La compensación o baja en cuenta de partidas que forman parte de los estados financieros de una empresa, solo puede efectuarse cuando se cumplan los criterios de compensación o baja en cuenta, incorporados en el marco de información financiera que sea aplicado por la entidad, los cuales se encuentran incorporados en el Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
El reintegro a la entidad del auxilio por incapacidad por parte de la EPS deberá reconocerse como un menor valor del gasto (si el pago por parte de la entidad al trabajador se reconoció
en la contabilidad como un gasto), o como un menor valor de la cuenta por cobrar (si esta se reconoció como una cuenta por cobrar al momento de realizar el pago al trabajador), y no como un ingreso de la entidad.
El uso de la contabilidad de fondos es un instrumento que mejora el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los estados financieros de una ESAL, y por ello le corresponde a los encargados de la administración de la entidad, y no al revisor fiscal, realizar los juicios necesarios para decidir si utiliza o no utiliza la contabilidad de fondos, lo mismo que definir el método, del diferido o de los fondos restringidos, que será utilizado.
Es importante garantizar la autenticidad e integridad de los libros de contabilidad (lo que incluye la base de datos donde se registran las transacciones) y no es permitido alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones.
Si se cumplen los criterios de reconocimiento, y las incertidumbres asociadas a la existencia, medición o desenlace no impiden su reconocimiento, el comodatario debería reconocer el derecho de uso en sus estados financieros, esto es una unidad de cuenta distinta de la que conforma la suma de todos los derechos.
“Los registros en los libros deben reconstruirse dentro de los seis (6) meses siguientes a su pérdida, extravío o destrucción, tomando como base los comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados financieros certificados, informes de terceros y los demás documentos que se consideren pertinentes”
Para efectos contables, el tratamiento contable de las operaciones repo, simultáneas y transferencias temporal de valores, es el establecido en las normas sobre instrumentos financieros que se incluyen en los marcos técnicos del DUR 2420 de 2015, y sus modificatorios.
Cuando una firma (profesional en el ejercicio independiente o sociedad de contadores públicos) solo presta servicios de outsourcing contable, tendrá en cuenta que el objetivo del establecimiento y mantenimiento de un sistema de control de calidad es proporcionar seguridad razonable de que la firma y su personal cumplen las normas profesionales y los requerimientos legales
En relación con las cuentas de orden, el CTCP se pronunció en la Orientación Técnica No. 001, y en diferentes conceptos que podrán consultarse en la página web www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
No identificamos en las normas profesionales, legales o reglamentarias, ninguna disposición que indique que el Contador Público debe certificar (esto es dar fe pública) sobre las razones del descenso de las operaciones en la entidad; más bien esta labor es una función que corresponde a los encargados del gobierno de la entidad (administración)
A juicio del CTCP la alternativa dos, refleja mejor la situación financiera y los resultados de la gestión de la entidad.
Según lo señalado en la Ley 43 de 1990, un contador público que haya ejercido el cargo de Revisor Fiscal en una entidad, estaría inhabilitado para prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista, a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal.