CONSULTA (TEXTUAL)

“Una sucursal de sociedad extranjera, con moneda funcional peso, pacta algunas de sus operaciones y celebra contratos en dólares americanos, esas facturas emitidas las contabilizamos a la TRM fecha factura y luego al momento de recibir el pago del cliente, se contabiliza el pago a TRM de fecha de pago, así mismo las revalorizamos mensualmente, como si se trata de transacciones en moneda extranjera normales, con lo que se me genera una diferencia en cambio interna (local), esto es posible contabilizarlo como diferencia en cambio, o debo registrarlo como un ajuste al precio, puesto que soy una sociedad colombiana, pactando en dólares americanos, cuando mi moneda funcional es el peso y aunado a que mis operaciones en dólares no están siendo canalizadas a través del mercado cambiario, puesto que todo es interno””

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar  respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

La diferencia en cambio se genera cuando existen activos y pasivos monetarios en una moneda distinta a la de la moneda funcional de la entidad, denominada moneda extranjera (no necesariamente cuando el cliente o el proveedor sean del exterior), al respecto las Normas de Información Financiera expresan lo siguiente:

Concepto Requerimientos de las NIF (grupos 1 y 2)
Reconocimiento inicial En términos de la moneda funcional utilizando la tasa de cambio de contado (tasa del día de la operación) entre la moneda funcional y la moneda extranjera (NIC 21.21; párrafo 30.7 NIIF para las PYMES)
Medición posterior Al final del periodo, las partidas monetarias (cuentas por cobrar o cuentas por pagar) en moneda extranjera se medirán usando la tasa de cambio de cierre (NIC 21.23, párrafo 30.9 NIIF para las PYMES).
Reconocimiento de la diferencia en cambio La diferencia de cambio que surja al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tasas diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, se reconocerán en los resultados del periodo en el que aparezcan (NIC 21.28; párrafo 30.1’ NIIF para las PYMES).

En conclusión la diferencia en cambio se genera por transacciones representadas en activos y pasivos monetarios expresados en una moneda distinta de la moneda funcional -moneda extranjera- y surgen cuando con posterioridad al reconocimiento inicial dichos activos y pasivos se ajustan a la tasa de cierre o a la tasa de cambio en la que se liquiden las operaciones.

No se requiere que las transacciones se efectúen con clientes o proveedores del exterior, sino que dichas operaciones involucren activos y pasivos monetarios, y que además se expresen en una moneda extranjera (moneda diferente a la moneda funcional).

Cuando dos empresas colombianas (domiciliadas en el país) con moneda funcional peso colombiano, pacten cuentas por cobrar o cuentas por pagar expresadas en una moneda extranjera (por ejemplo dólar americano) dichas transacciones generan diferencia en cambio, aunque no se trate de una operación de exportación, importación u otra que se canalice a través del mercado cambiario.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.