CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) nos de claridad sobre lo que la administración de una empresa debe tener en cuenta al momento de definir una vida útil de un bien inmueble cuando existen diferentes parámetros de referencia, tanto normativos, técnicos, como financieros y administrativos; y al mismo tiempo tiene diferentes criterios profesionales, entre los cuales se sugiere el solo tener en cuenta el dato entregado en avaluó técnico.

¿El Contador Público es un profesional idóneo para definir la vida útil de un bien inmueble?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la pregunta la Ley 43 de 1990 que reglamenta la profesión contable, incorpora algunas actividades para el contador público, descritos en los artículos siguientes:

“Artículo 1o. Del Contador Público. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. La relación de dependencia laboral inhabilita al Contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales, ni a los
Contadores Públicos que presten sus servicios a sociedades que no estén obligadas, por la ley o por estatutos, a tener revisor fiscal.

Artículo 2o. De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Para los efectos de esta ley se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamentos en los libros de contabilidad, revisoría fiscal prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares”. Subrayado CTCP De igual manera, dentro de sus actividades es de observancia y cumplimiento llevar contabilidad según
los marcos técnicos normativos vigentes y actuales en el país, esto con sujeción al art 6 Ley 43 de 1990.

Así mismo el contador público debe cumplir las obligaciones que fueron adquiridas al suscribir el contrato laboral o de prestación de servicios para la sociedad para la que fue contratado.

En los marcos técnicos normativos incorporados en el Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, se incorporan directrices para determinar el importe de depreciación o amortización de un activo, para las estimaciones de vida útil, método de depreciación y el valor residual. En resumen en las NIIF Pymes (sección 17) o NIIF plenas (NIC 16) se estable que un elemento de la propiedad, planta y equipo puede medirse de manera posterior a su reconocimiento, por el modelo del costo o revaluación, siempre que su valor razonable pueda medirse con fiabilidad, lo anterior deberá hacerse con una regularidad que asegure que el importe en libros al final del periodo consideró cualesquier cambio significativo en el activo en el periodo informado; para el caso de la revaluación, su determinación y periodicidad deben ser incluidas en las políticas contables de la entidad. (Ver 17.15B NIIF Pymes y numeral 34 NIC 16).

Recordemos que el valor razonable es definido como:
“El importe por el cual puede intercambiarse un activo, cancelarse un pasivo o intercambiarse un instrumento de patrimonio concedido, entre partes interesadas y debidamente informadas que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.”

En conclusión, el marco de información financiera que aplique la entidad tiene lineamientos para establecer las estimaciones de vida útil, método de depreciación y valor residual.

La vida útil es el período durante el cual la entidad espera utilizar el activo, el método de depreciación refleja el patrón de consumo de los beneficios, y el valor residual el valor que tendría el activo al final de su vida útil.

Tales estimaciones deben ser revisadas periódicamente, en el caso de una entidad que aplique las normas del grupo 1, de forma anual, y en el caso de una entidad del Grupo 2, cada vez que existan cambios significativos en las estimaciones. También se requiere que una entidad revele en notas a los estados financieros los juicios realizados respecto de estimaciones.

El contador público en la empresa, bajo cuya responsabilidad se preparen los estados financieros, y que los certifica junto con la administración, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, también asume responsabilidades frente a las afirmaciones de la administración, relacionadas con saldos, transacciones y revelaciones, y por ello se entiende que apoya a la administración en la definición de las políticas contables, y en la realización de los juicios que involucran realizar estimaciones de este tipo. No obstante, al realizar tales estimaciones será necesario que se consulte con otras áreas de apoyo y con la administración, dado que algunas de ellas dependen de decisiones operativas y financiera de la entidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ
Consejero CTCP