Reconocimiento de criptoactivos o criptomonedas. Concepto CTCP 190 de 2025

julio 23, 2025
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, a través de su Orientación Técnica 20, determina que los criptoactivos deben reconocerse como activos intangibles de acuerdo con la NIC 38, salvo cuando se mantengan para la venta en el curso ordinario del negocio, en cuyo caso se aplicaría la NIC 2 sobre inventarios, miden inicialmente al costo (incluyendo impuestos y comisiones) y, posteriormente, pueden valorarse según el modelo de costo, sin amortización pero sometidos a prueba de deterioro anual, o mediante el modelo de revaluación basado en precios observables; al enajenarlos, la diferencia entre el ingreso neto de comisiones y el valor en libros se reconoce en resultados, sin considerarse ingresos ordinarios, y las comisiones se tratan como gasto del periodo.










