CONSULTA
“En una copropiedad, la administradora firmó como contratante, un contrato para la construcción de una cancha, y dentro del contrato indica que el 70% del valor del contrato lo pagará la empresa de vigilancia y el 30% restante lo paga la copropiedad.
El 70% que pagaría la empresa de vigilancia corresponde a valor agregado por adquirir un contrato dentro de la copropiedad por 7 años.
A nombre de quién debe facturar la obra el contratista?
-Si la copropiedad firmó el contrato para la construcción de la cancha, como debe ingresar a la contabilidad, el dinero pagado por la empresa de vigilancia?
-Como se debe contabilizar la construcción de la cancha?”
RESUMEN:
Es recomendable que la copropiedad consulte con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ya que la legalidad del acuerdo con la empresa de vigilancia podría impactar el análisis de la transacción y su adecuado tratamiento contable. Esto garantizará que el registro se ajuste a la normatividad aplicable y a la sustancia económica del contrato celebrado.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
A nombre de quién debe facturar la obra el contratista?
Conforme a la pregunta planteada por el peticionario, como se indicó, el CTCP es competente para orientar sobre el tratamiento contable de acuerdo con el marco técnico aplicable contenido en los anexos del DUR 2420 de 2015, no para pronunciarse sobre temas tributarios.
-Si la copropiedad firmó el contrato para la construcción de la cancha, como debe ingresar a la contabilidad, el dinero pagado por la empresa de vigilancia?
-Como se debe contabilizar la construcción de la cancha?
De acuerdo con las preguntas planteadas, y considerando lo particular del acuerdo entre la copropiedad y la empresa de vigilancia, es recomendable que la copropiedad consulte con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para validar la legalidad de este tipo de prácticas contractuales. Algún cuestionamiento por parte de dicha autoridad podría afectar la sustancia económica de la transacción y, por tanto, incidir en la forma adecuada de su tratamiento.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
