¿Es aplicable el Art. 303-1 ET a los seguros de vida para mascotas (animales) que sean expedidos por una compañía de seguros?. Concepto DIAN 9393 de 2025

agosto 19, 2025
El tratamiento tributario del artículo 303-1 del ET —que grava como ganancia ocasional las indemnizaciones por seguros de vida en la parte que exceda 3.250 UVT— aplica únicamente a seguros de vida para personas, definidos y regulados por el Código de Comercio con interés asegurable en la vida humana, y no es extensible a seguros para mascotas o animales, aun cuando estos cubran fallecimiento, gastos veterinarios o daños a terceros, ya que se trata de figuras contractuales distintas que no encajan en la naturaleza jurídica de un seguro de vida.










