CONSULTA (TEXTUAL)

“Las cuentas de compensación se entienden como cuentas bancarias en moneda extranjera, y ya que la TRM varía diariamente al momento de convertir los dólares en pesos, se tendría un resultado diferente, es decir, una revaluación o una devaluación.

Mi consulta es; en términos contables colombianos esta diferencia en cambio que ocurre constantemente, debería verse reflejada y afectar los estados financieros de una compañía, o cual es el manejo correcto para registrar los movimientos de estas cuentas de compensación.

¿La duda surge después que un asesor bancario asegurará que la diferencia en cambio no afecta, ya que en dólares seguiría teniendo el mismo dinero? (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Resultados por diferencia en cambio

La diferencia en cambio es un rubro del estado de resultados que se origina al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tasas de cambio diferentes (ver párrafo 8 de la NIC 21).

La diferencia en cambio (en el estado de resultados) se genera por mantener activos y pasivos monetarios en una moneda extranjera1 , es decir derechos a recibir (o la obligación de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias2 , como por ejemplo cuentas por cobrar a clientes, cuentas por pagar a proveedores, préstamos por pagar, beneficios a los empleados por pagar, dividendos por pagar, efectivo y equivalentes al efectivo.

Todos los activos y pasivos monetarios mantenidos en moneda extranjera deben expresarse en el estado de situación financiera a la tasa de cambio de cierre3 , dicha diferencia por actualización a la tasa de cambio de cierre, se reconocerá en el estado de resultados4 a menos que se utilice la contabilidad de coberturas5 , o se trate de una partida monetaria que forme parte de la inversión neta de un negocio en el extranjero6 (tomado de la consulta 2019-06387 ).

Por lo anterior cuando una entidad ha seleccionado como moneda funcional el peso colombiano (por ejemplo) todas las transacciones en moneda extranjera deberán reconocerse en términos de esa moneda funcional, lo que requiere necesariamente ajustar las partidas monetarias a la tasa de cambio de cierre al final del periodo.

Contrario a lo anterior ocurre cuando la moneda funcional es el dólar americano, en la cual dicha cuenta no tendría diferencia en cambio, pero si las cuentas bancarias poseídas en pesos colombianos.

Un ejemplo de la diferencia en cambio que ocurre con una cuenta relacionada con bancos en moneda extranjera (inscritas o no como cuentas en compensación), corresponde con lo siguiente:

https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=15c3f1c8-58a6-45bb-989f-edaac72148d6

(1) Como puede observarse, el valor en pesos colombianos, no es igual al saldo en dólares por la TRM a enero 31 de 2020, lo cual hace necesario realizar el ajuste por diferencia en cambio, el cual afecta el estado de resultados, cuando la moneda funcional corresponda con el peso colombiano.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

LEONARDO VARÓN GARCÍA
Consejero CTCP