CONSULTA 

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Asunto: Consulta sobre Concepto para clasificar una entidad en un grupo de aplicación de los Estándares Internacionales en Colombia año 2025.

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RESUMEN:

Las entidades en Colombia se clasifican en tres grupos para efectos de la aplicación de las normas de contabilidad e información financiera, con base en criterios como el tamaño, el valor de los activos, el número de empleados, la condición de entidad de interés público, los vínculos con empresas extranjeras, entre otros.

El Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2025, establece en sus anexos los marcos técnicos normativos aplicables a cada uno de los Grupos 1, 2 y 3.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Las normas de contabilidad e información financiera aplicables en Colombia, incorporadas en el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, establecen los principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de las transacciones y hechos económicos de una entidad, con el propósito de unificar y estandarizar la información contable y financiera en el país.

Para efectos de su aplicación, las entidades se clasifican en tres grupos, con base en criterios como el tamaño, el valor de sus activos, el número de empleados, la condición de entidad de interés público, los vínculos con empresas extranjeras, entre otros.

Grupo 1:

Este grupo aplica las NIIF Plenas, contenidas en el Anexo para el Grupo 1 del DUR 2420 de 2015.

Se clasifican en este grupo las siguientes entidades: (Artículo 1.1.1.1. Ámbito de aplicación del DUR 2420 de 2015).

  1. Emisores de valores: Entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) en los términos del artículo

1.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

  1. Entidades y negocios de interés público.
  2. Entidades que no estén en los numerales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros:
    1. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF
    2. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF
    3. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.
    4. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.

Grupo 2:

A este grupo corresponden: (Artículo 1.1.2.1. Ámbito de aplicación del DUR 2420 de 2015).

  1. Entidades que no apliquen las Normas de Información Financiera para entidades del Grupo 1, ni que apliquen las Normas de Información Financiera para entidades del Grupo
  2. Entidades que cumpliendo requisitos para pertenecer al Grupo 3, hayan decidido aplicar de manera voluntaria las Normas de Información Financiera para entidades del Grupo 2.
  1. Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar los marcos técnicos normativos vigentes para el Grupo 1, ni sean de interés público, y cuyo objeto principal del contrato sea la obtención de resultados en la ejecución del negocio, lo cual implica autogestión de la entidad y, por lo tanto, un interés residual en los activos netos del negocio por parte del fideicomitente y/o cliente.

El marco técnico normativo aplicable a estas entidades es la NIIF para las PYMES, contenida en el anexo correspondiente al Grupo 2 del DUR 2420 de 2015.

Grupo 3:

El Grupo 3 corresponde a las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, a quienes sin estar obligados a llevarla pretendan hacerla valer como prueba, y a las microempresas que se clasifiquen como tal, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 13, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo; siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos: (Artículo 1.1.3.1. del DUR 2420 de 2015).

  1. No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas.
  2. No estar obligados a presentar estados financieros combinados, consolidados o
  3. No realizar transacciones relacionadas con pagos basados en
  4. No mantener planes de beneficios posempleo por beneficios
  5. No ser una cooperativa de ahorro y crédito.
  6. No obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes para microempresas de acuerdo al sector al que pertenezcan, conforme lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y

Las nuevas entidades que se constituyan podrán permanecer en el Grupo 3 y aplicar su norma de información financiera hasta por un período de 3 años, incluso si no cumplen los requisitos estipulados en este artículo.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.