Los marcos técnicos normativos incorporados en el Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, incorporan directrices para determinar el importe de depreciación o amortización de un activo, para lo cual es de especial relevancia las estimaciones de vida útil, método de depreciación y el valor residual.
Aunque puede ocurrir que el deterioro de valor de un activo financiero coincida con su baja en cuentas, es relevante presentar por separado la pérdida por deterioro de forma diferente de aquella que pudiera originarse en la baja en cuentas del activo financiero.
La administración de la entidad, como responsable de los estados financieros, y con fundamento en los hechos y circunstancias de la transacción, realice los juicios necesarios para determinar si una partida cumple los requisitos para ser reconocida como un aporte permanente que forma parte del activo neto (patrimonio) o como un ingreso en el estado de resultados.
Los errores individualmente que en conjunto pueden conllevar a un error material, requiere reexpresión de estados financieros”
Este Consejo recomienda al consultante informar a la administración o al consejo de administración acerca del soporte adecuado que debe ser entregado a los copropietarios, lo que podría corresponder a un estado de cuenta, a una cuenta de cobro, o al documento que pueda soportar el cobro realizado al consultante.
El término “obligaciones causadas” puede entenderse como aquellos pasivos que cumplen los criterios de reconocimiento establecidos en los marcos de información financiera aplicables a la entidad.
Los soportes deben elaborarse cumpliendo lo establecido en dicho artículo, por lo que es viable solicitar que sean fechados adecuadamente y firmados por quienes intervengan en ellos, o los elaboren, de conformidad con las normas de control interno mantenidas por la entidad.
El reconocimiento y medición inicial de los quinquenios se efectuará de conformidad con los requerimientos contenidos en el párrafo 28.30. De otra parte, los soportes de la contabilidad deberán cumplir los requisitos contenidos en el título III del Decreto 2649 de 1993.
“los errores individualmente que en conjunto pueden conllevar a un error material, requiere reexpresión de estados financieros”
Si la información contable ha desaparecido o se encuentra incompleta, deberá reconstruirse la información financiera faltante con los documentos soportes con que cuente la compañía, o con copia de los mismos que reposen en poder de terceros.
Si se trata de una emisión de acciones, se aplicarán las reglas para la contabilización de transacciones con los propietarios, y el importe recibido debería distribuirse entre el capital pagado y el capital pagado adicional.
Sí la persona natural tiene menos de diez trabajadores, tenga activos inferiores a 500 SMMLV (sin contar la vivienda), y sus ingresos son inferiores a 6.000 SMMLV, entonces debe aplicar las Normas de Información Financiera para Microempresas establecidas en el anexo 3° del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.