La DIAN podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas.
El tratamiento tributario de los no residentes o entidades no domiciliadas PES en Colombia ha sido objeto de análisis por el Concepto DIAN 890 de 2024.
El viernes anterior, la DIAN emitió la Resolución 0023 por medio de la cual realiza modificaciones a la Resolución 70 de 2019 relativa a la presentación de medios magnéticos del año 2020.
Con ocasión de la expedición del Decreto 1422 de agosto 6 del año que avanza, el Gobierno reglamenta el manejo de las devoluciones automáticas creadas en la ley de financiamiento (Ley 1943 de 2018). Acorde con el artículo 95 de dicha ley, la DIAN podrá devolver en forma automática los saldos a favor del impuesto de renta e IVA de los contribuyentes que no representen un riesgo alto de evasión y que al menos el 85% de sus costos y gastos esté amparado en facturas electrónicas.
La base del impuesto complementario de renta de normalización tributaria, desde lo contable, pudiera no coincidir en todos los casos con el concepto de “error” contable que referimos en un artículo anterior.
El tratamiento contable fiscal y contable financiero que debe dársele a la base gravable del nuevo y transitorio impuesto complementario del impuesto de renta y del impuesto de patrimonio, denominado impuesto de normalización tributaria, pudiera ser sustancialmente diferente, dependiendo de las causas que dieron origen a tener activos omitidos, pasivos inexistentes o bienes, diferentes a inventarios, por valor inferior al de mercado.
Hemos escrito en varias oportunidades que el peor sitio para estar tributariamente hablando en Colombia es bajo el formato de persona natural, por varias razones, entre las cuales destacamos la alta exposición del patrimonio de la familia a los riesgos de negocios, financieros, familiares, pero recientemente con la introducción de los delitos penales al derecho tributario se incluyen también los fiscales.
Si entre el accionista o socio de la sociedad que pertenece al SIMPLE y el tercero contratante no existe en realidad una relación laboral, cuando el servicio que presta la sociedad SIMPLE lo hacen terceras personas naturales o jurídicas diferentes al socio o accionista persona natural, o porque en esencia no se dan los presupuestos de remuneración, servicio personal o subordinación.
Comparar las definiciones contables vs las definiciones fiscales requieren de las distinciones pertinentes desde el modelo de conexión formal establecido en la Ley 1819 de 2016.
Como seguramente a usted le ha tocado o ya conoce, recientemente la DIAN inició una fiscalización virtual denominada “Revisión Sistémica del Impuesto de Renta Año 2017”, a partir de la cual invita a corregir la declaración de renta o presentar las justificaciones y explicaciones del caso, cuando encuentra diferencias entre los ingresos reportados en la renta y aquellos declarados en IVA,
calificando tales diferencias como “posibles inexactitudes”.
En la famosa ley de financiamiento, artículo 102, se hizo un desarrollo del principio de favorabilidad sancionatoria que buscar atraer a los contribuyentes morosos para que paguen sus deudas, ofreciendo una rebaja en los intereses de mora, con un algoritmo matemático que lleva a descubrir una favorabilidad invertida, es decir, una formulación que perjudica, en lugar de beneficiar, generando una discriminación que lleva a una posible violación constitucional.
Sabíamos que a partir del 1º de junio de este año, los pagadores por concepto de servicios a trabajadores independientes debían empezar a realizar descuento de retención en la fuente por aportes de seguridad social. Lo anterior en virtud de lo que consagraba el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, que había sido desarrollado por el Gobierno mediante el Decreto 1273 de 2018.