¿Se causa el impuesto de timbre sobre las actas para el reparto de utilidades o dividendos?. Concepto DIAN 7675 de 2025

La DIAN concluye que las actas de junta de socios o asamblea de accionistas donde se consignan decisiones sobre utilidades o dividendos no generan impuesto de timbre, ya que dichos documentos no son suscritos por el representante legal ni constituyen una manifestación de voluntad de la sociedad en calidad de otorgante, aceptante o suscriptor. Estas actas tienen una función probatoria, no representan obligaciones suscritas directamente por la sociedad y, por tanto, no cumplen con los requisitos del artículo 519 del Estatuto Tributario para la causación del tributo.

Retención por rentas de trabajo se debe aplicar por pagos mensualizados, independiente de la periodicidad pactada o los pagos realizados. Concepto DIAN 7654 de 2025

La DIAN reconsidera su doctrina previa y aclara que, para efectos de la retención en la fuente sobre pagos por rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral —como los honorarios—, debe aplicarse el esquema de mensualización previsto en el parágrafo 2 del artículo 383 del ET, sin importar si los pagos son acumulados o irregulares. Así, el pagador debe calcular la base mensual, restando los aportes obligatorios a salud y pensión del total del contrato y dividiendo por los meses de duración, aplicando luego la tabla al valor mensual y acumulando la retención hasta la fecha del pago. Esta metodología busca garantizar la equidad y evitar que se apliquen tarifas superiores por no mensualizar correctamente los pagos.

¿Cuál es el fundamento jurídico que explica la causación del IVA en la explotación económica de zonas comunes en conjuntos residenciales?. Concepto DIAN 7653 de 2025

La DIAN reitera que las propiedades horizontales de uso residencial no están exentas del IVA cuando realizan actividades ajenas a su objeto social, como la explotación económica de zonas comunes mediante alquiler de parqueaderos, salones o espacios a terceros. Aunque estas entidades no son contribuyentes de impuestos nacionales respecto de sus funciones administrativas internas, sí adquieren la calidad de responsables de IVA cuando ejecutan hechos generadores previstos en el artículo 420 del ET., como la prestación de servicios. Así, deben cumplir con las obligaciones formales propias del régimen, incluyendo inscripción en el RUT, facturación, declaración y pago del impuesto, sin importar su naturaleza sin ánimo de lucro.

Plan de trabajo de la Revisoría Fiscal. Concepto CTCP 193 de 2025

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública aclara que el Revisor Fiscal tiene la obligación legal de cumplir con su plan de auditoría y comunicar hallazgos relevantes, aunque no está obligado a emitir informes detallados de cada revisión a menos que la normativa o el contrato así lo exijan. Además, la empresa puede tomar acciones ante incumplimientos reiterados, como exigir formalmente el cumplimiento, reportar a la Junta Central de Contadores o remover al Revisor Fiscal. También se justifica que este solicite las hojas de vida de directivos y asesores externos para evaluar la idoneidad del gobierno corporativo y el control interno.

Contabilización construcción de cancha – PH. Concepto CTCP 185 de 2025

Al haber firmado la copropiedad el contrato de construcción de la cancha y contar además con un pago del setenta por ciento por parte de la empresa de vigilancia en atención a un contrato de siete años, es imprescindible verificar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la legalidad y sustancia económica de dicho acuerdo, pues cualquier cuestionamiento de esa entidad podría modificar el tratamiento contable que corresponda aplicar conforme al marco técnico contenido en los anexos del DUR 2420 de 2015; el CTCP enfatiza que su competencia se limita al asesoramiento contable, sin pronunciarse sobre aspectos tributarios, y basa sus recomendaciones en las disposiciones de la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009, así como en los decretos que las desarrollan.

¿Es aplicable el régimen de enajenaciones indirectas (REI) a la enajenación de una sucursal de una sociedad extranjera ubicada en zona franca?. Concepto DIAN 7858 de 2025

La enajenación de acciones de una sucursal de sociedad extranjera en Colombia, incluso si está ubicada en zona franca, se grava bajo el Régimen de Enajenaciones Indirectas (artículo 90‑3 del ET.) salvo que opere alguna de las excepciones por negociación en bolsa o por participación minoritaria de activos en Colombia; aclara que el régimen especial de zonas francas no aplica a esta venta de acciones al no tratarse de exportación directa de bienes o servicios, y que la operación estará sujeta a impuesto de renta u ocasional según el plazo de tenencia del activo subyacente; el costo fiscal se determina como si la enajenación hubiera sido directa, de conformidad con el Decreto 1625 de 2016 y el Decreto 1103 de 2020; y para efectos fiscales la sucursal debe llevar su contabilidad bajo normas colombianas según el artículo 21‑1 del ET.

El “cover” está gravado con el impuesto nacional al consumo cuando el consumidor final realiza el hecho generador. Concepto DIAN 8359 de 2025

La DIAN concluye que el cobro del cover en bares, discotecas y establecimientos similares integra la base gravable del impuesto nacional al consumo cuando con él se contrata el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo en el lugar, pues forma parte del valor total del consumo conforme a lo previsto en el artículo 512‑1 del ET; en cambio, si el cliente únicamente paga el derecho de ingreso sin consumir, no se configura el hecho generador del impuesto y, por tanto, en ese supuesto el cover no está sujeto al tributo.

Respecto de la sujeción al IVA de los convenios de asociación entre entidades estatales y ESAL cuando la ejecución se realiza a través de terceros. Concepto DIAN 8300 de 2025

El concepto aclara que los convenios de asociación entre entidades estatales y ESAL, regulados por el artículo 355 de la Constitución y el Decreto 092 de 2017, no generan IVA por su mera celebración, dado que no constituyen ni venta de bienes corporales muebles ni prestación de servicios gravados según el artículo 420 del ET; sin embargo, sí estarán sujetos al impuesto las operaciones específicas de venta de bienes o prestación de servicios que efectivamente se realicen en su ejecución, independientemente de cláusulas contractuales como “incluye IVA”; en situaciones de subcontratación, el IVA se causa en cada fase de la cadena por su carácter plurifásico

Instructivo de implementación de reforma laboral - Artículo 21 de la ley 2466 de 2025 sobre contrato de aprendizaje. Circular Mintrabajo 83 de 2025

La Circular No. 0083 de 2025, emitida por el Ministerio del Trabajo el 18 de julio de 2025, tiene por objeto unificar la interpretación y aplicación del artículo 21 de la Ley 2466 de 2025 (modificador del artículo 81 del CST), que restituye el carácter laboral del contrato de aprendizaje como un vínculo especial y a término fijo de hasta tres años, garantizando el apoyo de sostenimiento mensual y la afiliación plena al sistema de seguridad social durante la fase lectiva y productiva; establece que no existe régimen de transición que excluya a aprendices con contratos vigentes al 25 de junio de 2025.

Compensación de pérdidas acumuladas con resultados acumulados por adopción de NIIF. Concepto CTCP 192 de 2025

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública concluye que una ESAL puede destinar los resultados acumulados originados en la adopción de las NIIF para compensar sus pérdidas acumuladas hasta el monto total de estas, tratándose de una simple reclasificación interna de las cuentas patrimoniales que no implica distribución ni reinversión de recursos; esta medida se sustenta en la NIIF 1 (párrafo 10) y la Sección 35 de la NIIF para PYMES (párrafo 35.7) y debe ser aprobada previamente por el máximo órgano social de la entidad.

EE.FF. Combinados. Concepto CTCP 177 de 2025

Cuando se solicita la presentación de estados financieros combinados de un grupo bajo control común, la obligación recae sobre la entidad domiciliada en Colombia con mayor patrimonio o, si existe, la sucursal de la controladora extranjera; el proceso debe realizarse a partir de los estados financieros individuales de cada entidad, ajustándose todos a un único marco técnico contable con políticas uniformes y eliminando saldos y operaciones recíprocas, excluyendo de la combinación a las sociedades en liquidación obligatoria (mientras que las voluntarias se incluyen si persiste el control), y revelando en notas cualquier tratamiento especial correspondiente a entidades que abandonen la hipótesis de negocio en marcha.

Esta excluido del IVA el servicio de “transporte aéreo de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado". Concepto DIAN 837 de 2025

Los tiquetes de transporte aéreo nacional con destino o procedencia en lugares donde no exista transporte terrestre organizado, incluso si no están expresamente incluidos en el artículo 1.3.1.13.16 del Decreto 1625 de 2016, quedan excluidos del IVA conforme al artículo 476 numeral 10 del Estatuto Tributario, siempre que el responsable aporte una certificación válida del Ministerio de Transporte que acredite la falta de transporte terrestre organizado, evitando así que la exclusión dependa de la discrecionalidad del contribuyente y posibilitando la incorporación de nuevos destinos mediante la debida modificación reglamentaria.