Fusión por absorción y estados financieros: reglas contables y formales para grupos empresariales. Concepto Supersociedades 115-030162 de 2025

El Oficio 115-030162 del 5 de mayo de 2025 aclara el tratamiento contable y de reporte frente a una fusión por absorción ocurrida en mayo de 2024 entre dos compañías colombianas pertenecientes a diferentes grupos NIIF. La Superintendencia de Sociedades indica que, conforme al Código de Comercio y la Circular Básica Contable 100-000007 de 2022, la entidad absorbente debe continuar con sus libros contables incorporando los saldos de la absorbida desde la fecha de formalización de la fusión, sin que exista obligación de consolidar operaciones previas cuando no hay control previo entre las entidades.

¿Es aplicable el procedimiento de reintegro de valores retenidos por timbre Art.1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016?. Concepto DIAN 8645

El concepto concluye que el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016 sí es aplicable para que el notario, como agente retenedor, reintegre valores retenidos en exceso o indebidamente por concepto de impuesto de timbre nacional, incluso cuando dichos pagos se realizaron con base en pronunciamientos doctrinales posteriormente anulados por el Consejo de Estado. El procedimiento requiere que el contribuyente presente solicitud escrita y pruebas de la improcedencia de la retención, dentro del término de prescripción del artículo 2536 del Código Civil, y permite al notario descontar el valor reintegrado de otras retenciones pendientes por declarar y consignar.

Generación de notas crédito de facturas electrónicas, y la falta de pago de facturas aceptadas por la no realización de estas. Concepto DIAN 8632 de 2025

El concepto precisa que, según la normativa vigente, una vez una factura electrónica de venta ha sido aceptada —ya sea expresa o tácitamente— no es posible emitir notas crédito asociadas a ella, dado que se convierte en título valor negociable o circulante. En consecuencia, la falta de emisión de notas crédito no constituye una justificación válida para no pagar una factura aceptada, y el deudor debe efectuar el pago al tenedor legítimo registrado en el RADIAN dentro del plazo máximo de 45 días contados desde su recepción, conforme a la Ley 2024 de 2020.

¿Se practica retención cuando se enajena un inmueble por motivos de interés público o utilidad social?. Concepto 6876 de 2025

La doctrina tributaria aclara que cuando se enajena un inmueble por motivos de utilidad pública o interés social, y dicha finalidad ha sido determinada por la autoridad competente conforme a la Ley 388 de 1997, los ingresos obtenidos pueden considerarse no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. En consecuencia, no estarían sujetos a retención en la fuente por impuesto de renta. No obstante, se requiere que la enajenación sea voluntaria y que se verifique que la destinación del inmueble corresponda a alguna de las finalidades específicas listadas en el artículo 58 de dicha ley. La administración tributaria no tiene competencia para pronunciarse sobre casos particulares, por lo que corresponde al interesado validar que se cumplan los requisitos legales para aplicar este tratamiento.

¿Se requiere la expedición de un acto para la exclusión del SIMPLE cuando se presentan causales no subsanables?. Concepto 6706 de 2025

Cuando un contribuyente del régimen SIMPLE incurre en una causal no subsanable, la exclusión del régimen ocurre de forma automática por mandato legal desde el momento del incumplimiento. Sin embargo, esta pérdida de la calidad debe ser formalizada mediante un acto administrativo expedido por la DIAN, que ordene la actualización del RUT y permita al contribuyente ejercer su derecho al debido proceso. Dicho acto tiene carácter declarativo y es necesario para efectos de control, aun cuando la exclusión ya haya operado legalmente. Contra esta resolución procede recurso de reconsideración.

¿Cuál es la tarifa de retención en la fuente aplicable a los pagos realizados por concepto de parqueadero?

La tarifa de retención en la fuente por pagos relacionados con parqueaderos depende de la naturaleza del contrato. Si se trata de un servicio (como el depósito de vehículos), la retención será del 4 % si el beneficiario es declarante del impuesto de renta, o del 6 % si no lo es, siempre que el pago supere 4 UVT. En cambio, si se contrata bajo la modalidad de arrendamiento, aplica una tarifa fija del 3,5 %, sin importar la cuantía ni la calidad del beneficiario. La clasificación del contrato determina el tratamiento fiscal aplicable.

Adoptar el modelo de salud preventivo, predictivo y resolutivo como política en salud para la población habitante en el territorio colombiano. Decreto 858 de 2025

El Decreto 0858 del 30 de julio de 2025 sustituye la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 para adoptar formalmente el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo como política pública nacional, estructurado sobre la Atención Primaria en Salud (APS) y orientado a garantizar el derecho fundamental a la salud mediante la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos. Este modelo reorganiza el sistema mediante la conformación de Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), fortalece la gobernanza y la participación comunitaria, articula esfuerzos intersectoriales y territoriales, y establece lineamientos específicos para las entidades del sistema, sin modificar ni crear tributos ni introducir medidas fiscales directas.

Consejo de Estado anula doctrina de la DIAN que imponía límites no previstos para el IVA descontable en operaciones a crédito (Exp. 29509 de 2025)

El Consejo de Estado concluyó que la DIAN vulneró el principio de legalidad tributaria al establecer, mediante conceptos y oficios, que el acuse de recibo de la factura electrónica y del bien o servicio debía emitirse antes de la presentación de la declaración de IVA para poder tomar los impuestos descontables. La corporación resaltó que dicha exigencia no se encuentra en el artículo 616-1 del ET ni en ninguna otra norma, y por tanto constituye una condición sustancial creada sin competencia legal. En consecuencia, se anuló la doctrina por haber excedido los límites de la facultad interpretativa de la Administración.

Una sociedad nacional que distribuye dividendos, ¿debe practicar retención o dar aplicación a la Decisión 578 de 2004? Concepto DIAN 8935 de 2025

La DIAN, mediante el Concepto 008935 de 2025, aclaró que cuando una sociedad colombiana distribuye dividendos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional a una sociedad extranjera domiciliada en un país miembro de la Comunidad Andina (CAN), acogida a un régimen de compañías holding equivalente al régimen CHC colombiano, no se debe practicar retención en la fuente si se cumple con la cláusula de no discriminación del artículo 18 de la Decisión 578 de 2004 y se demuestra un tratamiento fiscal equivalente, es decir, que dichos dividendos están exentos en la jurisdicción receptora; de no existir tal equivalencia, procede la retención del 10% conforme al artículo 242-1 del Estatuto Tributario.

Diferencias en la opinión del R.F. saliente y entrante. Concepto CTCP 176 de 2025

El CTCP aclara que el Revisor Fiscal entrante debe emitir su dictamen de forma independiente, pudiendo incluir salvedades sobre saldos de ejercicios anteriores si detecta errores materiales o incumplimientos del marco NIIF. La existencia de libros separados para fines contables y fiscales no justifica una salvedad por sí sola, a menos que haya afectaciones relevantes en la información financiera bajo NIIF. Las salvedades deben estar sustentadas con evidencia suficiente, y la administración no puede rechazarlas ni interferir en la opinión profesional del revisor, aunque sí puede solicitar explicaciones y discutir los hallazgos con el fin de adoptar medidas correctivas.