pertenezca, mientras que los demás socios no realizan registro alguno, ya que su participación no se ve modificada

Los curadores urbanos deben llevar contabilidad. Concepto CTCP 219 de 2025

Los curadores urbanos sí están obligados a llevar contabilidad aplicando el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, dado que administran recursos públicos derivados de las expensas que cobran por licencias y deben rendir cuentas a los entes de control. Aunque no son comerciantes en sentido estricto del Código de Comercio, la Ley 1314 de 2009 extiende la aplicación de las normas contables a estos casos, por lo que deben cumplir con los mismos estándares que las sociedades comerciales. En cuanto al registro de libros ante la DIAN, corresponde a dicha entidad definir su obligatoriedad.

Depreciación de activos inexistentes o que no están en uso. Concepto 227 de 2025

La depreciación de activos inexistentes o que ya no están en uso se considera un error contable que debe corregirse según el marco técnico aplicable: en los grupos 1 y 2 corresponde hacerlo de manera retroactiva, reexpresando los estados financieros cuando sea necesario, mientras que en el grupo 3 la corrección se realiza en el mismo período en que se detecta. Adicionalmente, se recomienda reforzar las políticas contables relacionadas con la baja de propiedades, planta y equipo para evitar que este tipo de situaciones se repitan.

Posibilidad o no de catalogar como gran contribuyente a una sociedad extranjera sin residencia fiscal en el país. Concepto DIAN 9461 de 2025

El Concepto DIAN 009461 de 2025 aclara que las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, aunque cumplan con los criterios generales para ser catalogadas como grandes contribuyentes, no adquieren esa calidad si su inscripción en el RUT corresponde al código 08 (“sociedad extranjera sin domicilio, con inversión en Colombia”), salvo que el Comité Técnico de Programas lo considere necesario por volumen de operaciones o importancia económica. En contraste, aquellas que tengan presencia económica significativa (PES) sí pueden ser calificadas como grandes contribuyentes, pero están expresamente eximidas de las obligaciones formales de los residentes fiscales, limitándose a declarar renta y efectuar pagos bimestrales.

PH – Deterioro de cuentas por cobrar. Concepto CTCP 205 de 2025

El CTCP precisó que en las propiedades horizontales del Grupo 3, las cuentas por cobrar deben evaluarse al cierre de cada periodo para determinar si existe evidencia objetiva de deterioro, sin que la existencia de procesos de cobro justifique diferir su reconocimiento; además, los errores de periodos anteriores deben corregirse en el mismo periodo en que se detectan mediante revelación, sin reexpresión de estados financieros, y la evaluación del deterioro debe hacerse individualmente por copropietario considerando todos los conceptos adeudados; finalmente, se advierte que no es válido presentar estados financieros con errores materiales sin los ajustes o revelaciones correspondientes, ya que deben reflejar fielmente la situación económica y servir de base a las decisiones de los copropietarios.

Prestación de servicios de revisoría fiscal por una SAS. Concepto 180 de 2025

El CTCP aclaró que la revisoría fiscal solo puede ser ejercida por contadores públicos inscritos ante la Junta Central de Contadores o por sociedades de contadores debidamente registradas, por lo que una SAS que no tenga tal condición no puede percibir ingresos por este servicio, pues se configuraría un presunto ejercicio ilegal de la profesión; en consecuencia, si una persona natural contador desea prestar estos servicios a través de una sociedad, esta debe formalizarse como sociedad de contadores públicos con registro válido y objeto social adecuado.

¿Es aplicable el Art 36-1 ET a las utilidades provenientes de la negociación de ETF listados en Colombia?. Concepto DIAN 8706 de 2025

Las utilidades provenientes de la negociación de ETF listados en Colombia a través del Mercado Global Colombiano (MGC) pueden acogerse a los beneficios fiscales previstos en el artículo 36-1 del ET, tanto en el inciso primero como en el tercero, siempre que cumplan los requisitos allí establecidos. La DIAN revocó los conceptos 005308 de 2024 y 039115 de 2013, precisando que los ETF extranjeros, pese a su atipicidad frente a los fondos bursátiles locales, pueden ser asimilados a fondos de inversión colectiva o a sociedades emisoras de acciones y, por ende, acceder al beneficio de no constituir renta ni ganancia ocasional en la enajenación, siempre que el subyacente esté representado en acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana y se cumpla con las demás condiciones normativas.

¿Un contribuyente del SIMPLE debe practicar retención sobre el pago a una sociedad extranjera domiciliada en Ecuador?. Concepto DIAN 8971 de 2025

Se establece que los ingresos percibidos por sociedades del régimen SIMPLE por servicios de asistencia técnica o consultoría prestados a entidades en Ecuador, cuando el beneficio se genera en ese país y el pago ya fue sometido a retención en la fuente allí, no se gravan en Colombia bajo el impuesto unificado SIMPLE, en virtud de la Decisión 578 de 2004 de la CAN. Igualmente, se precisa que estas sociedades no están obligadas a practicar retenciones en la fuente por pagos a sociedades extranjeras por dichos servicios, salvo en el ámbito laboral según el artículo 911 del ET.

¿El pago de estampillas que se le descuentan en los pagos de contratos con el Estado pueden ser costos del contrato?. Concepto DIAN 7650 de 2025

Se precisa que los pagos por concepto de estampillas descontadas en contratos con el Estado son deducibles en el impuesto sobre la renta, de acuerdo con lo previsto en los artículos 115 y 115-1 del ET y la doctrina vigente; en contraste, la retención en la fuente no constituye un costo ni una deducción, dado que corresponde a un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta y no hace parte de los impuestos deducibles contemplados en la norma.

¿Está sujeto al impuesto de timbre un contrato interadministrativo suscrito entre una entidad estatal y un cabildo indígena?. Concepto DIAN 9556 de 2025

El Concepto 009556 int. 1101 de 2025 precisa que los contratos o convenios interadministrativos con prestaciones patrimoniales están gravados con el impuesto de timbre, salvo que intervengan entidades de derecho público listadas en el artículo 533 del ET, las cuales gozan de exención según el artículo 532 ibidem; si participa una entidad exenta y otra no exenta, esta última paga la mitad del impuesto. No obstante, cuando estos contratos se celebren entre entidades públicas y cabildos, asociaciones de cabildos o autoridades tradicionales indígenas —reconocidas como entidades públicas especiales por el Decreto 1071 de 2015, el Decreto Ley 1088 de 1993 y la Ley 1953 de 2014— se encuentran exentos del impuesto de timbre por su naturaleza jurídica, conforme a doctrina y jurisprudencia aplicable.

La aplicación del Par. del Art. 388 ET, se hace por los ingresos percibidos por el contrato o se debe incluir todos los ingresos recibidos en ese mismo período. Concepto DIAN 768 de 2025

Para efectos de la retención en la fuente sobre pagos por honorarios bajo las condiciones del parágrafo 2 del artículo 383 del ET, la base se determina dividiendo el valor total del contrato menos aportes obligatorios entre los meses de vigencia, aplicando la tabla del artículo 383 al total pagado en el mes, incluso si se acumulan varios periodos. Esta base comprende únicamente los ingresos del contrato en ejecución con el agente retenedor respectivo, sin incluir pagos de otros contratos u otras pagadurías. Si no se cumplen las condiciones del parágrafo 2 del artículo 383, se aplicarán las tarifas previstas en el artículo 392 del ET sobre la totalidad de los ingresos del contrato pagados en el mes.