CONSULTA (TEXTUAL)
“En mi conjunto residencial donde vivo está compuesto por 17 casas, teniendo en cuenta lo anterior, no tiene obligación a tener un revisor fiscal obligatorio, no obstante, lo anterior, se nombró revisor fiscal potestativo.
1. De conformidad con lo anterior, el Revisor fiscal potestativo debe firmar un contrato?
2. Este puede prestar su servicio ad honorem? O estaría incumpliendo alguna norma legal o de ética y conducta?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Acerca de las preguntas planteadas por el consultante, las funciones del revisor fiscal son las establecidas en la legislación comercial (Ver el artículo 207 y siguientes del Código de Comercio). En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo del revisor fiscal se ejercerá en cuanto a funciones y condiciones de contratación en los términos señalados en los estatutos o por definición de la asamblea de copropietarios, tal como se establece en el parágrafo del artículo 207 del Código de Comercio.

“ARTÍCULO 207. . Son funciones del revisor fiscal: (…). PARÁGRAFO. En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo del revisor fiscal, éste ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creación del cargo; a falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones indicadas en este artículo. No obstante, si no es contador público, no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos.

” Cómo se indica en el párrafo anterior, cuando la revisoría fiscal es potestativa este ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o la asamblea de copropietarios, si dichas funciones, corresponde a actividades reservadas para los contadores públicos, según lo establecido en la Ley 43 de 1990, dichas actividades deberán ser realizadas por un Contador. De no indicarse, cuáles serán sus funciones, ellas serán las funciones señaladas para los revisores fiscales en las disposiciones legales. A continuación, se detalla el artículo 207, al cual debe remitirse si no existiese funciones definidas por el reglamento de propiedad horizontal o la asamblea:

Función Detalle de la función del revisor fiscal
Cerciorarse de las operaciones Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;
Dar oportuna cuenta Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;
Colaborar con las entidades Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;
Velar por que se lleve la contabilidad Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;
Inspeccionar los bienes Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;
Impartir instrucciones Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean
necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;
Autorizar con su firma Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe
correspondiente;
Convocar Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario
Cumplir las demás atribuciones Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
Reportar a la UIAF Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores (…)

Respecto de la segunda pregunta, sobre si los servicios podrían ser prestados sin ninguna remuneración, no existe prohibición para que un contador preste sus servicios sin el cobro de una contraprestación, si este fuera el caso, dado que se trata de un servicio especializado. Teniendo en cuenta que prestar servicios de manera gratuita no debe ser excusa para incumplir las funciones encargadas a la revisoría fiscal. Por lo anterior el revisor fiscal deberá evaluar la amenaza que se pueda generar, con el objetivo de poder demostrar que cumplirá con dichas obligaciones asignadas por ley respecto del cumplimiento de sus funciones.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015: “los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.”